Descubre la Tabla de ISR y PTU en México: ¡Todo lo que Necesitas Saber para Maximizar tus Ingresos!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto federal que se aplica a los ingresos obtenidos por personas físicas y morales en territorio mexicano, incluyendo a trabajadores asalariados, empresarios, profesionales independientes, artistas, entre otros.

Las personas que contratan trabajadores están obligadas a participarles de las utilidades generadas en el ejercicio de que se trate, según el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Para tal efecto, se toma como base la renta gravable que se determine conforme al Impuesto sobre la Renta (ISR), a la cual se le aplica el porcentaje que determine la Comisión Nacional para el Reparto de utilidades.

En la materia impositiva, el pago de la PTU está comprendida dentro del Capítulo de sueldos y salarios de las personas físicas, en donde entre las obligaciones patronales, destaca la de efectuar la retención del ISR por el pago de este concepto, así como el expedir el CFDI a favor de los trabajadores de que se traten, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, incluyendo los pagos a los extrabajadores (arts. 94, 96 y 99, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).

Manejo Fiscal de la PTU

La PTU, al ser un ingreso por salarios, está sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es importante precisar que la PTU tiene una exención de hasta 15 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Para el cálculo del ISR, se debe aplicar el procedimiento obligatorio previsto en el artículo 96 de la LISR.

En términos del artículo 174 del Reglamento de la LISR, se prevé un procedimiento opcional, que en la mayoría de los casos resulta en un ISR a retener menor al señalado en el artículo 96 de la LISR.

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¿Cuál Procedimiento Utilizar?

Uno de los derechos de los trabajadores es ser partícipes de las utilidades que genere la empresa para la cual trabaja o laboró en el año objeto de reparto.

Mecánica para la Determinación del ISR por el Pago de PTU

Para realizar el cálculo del impuesto por PTU, el empleado puede ser sujeto a dos maneras de determinación:

  • Aplicar la tarifa mensual que corresponda al pago, la cual se encuentra actualizada en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), de acuerdo con el artículo 96 de la LISR; es decir, hay que determinar el impuesto con el mismo procedimiento empleado al salario.
  • Calcular el impuesto conforme al numeral 174 del Reglamento de la LISR; esto es observando la siguiente mecánica:
Concepto Cálculo
PTU gravada
Entre: 365
Igual: PTU por día
Por: Factor 30.4
Igual: Promedio mensual de PTU
Más: Ingreso ordinario del trabajador
Por: Tarifa del artículo 96 LISR (sin considerar subsidio para el empleo)
Igual: Impuesto determinado de PTU
Menos: Impuesto del ingreso ordinario del trabajador
Igual: Diferencia
Entre: Promedio mensual de PTU
Igual: Cociente
Por: 100 %
Igual: Tasa de impuesto
Por: PTU gravada
Igual: ISR a cargo

Dichos cálculos son correctos y se pueden aplicar por el empleador; y alguno de ellos puede “beneficiar” al trabajador al arrojar un impuesto menor. En la práctica, normalmente se observa que dicho beneficio se obtiene al aplicar el procedimiento del reglamento de la LISR.

A pesar de ser sujeto a la retención de un ISR menor, el trabajador puede verse en desventaja al finalizar el ejercicio, cuando su patrón tenga que realizar el ajuste anual, o bien tenga que presentar su declaración anual, toda vez que en el cálculo del impuesto anual se debe considerar el total de los conceptos pagados a los que se les aplica la tarifa anual publicada en el anexo 8 de la RMISC 2025.

Retención del ISR por Pago de PTU

Respecto a la retención del ISR por el pago de la PTU, los patrones deben considerar que las retenciones y los enteros mensuales tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Para ello, al ingreso que reciba cada trabajador por concepto de PTU se le debe disminuir la parte exenta (15 Unidades de Medida y Actualización -UMA-), y al resultado se le aplican las tarifas previstas en el artículo 96 de la LISR.

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Opcionalmente el numeral 174 del Reglamento de la LISR (RLISR), permite efectuar la retención del ISR por las remuneraciones de algunos conceptos que se pagan anualmente, en donde se incluye la PTU. En este procedimiento se consideran elementos como el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate, el cual se adiciona a las remuneraciones por PTU gravadas mesualizadas, y se obtiene una comparación de tasas efectivas del ISR, el cual se aplica al total de la PTU objeto de la retención en comento.

Determinación del ISR a Extrabajadores

Para determinar dicha retención a extrabajadores, si bien es cierto que el citado precepto 174 del RLISR no los excluye, no se tendrían los elementos para calcular la retención del ISR, toda vez que no se conoce el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes, pues ya no tiene ingresos regulares y de otro tipo con el patrón obligado al pago de la PTU, por lo que la única forma de determinar el ISR a retener a estos trabajadores, sería aplicar directamente las tarifas mensuales del artículo 96 de la LISR.

En forma general los patrones que paguen PTU, para determinar la retención del ISR por el pago de este concepto, deben aplicar el procedimiento previsto en el numeral 96 de la LISR, pero también pueden aplicar lo previsto en precepto 174 del RLISR. Sin embargo este último no sería aplicable a los extrabajadores, porque no se conocen los elementos para esta opción, tal como ingreso ordinario mensual, pues ya no tiene ingresos regulares ni de otro tipo con el patrón obligado al pago de la PTU, por lo que la única forma de calcular el ISR a retener a estos trabajadores, es aplicar directamente las tarifas mensuales del numeral 96 de la LISR.

Tablas ISR y su Actualización

Es importante señalar que aunque las tablas ISR 2025 permanecen sin cambios respecto al año anterior, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ha sido actualizada para este año 2025. De acuerdo con el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las tablas del ISR deberán actualizarse cuando la inflación acumulada supere el 10% desde la última actualización. Desde esa fecha, la inflación ha continuado aumentando, pero al cierre de 2024, la inflación acumulada desde la última actualización aún no ha superado el 10%.

El hecho de que las tablas del ISR no se actualicen significa que los trabajadores seguirán pagando impuestos bajo los mismos rangos establecidos en 2021, a pesar de que el costo de vida ha aumentado en nuestro país.

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