Una sociedad civil es una forma jurídica mediante la cual dos o más personas acuerdan asociarse para realizar una actividad económica, compartiendo beneficios y pérdidas. Se trata de una entidad de base asociativa que puede tener objeto de naturaleza mercantil o civil, formada por contrato privado entre autónomos con el objetivo de llevar a cabo una misma actividad económica.
Características y funcionamiento
La sociedad civil se constituye a través de contrato privado donde se detalla el tipo de actividad, la contribución de cada socio (en dinero o en especie), su porcentaje de participación, el sistema de administración y representación, así como los motivos de disolución y liquidación. Esta figura requiere una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad, contando con su propio CIF y razón social.
Es importante destacar que, al ser autónomos, la responsabilidad de los socios por deudas con terceros es personal e ilimitada. Esto significa que, si la sociedad tiene problemas económicos, los socios son los responsables de cubrir las deudas con su propio patrimonio. Además, debe estar constituida por un mínimo de dos socios y todos ellos deben darse de alta como autónomos.
Diferencias clave en la gestión
A diferencia de la sociedad limitada, la sociedad civil no siempre tiene personalidad jurídica propia; esta se adquiere siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. En cuanto a su operatividad, una sociedad civil se rige por el mismo sistema de facturación y contabilidad de una comunidad de bienes, debiendo emitir facturas y llevar el registro fiscal a nombre de la sociedad.
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Mínimo de socios | Dos personas |
| Constitución | Contrato privado |
| Responsabilidad | Personal e ilimitada |
| Tributación | Impuesto de Sociedades |
Régimen fiscal y normativo
Trasladando su naturaleza al ámbito tributario, para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Desde 2016, las sociedades civiles con actividad mercantil tributan por el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo impositivo general del 25%.
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En el contexto del régimen simplificado de confianza para personas morales, es fundamental entender cómo se tratan los anticipos de remanentes que las sociedades civiles entregan a sus socios. El ISR que se determine por el anticipo entregado será a cargo del socio que lo recibe y tendría el carácter de asimilados a salarios, según los criterios vigentes.
Extinción y transformación
La extinción de la sociedad civil puede darse cuando finaliza la duración estipulada por contrato, porque su objeto principal ha llegado a su fin, por insolvencia, incapacitación, embargo patrimonial o muerte de uno de los socios, o cuando no se cumplen con las aportaciones designadas. Asimismo, es posible transformar una sociedad civil en una sociedad limitada si el negocio crece y se requiere una estructura con mayor protección patrimonial y mejores oportunidades de financiación.
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