Descubre Todo sobre el Artículo 93 de la LISR y Cómo Aprovechar el Subsidio al Empleo en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 93 de la LISR: ¿Qué es y por qué es fundamental?

El Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en México establece qué ingresos están exentos del pago de ISR para trabajadores. Es uno de los artículos más consultados por áreas de recursos humanos, nómina, contabilidad y cumplimiento laboral, porque define qué prestaciones deben integrarse (o no) para el cálculo de impuestos y nómina.

Comprender este artículo es clave para evitar errores fiscales, garantizar cálculos correctos en los recibos de nómina y asegurar que tu empresa opere con total cumplimiento ante el SAT.

En términos simples, el Artículo 93 lista más de 25 tipos de ingresos que no pagan ISR, siempre y cuando cumplan ciertos límites o condiciones. Estos ingresos incluyen: Prestaciones laborales como prima de antigüedad, liquidaciones, pensiones, viáticos con comprobación, prestaciones de previsión social, indemnizaciones por riesgos de trabajo, aportaciones de seguridad social, exenciones por enajenación de bienes, intereses, herencias, entre otras.

Para las empresas, interpretarlo correctamente evita retenciones erróneas, conflictos laborales y sanciones fiscales.

El Artículo 93 de la LISR establece qué tipos de ingresos están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, esos ingresos que el SAT no te va a quitar. Este artículo abarca una lista que incluye indemnizaciones, pensiones, herencias y donaciones. Básicamente, dice que no todos tus ingresos están sujetos a impuestos, solo hasta cierto límite.

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Principales Exenciones Fiscales Detalladas en el Artículo 93

Conoce los ingresos exentos del ISR según el artículo 93 de la LISR.

Ingresos Exentos Más Relevantes para Recursos Humanos

La siguiente tabla resume algunos de los ingresos exentos más relevantes, con sus límites o condiciones, según el Artículo 93 de la LISR:

Fracción Ingreso exento Límite o condición
I Indemnizaciones por riesgos de trabajo Totalmente exentas
II Jubilaciones, pensiones, haberes Hasta 15 UMA diarias
XIII Prima de antigüedad, retiro y liquidación Exento hasta 90 UMA por año de servicio
XIV Aportaciones a caja de ahorro Exento si el patrón aporta ≤ 13% del salario
XVI Viáticos Exentos si hay comprobación y relación laboral
XXIII Previsión social Exenta si es general y no discriminatoria

Exenciones sobre el Salario y Prestaciones Laborales

Según el numeral I, todas las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo se encuentran exentas, siempre y cuando “no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral”. Así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros.

Para trabajadores que no ganan el mínimo no deben pagar impuesto sobre la renta sobre el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario, y de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución.

También se incluyen las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, sea por contratos colectivos de trabajo o por contratos.

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Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, se encuentran exentos. Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general, también serán libres de impuestos a medida que sean gastos repartidos y dirigidos a servicios para la empresa o patrón.

Exenciones de Prestaciones de Seguridad Social

Las exenciones de estos impuestos a la renta en el ámbito de la seguridad social son: Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social. Ello incluye la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.

Remuneraciones por Servicios Personales de Extranjeros

Las siguientes personas están contempladas en el art 93 del LISR en cuanto a exenciones por remuneraciones de servicios personales de extranjeros:

  • Agentes diplomáticos.
  • Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.
  • Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
  • Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.
  • Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
  • Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.
  • Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

Exención sobre las Enajenaciones

Las siguientes son las exenciones que existen según el art 93 del LISR, sobre las enajenaciones:

  • Exención sobre la casa-habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700 mil unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público.
  • Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, ello se realiza cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados.

Exención de Intereses

Los intereses que pagues a diferentes instituciones acreedoras también tienen exención según el art 93 de la LISR:

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  • Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
  • Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, todas aquellas que sean provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal.

Exención de Herencias, Legados o Premios y Donativos

Las siguientes son las últimas consideraciones para las exenciones según el art 93 del LISR:

  • Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta.
  • Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta.
  • Donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general, ello dependiendo del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto.
  • Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general, también a determinado gremio o grupo de profesionales. Así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.

El Subsidio al Empleo: Aplicación y Beneficios

Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley.

El patrón es el encargado de abonarlo al trabajador. En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.

El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo.

Para el cálculo del subsidio para el empleo es necesario considerar las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4.

Ejemplos de Situación Laboral y Subsidio al Empleo

Ana, Laura y José hablan sobre su situación laboral. Ana es asalariada y recibe mensualmente $10,000 en su trabajo mientras que Laura, cuyos ingresos son asimilados, recibe $7,000; ambas laboran en el sector privado. Por su lado, José, un trabajador con ingresos asimilados gana $6,500 en su puesto público. José: tiene un ingreso bajo y es un trabajador público con ingresos asimilados.

