Descubre la Supletoriedad en Materia Fiscal: Ejemplos Clave y Cómo Aplicarlapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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A manera introductoria, se destaca que la supletoriedad de la norma se define como la aplicación complementaria de una ley respecto de otra que se adhiere para subsanar una omisión en la ley o para la interpretación de sus disposiciones en forma que se integre con los principios generales contenidos en otras leyes.

Definición del Código Fiscal de la Federación

El Código Fiscal de la Federación es un ordenamiento jurídico de carácter tributario, de aplicación federal, que sirve como instrumento de la administración tributaria. Contiene derechos y obligaciones de los contribuyentes y concentra una serie de conceptos tributarios generales, aplicables a todas las leyes fiscales especiales (supletoriedad), así como las normas que regulan las instancias, solicitudes y procedimientos administrativos ante las autoridades fiscales federales.

Augusto Fernández Sagardi, en su obra “Código Fiscal Anotado y Correlacionado” señala que es el marco legal de referencia de la relación jurídica tributaria que actúa conjuntamente con las leyes fiscales aún cuando se aplique en defecto de las leyes especiales.

Artículo 1 del CFF.

Supletoriedad del Código Fiscal de la Federación

La supletoriedad en el ordenamiento es el mecanismo jurídico mediante el cual una ley de contenido especializado (por ejemplo la LISR) remite de manera expresa a otra de contenido general (por ejemplo el CFF) con el objeto de integrar una omisión de aquélla o para interpretar sus disposiciones de tal forma que se aplican los principios contenidos en ésta (por ejemplo la Solicitud de Devolución).

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Obedece a un principio de economía e integración legislativas, para evitar reiteraciones innecesarias.

El Artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación y la Supletoriedad

El Código Fiscal de la Federación constituye el ordenamiento que establece los principios generales aplicables a todo el sistema tributario federal y dentro de estas normas, el artículo 5o. prevé el principio que regula el sistema de supletoriedad, a saber "(...) A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común".

En este contexto, resulta evidente que sólo podrá aplicarse el derecho federal común en defecto del derecho fiscal federal, a grado tal que si un ordenamiento fiscal determinado se refiere a cierta figura o término jurídico, pero no lo define o desarrolla, siempre que dentro del sistema de normas tributarias federales exista una disposición expresa que defina esa figura o término, esta disposición será la aplicable supletoriamente.

Ejemplo Práctico

Si en el caso concreto la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año de 1995, no definía la figura de "asistencia técnica", pero otra norma fiscal sí la definía claramente, como lo es el artículo 24, fracción XI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta norma debe aplicarse supletoriamente.

Otros Ejemplos de Supletoriedad

  • El ejercicio de supletoriedad de usos, costumbres y principios generales del derecho no esté impedido como un método de integración interpretativa.
  • La misma que se encuentra descrita de forma expresa y enunciativa, en cuanto a la falta de disposición en ese ordenamiento, concluyendo de esta manera que donde el legislador estableció el orden anteriormente expuesto en que debía aplicarse la supletoriedad de las normas a dicha legislación, pues el objeto de aplicar de manera supletoria una norma es que se interprete a la norma ponderando como parte de un todo, cuyo alcance deba fijarse en función del sistema jurídico al que pertenece.

Legislación Citada

  • Artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación.
  • Leyes de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
  • Artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Jurisprudencia Citada

  • SUPLETORIEDAD EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN: Resuelta por unanimidad de votos por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año II. No. 18. junio 2023. P.36, jurisprudencia IX-J-SS-61, aprobada por acuerdo G/21/2023.
  • SUPLETORIEDAD.- EL ARTÍCULO 5o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE EL SISTEMA DE SUPLETORIEDAD, APLICABLE A TODO EL RÉGIMEN TRIBUTARIO FEDERAL: Juicio No. 8669/99-11-01-9/138/99-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 23 de marzo del 2000, por unanimidad de 4 votos a favor.
  • CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ES SUPLETORIO DE LAS LEYES IMPOSITIVAS: (Registro: 211,228[j 1]).
  • SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS. CUANDO OPERA: (Tesis I.6o.A. J/28[j 2]).

No se omite señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vía jurisprudencia con registro 2003161, Tesis: 2a./J. La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes.

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