¿Qué pasa con la suspensión de mandamientos de ejecución en el Concurso Mercantil? ¡Descubre todo aquí!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley de Concursos Mercantiles (LCM), vigente desde su publicación en el año 2000 en el Diario Oficial de la Federación, regula el sistema para afrontar el fenómeno de la insolvencia en nuestro país, sustituyendo a la anterior Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. El Concurso Mercantil produce diversos efectos fiscales, los que incluyen una reducción de la carga tributaria del concursado en caso de llegar a un convenio de reestructura.

Procedimiento y medidas precautorias

Por regla general, con la admisión a trámite del procedimiento concursal se ordena abrir una etapa previa en la que un especialista designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), denominado visitador, lleva a cabo una revisión de la información contable y financiera de la empresa a fin de allegar al juez mediante un dictamen los elementos necesarios para que determine si se actualizan los supuestos que detonan la declaración de Concurso Mercantil. Asimismo, podrán dictarse durante este periodo las medidas precautorias necesarias para proteger la masa de bienes del comerciante, por dar un ejemplo: la suspensión de cualquier mandamiento de ejecución.

A la fecha constituye materia de controversia ante los tribunales determinar si los efectos de la suspensión de mandamientos de ejecución implican el levantamiento de los embargos que se habían realizado con anterioridad al Concurso Mercantil. En nuestro concepto, la referida medida se encuentra implícita dentro de la citada suspensión por un efecto útil, por virtud del cual debe coincidir la norma con la intención del legislador, en tanto que su objeto principal lo constituye evitar el menoscabo a la masa de bienes del concursado, pero también preservar su operación para evitar poner en riesgo su viabilidad y, con ello, la posibilidad de suscribir un convenio de reestructura.

Tratamiento fiscal y cumplimiento de obligaciones

Finalmente, cabe mencionar que en la práctica los contribuyentes sujetos a un procedimiento de Concurso Mercantil en ocasiones se enfrentan con la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) prevista por el artículo 17-H Bis del CFF, por la omisión de pagos provisionales. Frente a este tipo de actos, en la práctica la autoridad hacendaria, a través de su procedimiento de aclaración, ha resuelto favorablemente dejar sin efectos la cancelación de sellos digitales, en razón de que el comerciante se encuentra legalmente impedido para realizar pagos de obligaciones contraídas con anterioridad al Concurso Mercantil.

La quita o perdón de deuda es considerada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como un ingreso acumulable por generar una modificación positiva en el patrimonio del contribuyente. El tratamiento que otorga la LISR a este beneficio se aplica disminuyendo primero el monto al que ascienda la quita establecida en el convenio de reestructura de las pérdidas pendientes de disminuir del ejercicio en el que se otorgue la quita.

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Tabla: Clasificación y prelación de créditos fiscales

  • Créditos singularmente privilegiados: Gastos de entierro y enfermedad del quebrado.
  • Créditos con garantía real: Hipotecarios y prendarios (cobran sobre su garantía).
  • Créditos laborales y fiscales: Se pagan después de los singularmente privilegiados.
  • Créditos comunes: Se cobrarán a prorrata.

Beneficios de la reestructura y certeza jurídica

La actual regulación en materia concursal ofrece beneficios fiscales sustanciales para el concursado, que actúan como incentivos eficaces para alcanzar un convenio con sus acreedores. Estas medidas se suman a las demás que prevé la ley concursal para procurar asegurar la conservación de la empresa del comerciante y, con ello, salvaguardar el interés colectivo que ello representa. Las iniciativas de reforma buscan optimizar la efectividad de las herramientas del Concurso Mercantil y dotarles de mayor certeza jurídica, especialmente aquellas que alivian la carga financiera del comerciante en situaciones de emergencia.

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