Descubre Cómo Solicitar la Devolución del ISR: Requisitos Clave y Guía Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¡Ay, el SAT! Un día piensas que te devolverá tu dinero sin problema, y al siguiente te das cuenta de que no es tan sencillo. Porque pagar impuestos es obligatorio, pero recuperar lo que te toca también es tu derecho.

Devolución Automática del ISR

Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:

  1. Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
  2. Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña.
  3. Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.

Cuando la Devolución Automática No Procede: Devolución Manual

No todos los que presentan su declaración reciben el saldo a favor de manera automática. Si tu devolución automática no pasó, la devolución manual SAT es la opción que te queda. Tramitar la devolución manual SAT puede sonar complicado, pero con los pasos correctos, paciencia y un cafecito en la mano, puedes lograrlo. Eso sí, si no quieres lidiar con el SAT, mejor usa TaxDown y deja que los expertos se encarguen.

Causas por las que se Considera No Presentada la Solicitud de Devolución

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:

  • El contribuyente se tenga como no localizado.
  • El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.

Plazos y Seguimiento

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución. Técnicamente, el SAT dice que puede demorar hasta 40 días hábiles, pero la realidad es que a veces se tarda más.

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El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma).

Documentación Necesaria

  • Identificación oficial vigente.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la devolución de saldos a favor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha en que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

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