Descubre Todo Sobre los Tiempos de Espera y la Duración de los Subsidios por Desempleo ¡No Pierdas Ningún Beneficio!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Subsidio y prestación son cosas distintas. La prestación por desempleo es contributiva, es decir, se percibe a razón del tiempo que hayas cotizado y según el salario que hayas tenido. El subsidio, por el contrario, tiene un carácter asistencial o, dicho de otra manera, se trata de una ayuda. Por tanto, es siempre una cantidad fija y hay que cumplir con ciertos requisitos para percibirlo, fundamentalmente, con el de carencia de rentas.

Reforma de los subsidios

Por medio del Decreto 2/2024, se han reformulado los subsidios de desempleo. Aunque este decreto sea de mayo, la reforma ha empezado a aplicarse en noviembre. Se han aunado en este subsidio dos que ya existían previamente: el subsidio para mayores de 45 años y la ayuda familiar. Junto con esto, también se ha extendido a personas menores de 45.

A partir de ahora, puede solicitarlo cualquiera que haya agotado la prestación, sea cual sea su edad y tenga responsabilidades familiares o no las tenga, siempre, claro, que la prestación haya tenido una duración mínima y que se cumpla con el requisito de carencia de rentas. Por ejemplo, imaginemos que tienes 40 años y que has agotado la prestación por desempleo. Entonces, podrías pedir el subsidio. Eso sí, para poder hacerlo, has debido estar percibiendo la prestación por desempleo, por lo menos, durante 360 días, en el caso de que no tengas responsabilidades familiares. En esta situación, el subsidio duraría 6 meses.

Cuantías y percepción escalonada

Anteriormente a la reforma, en el caso de todos los subsidios por desempleo, se cobraba el 80% del IPREM, a lo largo de todo el tiempo que durase el mismo. Esto ha cambiado; ahora se cobrará de una manera escalonada, con un importe mayor al comienzo del subsidio:

  • Durante los primeros 180 días: el 95% del IPREM (570€)
  • Desde el día 181º al día 360º: el 90% del IPREM (540€)
  • A partir del día 361º: 80% del IPREM (480€)

Dicho de otra manera, durante los primeros seis meses percibiremos 570€, los seis meses siguientes 540€ y, a partir de ese momento 480€, hasta que finalice la duración del subsidio (cantidades para el año 2024).

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Plazos de solicitud y eliminación del mes de espera

Ya no es necesario esperar un mes desde que se nos agota la prestación hasta que solicitamos el subsidio (lo que se denominaba “mes de espera”); por tanto, podemos solicitarlo seguidamente y no tener que pasarnos un mes sin ningún tipo de ingreso. En cualquier caso, tienes seis meses para solicitar el subsidio.

Si lo solicitas durante los siguientes 15 días a que hayas agotado la prestación (15 días hábiles), el subsidio se te reconocerá desde el día en que has agotado la prestación. Eso significa que el SEPE te abonará los días que hayan transcurrido. Aunque solicites el subsidio más tarde, también lo percibirás, pero el derecho nacerá a partir del día en que hagas la solicitud.

Tabla de requisitos y acceso

La siguiente tabla resume elementos clave sobre la gestión de las ayudas:

  • Carencia de rentas: Los ingresos mensuales no pueden sobrepasar el 75% del SMI (850,50€ para el año 2024).
  • Documentación básica: Impreso de solicitud, documentos de identificación (DNI, TIE), cuenta bancaria y Libro de Familia si existen responsabilidades.
  • Compatibilidad: El RD introduce una nueva fórmula de compatibilidad de los subsidios con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial.

Consideraciones sobre el subsidio para mayores de 52 años

En noviembre de 2024 se implementaron cambios significativos en el subsidio para mayores de 52 años con el objetivo de mejorar la protección social de los desempleados de larga duración. La reforma eliminó el requisito del mes de espera tras agotar la prestación contributiva, facilitando un acceso más rápido al subsidio. También simplificó la evaluación de las rentas propias, de manera que únicamente se consideran los ingresos individuales y no los de la unidad familiar.

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