Relación entre el Artículo 93 y el Artículo 96 del LISR

El Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece las tarifas progresivas de ISR para personas físicas. Es importante porque, aunque el artículo 93 te exenta de algunos ingresos, si tienes otros que sí son gravables, esos se sumarán a tu declaración y se calcularán bajo las tarifas del artículo 96.

Aplicación Práctica de las Exenciones del Artículo 93 LISR

Ya que conoces todos los ingresos exentos de impuestos vamos a explicarte cómo calcularlos. Para ello, es necesario consultar las UMAS permitidas y que correspondan a los conceptos que te dijimos anteriormente. También, es importante analizar otras prestaciones que son las de previsión social.

Ejemplo de Indemnización y Exención

Supongamos que fuiste despedido y recibes una indemnización de 200,000 pesos. El artículo 93 te permite estar exento hasta por un monto equivalente a 90 veces el salario mínimo por cada año trabajado. Si este monto cubre toda tu indemnización, ¡felicidades! No pagas impuestos. Si no, deberás declarar el excedente.

Procedimiento para Declarar Ingresos Exentos ante el SAT

Aunque estos ingresos no pagan impuestos, igual es importante declararlos correctamente. Para hacerlo, sigue estos pasos:

  1. Ingresa a la plataforma del SAT.
  2. Llena tu declaración anual e indica que recibiste ingresos exentos.

¡Listo! No te cobran impuestos, pero el SAT sabe que cumpliste con tu deber.

Cambios Recientes en las Exenciones Fiscales

En los últimos años, ha habido algunos ajustes en los montos exentos, sobre todo en las pensiones y jubilaciones. Por ejemplo, los pensionados del IMSS e ISSSTE pueden recibir hasta $53,493.30 pesos mensuales sin pagar ISR (15 veces el valor mensual de la UMA 2026 que publica el INEGI), lo que ha beneficiado a muchos adultos mayores.

Preguntas Frecuentes sobre Exenciones del Artículo 93 LISR

¿El aguinaldo está exento de ISR según el artículo 93 de la LISR?

Sí, pero solo en parte. El artículo 93 de la LISR exenta tu aguinaldo hasta por el equivalente a 30 días de UMA. Si tu aguinaldo supera ese monto, el excedente sí paga ISR y tu patrón te lo retiene. Por eso a veces ves que llega un poco menos de lo que esperabas. La prima vacacional y la PTU también están exentas, cada una hasta 15 días de UMA.

¿Cuánto está exento de ISR en una indemnización o finiquito por despido?

El artículo 93 de la LISR exenta los pagos por separación, como indemnización y prima de antigüedad, hasta por el equivalente a 90 UMA por cada año de servicio que trabajaste. Lo que reciban arriba de ese límite sí causa ISR. Ojo, conceptos como salarios caídos o vacaciones pendientes dentro del finiquito tienen su propio tratamiento y no entran en esta exención por años de servicio.

¿Pagas ISR cuando vendes tu casa?

No siempre. El artículo 93 de la LISR exenta la venta de tu casa habitación cuando el precio no rebasa 700,000 UDIS y la operación se formaliza ante notario. Si supera ese monto, el excedente paga ISR. Además, solo puedes usar esta exención una vez cada tres años; el notario consulta al SAT para verificarlo. Si no cumples, conviene revisar deducciones para reducir el impuesto.

¿Las herencias y donativos pagan ISR en México?

Por regla general, no. El artículo 93 de la LISR exenta del ISR los ingresos que recibes por herencia o legado, sin importar el monto. Los donativos entre cónyuges y los que recibes de tus padres o abuelos (ascendientes en línea recta) también están exentos por completo. Otros donativos se exentan hasta un límite anual. Aunque no pagues ISR, sí debes informarlos en tu declaración anual cuando rebasen cierto monto.

Soluciones para el Cumplimiento Fiscal Relacionadas al Artículo 93

Las herramientas tecnológicas pueden simplificar la gestión y el cumplimiento de las exenciones del Artículo 93. GeoVictoria permite a las empresas:

  • Controlar asistencia y horas extra con precisión, lo que evita cálculos incorrectos que afecten prestaciones exentas.
  • Generar reportes automáticos para cumplir con el SAT, proporcionando información clara sobre jornadas, ausencias, horas extras y días festivos.
  • Calcular antigüedad y periodos trabajados, lo cual es clave en liquidaciones, primas de antigüedad y finiquitos exentos.
  • Digitalizar y centralizar la información, eliminando errores por hojas de Excel o registros manuales.

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