Descubre Qué es el Remanente en la Contabilidad Gubernamental y Cómo Gestionarlo Correctamentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En nuestro país, la Contabilidad Gubernamental (CG) trae aparejado el manejo presupuestario de origen, adicionando el aspecto de administración financiera o patrimonial.

¿Qué es el Remanente?

El concepto de REMANENTE no está definido en la normativa aplicable, ni existe una propuesta para su elaboración. Sin embargo, existe un concepto análogo en la Ley de Disciplina Financiera (LDF), específicamente en el Art. 2, fracción VIII Bis.

Según la LDF, se entiende por “Disponibilidades” los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las Transferencias federales etiquetadas.

Posteriormente, en la fracción XII, cuando habla del financiamiento Neto, menciona: “Financiamiento Neto: la suma de las disposiciones realizadas de un Financiamiento, y las Disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública”.

Tratamiento Contable de los Remanentes

  • Los remanentes del ejercicio anterior deben ser parte de Efectivo y Equivalentes, dentro del Activo Circulante del Estado de Situación Financiera Detallado - LDF.
  • Dichos remanentes deberán corresponder a ingresos efectivamente utilizados como fuente de financiamiento del gasto, es decir, no deberán ser considerados aquellos remanentes del ejercicio anterior que no fueron utilizados para el pago de algún concepto de egresos.

Para lo anterior, se mandata la aplicación de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG) (Art, 22) con el objetivo “de sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa”.

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Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo.

El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), es la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) para los entes públicos, constituyéndose en el referente teórico que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógico-deductiva sus objetivos y fundamentos.

El remanente de Tesorería: Una medida del superávit o déficit de las Haciendas locales.

Legislación Aplicable

  • LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. CONAC.
  • LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.
  • Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
  • ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MARCO CONCEPTUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
  • ACUERDO por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

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