Descubre Cómo Obtener Subsidios Fiscales en el Estado de México con Beneficios de Hasta 36 Mesespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el Estado de México, a partir del 1° de enero de 2026, entrarán en vigor diversas reformas y beneficios fiscales importantes. Estas medidas buscan apoyar a contribuyentes, promover el empleo y la inversión, así como fomentar prácticas sostenibles.

Los cambios se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México a finales de 2025. Específicamente, el 12 y 17 de diciembre de 2025 se emitieron los “Decretos por los que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal 2026”, el “Decreto Número 240 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios”, el “Decreto Número 238 por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026” y el “Decreto Número 239 por el que se aprueba la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026”.

Adicionalmente, el 19 de diciembre de 2025, se publicó el “Acuerdo por el que se otorga subsidio en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y se otorgan beneficios fiscales a personas propietarias de vehículos destinados al transporte de uso particular, para el ejercicio fiscal 2026”, emitido por la Gobernadora Constitucional del Estado de México.

Subsidios en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026 (LIEDOMEX)

La Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026 estableció diversos subsidios que estarán vigentes durante este periodo, destacando los siguientes:

Beneficios en el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

  • Subsidio del 100%, por 60 meses:
    • Para empresas que cambien sus fuentes de empleo de otra Entidad Federativa al Estado de México durante 2026.
    • Para contribuyentes que inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México durante 2026.
    • Para quienes durante 2026 incrementen su plantilla laboral.
  • Subsidio del 100%, por 36 meses:
    • Para quienes durante 2026 generen empleos nuevos en el Estado de México para trabajadores de 60 años de edad o mayores.
    • Para quienes generen empleos para personas que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años 2024, 2025 o 2026.
  • Subsidio del 100%, por 24 meses:
    • Para contribuyentes que contraten personas que accedan por primera vez al mercado laboral.
    • Para contribuyentes que contraten personas pertenecientes a alguna comunidad de origen indígena.
    • Para contribuyentes que contraten personas liberadas con motivo de la Ley de Amnistía del Estado de México, preliberados y aquellos que hayan cumplido su sentencia.
    • Para contribuyentes que contraten personas trabajadoras del hogar.
    • Para contribuyentes que contraten personas que hayan sido repatriadas a la Entidad en los años 2024, 2025 o 2026.
  • Subsidio del 100%, por 12 meses:
    • Para mujeres jefas de familia titulares de unidades económicas con hasta 3 empleados.
    • Para empresas dedicadas a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales con domicilio fiscal en el Estado de México.
    • Para empresas dedicadas a la promoción y difusión de actividades relacionadas con el deporte, música, teatro, danza y artes con domicilio fiscal en el Estado de México.
  • Subsidio del 50%, por 24 meses:
    • Para empresas que maquilen productos de exportación en el Estado de México durante 2026.

Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje

  • Subsidio del 50% a quienes realicen erogaciones por concepto de servicios de alojamiento o albergue durante estancias superiores a 15 días consecutivos.

Impuestos Ecológicos

  • Subsidio del 100% por 12 meses a los contribuyentes que inicien operaciones con sus fuentes de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México, durante 2026, respecto del pago del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, el impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos y el impuesto a la emisión de contaminantes al agua.
  • Subsidio del 50% por 12 meses a quienes formulen y ejecuten un Plan de Manejo de Residuos en el territorio del Estado de México, respecto del pago del impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos.
  • Subsidio del 30% por 12 meses a quienes durante 2026 implementen energías limpias o tecnologías sustentables, mediante fuentes móviles en el territorio del Estado de México respecto a recursos reportados en 2025, contra la base gravable del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. Al respecto, se considera como acciones de implementación de energías limpias o tecnologías sustentables la sustitución del parque vehicular, accionado con combustibles fósiles, por automotores híbridos o eléctricos.
  • Subsidio del 100% a quienes dispongan residuos de construcción en el territorio del Estado de México, mientras no operen Centros Integrales de manejo de residuos, respecto del impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos.
  • Subsidio del 50% por 12 meses a quienes realicen inversiones para la instalación y operación de sistemas de tratamiento de agua, con el objeto de sustituir el agua potable por agua residual tratada en sus procesos, en el territorio del Estado de México, respecto del impuesto a la emisión de contaminantes al agua.
  • Subsidio del 50% por 12 meses a quienes instalen y operen sistemas para la captación de agua de lluvia para usarla en sus procesos, en el territorio del Estado de México, respecto del impuesto a la emisión de contaminantes al agua.

Subsidio al Empleo

El subsidio al empleo es un apoyo fiscal dirigido a trabajadores asalariados con ingresos bajos. Este beneficio fiscal se otorga a los trabajadores que obtengan ingresos con los montos mencionados en el artículo 94.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Lo anterior, con fundamento en el artículo segundo y otras disposiciones fiscales, donde se define cómo se otorga el subsidio a trabajadores con menores ingresos mensuales, sin que este pueda exceder el monto mensual máximo permitido.

Lea también: Aplicación Práctica Subsidio Empleo

El subsidio al empleo sigue manteniendo la lógica aplicada en años recientes, pero con ajustes ligados al valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Los ajustes que siguen impactando el subsidio al empleo en 2026 vienen desde reformas recientes y son cambios consecuentes de nuevas reglas de aplicación, vigencia y cálculo del subsidio.

Cálculo del Subsidio al Empleo

El cálculo del subsidio al empleo depende del tipo de periodo de pago y de los ingresos percibidos por el trabajador. Para calcular el subsidio al empleo correspondiente a cada pago, se establece que quienes realicen retribuciones por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82% entre 30.4.

Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, el monto se obtiene al dividir el subsidio mensual entre 30.4 y posteriormente se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo. Cuando se realizan pagos por salarios en una sola exhibición y que comprendan dos o más meses, el cálculo deberá identificar correctamente el empleo correspondiente a dicho pago y el periodo al que corresponda, evitando errores en el cumplimiento de la obligación que se tenga con el SAT por parte de los patrones.

Durante la administración actual, se ha incrementado el salario mínimo con la finalidad de beneficiar a los trabajadores ante el constante aumento en el precio de los productos de la canasta básica a causa de la inflación, dando como resultado la modificación en el cálculo del subsidio. El subsidio al empleo está directamente vinculado a los incrementos del salario mínimo.

Consideraciones Importantes del Subsidio al Empleo

Para efectos de la determinación anual del ISR, se establece que se podrá disminuir o acreditar el monto del subsidio al empleo (aplicado por el retenedor durante el ejercicio) del impuesto anual a cargo. En caso de que el gravamen sea menor al subsidio anual, no habrá impuesto a cargo del trabajador ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto del referido subsidio.

Lea también: ISR y subsidio al empleo en México

Se confirma que el subsidio al empleo al que se refiere el decreto no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, esto por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados (en el año de calendario del que se trate), deben elegir al patrón que aplicará el subsidio al empleo. En este caso, deben comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores a fin de que estos ya no apliquen el subsidio correspondiente.

Beneficios Fiscales en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026 (LIMEDOMEX)

La Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026 estableció diversos beneficios fiscales que estarán vigentes, entre los que destacan:

Beneficios en el Impuesto Predial

  • Se establece una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% del importe total cuando de manera anticipada se realice el pago anual y en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente, del ejercicio 2026.
  • Se establece una bonificación adicional del 8% en el mes de enero, del 6% en el mes de febrero y 2% en el mes de marzo, a los contribuyentes que en los últimos 2 años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para tal efecto.
  • Se establece una bonificación de hasta 34% para personas pensionadas o jubiladas, personas en situación de orfandad menores de edad, personas discapacitadas, adultos mayores, personas viudas, madres o padres solteros sin ingresos fijos y aquellas personas cuyo ingreso no rebase 2 salarios mínimos vigentes, así como aquellas personas liberadas con motivo de amnistía estatal.
  • Se establece una bonificación de hasta el 100% del monto determinado a cargo de las empresas propietarias de inmuebles en Municipios, que acrediten el inicio de operaciones con su fuente de empleo, y que tengan su domicilio ubicado en territorio municipal.
  • Los Ayuntamientos podrán otorgar una bonificación de hasta el 100% del monto del impuesto a su cargo, correspondiente a ejercicios fiscales anteriores y sus accesorios, a contribuyentes que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra y que presenten la regularización de sus adeudos durante el ejercicio 2026.
  • Los propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales, sujetos al pago del impuesto, que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2026, podrán tener una bonificación de hasta el 100% del monto total de la contribución a su cargo y sus accesorios.
  • Los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitación, sujetos al pago del impuesto predial que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2026 podrán obtener una bonificación de hasta el 50% del monto del impuesto a su cargo, correspondiente a los ejercicios fiscales 2024 y anteriores.
  • Se establece una bonificación de hasta el 10% en favor de propietarios o poseedores de inmuebles que acrediten el manejo integral de residuos sólidos urbanos y/o la práctica de acciones de impacto dirigidas a la sostenibilidad del medio ambiente.
  • Para el Ejercicio Fiscal 2026, el importe anual del impuesto predial no podrá exceder del 20% de incremento respecto del monto total que corresponde pagar en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • Los sujetos al pago de este impuesto podrán compensar contra el impuesto predial determinado hasta una cantidad igual al 50% del valor total de la inversión realizada en la adquisición, instalación y operación de energía fotovoltaica para generar y utilizar energía limpia en el inmueble del que se trate.

Derechos por los Servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento

  • Se establece una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% del importe total cuando de manera anticipada se realice el pago anual y en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente, del ejercicio 2026.
  • Se establece una bonificación adicional del 8% en el mes de enero, del 6% en el mes de febrero y 2% en el mes de marzo, a los contribuyentes que en los últimos 2 años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para tal efecto.

Acuerdo sobre Subsidio en el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

El “Acuerdo por el que se otorga subsidio en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y se otorgan beneficios fiscales a personas propietarias de vehículos destinados al transporte de uso particular, para el ejercicio fiscal 2026” estableció beneficios importantes:

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Se otorga un subsidio del 100% y 50% a las personas físicas residentes en la entidad y a las personas jurídicas colectivas sin fines de lucro (conforme al Título III de la LISR), siempre que el valor factura de los vehículos no exceda los siguientes montos:

Lea también: Aplicación del Subsidio al Empleo

  • Automóviles: Hasta $550,000.00 MXN.
  • Motocicletas: Hasta $215,517.00 MXN.

Dichos subsidios no serán aplicables a los vehículos propiedad de entes públicos (federales, estatales o municipales) y organismos autónomos.

Por otro lado, dicho subsidio se determinará según la antigüedad de la matriculación:

  • 100% de subsidio: Vehículos con placas expedidas entre 2021 y 2026.
  • 50% de subsidio: Vehículos con placas expedidas en el año 2020.

Este subsidio se encontrará vigente del 1º de enero al 6 de abril de 2026.

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