En el panorama empresarial mexicano, la figura de la sociedad cooperativa ha sido objeto de diversos análisis. En la sociedad mexicana, la figura de la sociedad cooperativa desde hace algunos años solo se ve como un medio de reducción de impuestos al establecer la estructura laboral de la empresa bajo el plan de pago basado en esta figura, trastocando la verdadera esencia de esta sociedad. Es fundamental comprender que el objetivo principal de estas entidades es satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Constitución y Naturaleza Jurídica
Las sociedades cooperativas de producción se integrarán con un mínimo de cinco socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley. Es importante distinguir entre los roles dentro de la organización: se entiende que dentro de una cooperativa los que trabajan son los socios de dicha institución, sin embargo, si esta necesita de trabajadores, será bajo los requisitos de ley. Socio es el individuo que se une a otro para desarrollar algo en conjunto.
Como lo marca la LGSC, se tienen que crear fondos sociales, los cuales tienen que estar dentro del acta constitutiva mencionando su monto, objeto y reglas. En las bases constitutivas de la sociedad, se establecerá la forma en que se crearán los fondos sociales, de reserva y previsión social. El fondo de reserva no debe ser menor del 25% del capital social de las sociedades cooperativas de producción.
Beneficios Fiscales y Régimen de Tributación
Los resultados de la investigación conceden beneficios fiscales tales como calcular impuestos conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales, pagar solo el impuesto anual y diferir el pago de impuestos del ejercicio hasta el ejercicio en que distribuya la renta gravable correspondiente a sus socios. Los beneficios más importantes al ejercer esta opción incluyen:
- La acumulación de los ingresos sería hasta el cobro y no el ingreso en crédito.
- En lugar de deducir costo de ventas se podrá deducir las compras.
- Para calcular el ISR del ejercicio en lugar de aplicar la tasa máxima del impuesto, se aplicaría la tarifa anual.
- No aplicaría el ISR sobre dividendos a que se refiere el Artículo 11.
- No aplicaría ajuste anual por inflación, pudiendo evitar la acumulación de un ingreso equivalente a la inflación de las deudas del contribuyente.
Tabla de consideraciones sobre el diferimiento del ISR
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Plazo de diferimiento | Hasta 5 años conforme al decreto del 26 de marzo de 2015. |
| Condición de pérdida | Si no se distribuyen utilidades en los dos años posteriores, el diferimiento queda sin efecto. |
| Tarifa aplicable | Se utiliza la tarifa del artículo 152 de la LISR vigente al momento de generar las utilidades. |
Obligaciones y Criterios Legales
Las sociedades cooperativas están obligadas a llevar su contabilidad de conformidad al artículo correspondiente. Es imperativo señalar que, de acuerdo con el criterio 76/2013/ISR emitido por el SAT, las disposiciones favorables no son aplicables a las sociedades cooperativas de consumo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que no es inconstitucional que la LISR considere a las sociedades cooperativas de consumo como personas no contribuyentes, mientras que las de producción, al comercializar bienes y servicios para obtener una ganancia, demuestran su capacidad contributiva, lo cual justifica un trato fiscal diferenciado.
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Finalmente, las sociedades cooperativas de producción constituidas únicamente por socios personas físicas que con anterioridad al 1o. de enero de 2014 hayan optado por diferir el ISR, seguirán aplicando lo dispuesto por el artículo 85-A de la citada ley, hasta que se cubra el ISR que hubieran diferido únicamente por los ingresos percibidos hasta esta última fecha.
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