Cada que hablamos de nómina en México, tarde o temprano sale el ISR a escena. Sí, el Impuesto Sobre la Renta. Ese que sí o sí hay que considerar cada vez que una empresa contrata bajo el esquema de sueldos y salarios. Y más allá del clásico cálculo quincenal, hay un punto que marca una diferencia clave: qué ingresos están gravados y cuáles exentos. Eso no solo afecta al monto que se le retiene al trabajador. También cambia la forma en que se planea la nómina, se diseñan las prestaciones y se cuida la carga fiscal de la empresa. Para quienes están en la gestión de talento, entender estas diferencias puede marcar la diferencia entre una política de beneficios eficiente o una que te genere problemas con el SAT. No es menor.
¿Qué Significa Ingreso Gravado y Exento?
Cuando hablamos de si algo está gravado o exento, nos referimos a cómo se comporta fiscalmente ese ingreso. O se le aplica ISR, o no. La lógica no es complicada, pero sí hay que tenerla clara. Porque este matiz impacta directamente tanto en lo que le llega al colaborador como en lo que paga la empresa.
Ingresos Gravables
Un ingreso gravado es aquel sobre el que se calcula el ISR. Tan simple como eso. Cuando hablamos de ingresos gravables, nos referimos a esa parte del ingreso que sí entra en la cuenta del ISR. O sea, sobre esa cantidad hay que calcular y retener el impuesto que marca la ley. Y no, no se trata solo del salario base. También entran otras prestaciones obligatorias como la PTU, el aguinaldo, o incluso pagos por liquidación o indemnización ya sea por despido (despido justificado o despido injustificado). A todos estos conceptos se les puede aplicar una tasa, una cuota o un porcentaje específico según las reglas fiscales.
Los salarios son un tipo de ingreso que obtienen los contribuyentes a cambio de un servicio prestado a un patrón. En México, la mayor parte de los contribuyentes se encuentran bajo el régimen fiscal de asalariados. Dentro del régimen de sueldos y salarios es importante conocer que están los contribuyentes que trabajan de forma subordinada. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Ingresos Exentos: Base Legal y Tipos
Un ingreso exento es justo lo contrario: se salva del ISR, siempre que cumpla ciertos requisitos que marca la ley. En cambio, los ingresos exentos son aquellos que, por disposición legal, no se toman en cuenta para el cálculo del ISR. Generalmente están relacionados con temas como la seguridad social o ciertos apoyos definidos por ley. El artículo 93 de la LISR establece las condiciones para que un ingreso quede fuera del cobro de impuestos. En México, por ejemplo, varias prestaciones sociales que otorgan las empresas pueden estar exentas del ISR si no rebasan ciertos topes. Esto quiere decir que esos beneficios no generan impuesto alguno, siempre que cumplan con lo que dice la ley.
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Tipos de Ingresos Exentos del ISR
Para persona física, se pueden considerar exentos:
- Herencias o legados (si no rebasan el monto establecido en la ley)
- Pagos de seguros de vida (hasta cierto límite legal)
- Retiros del AFORE (dentro de topes definidos)
- Prestaciones como aguinaldo, prima vacacional y PTU (hasta los límites legales)
Para persona moral, lo exento incluye:
- Donativos dados o recibidos por instituciones autorizadas
- Ingresos de actividades sin fines de lucro, como las de fundaciones o asociaciones civiles
- Dividendos entre empresas mexicanas
Beneficios Exentos del ISR: Aplicación y Límites
Con el nuevo valor de la UMA para 2025, es importante revisar los topes exentos para no pasarse de la raya fiscal. Esto ayuda a diseñar prestaciones eficientes sin caer en cargas innecesarias para empresa o trabajador. Se deben excluir aquellos que no se consideran ingresos como los servicios de comedor y de comida, así como el uso de bienes que el patrón pone a disposición del trabajador para el desempeño de sus funciones, lo que se considera como herramienta de trabajo; por ejemplo: un auto en agentes de venta o ejecutivos que tengan la necesidad de desplazarse constantemente en servicio del patrón. Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Estos, a medida que sean gastos repartidos y dirigidos a servicios para la empresa o patrón, serán libres de impuestos.
Aquí presentamos una tabla con los límites de exención para algunos de los conceptos más comunes, basados en la UMA diaria de 2025 ($112.69 MXN):
| Concepto | Límite de Exención | Equivalente en MXN (2025, UMA diaria $112.69) |
|---|---|---|
| Salario mínimo | Exento hasta 30 UMAS. | $3,380.70 |
| Aguinaldo | Exento hasta 30 UMAS. | $3,380.70 |
| Horas extras (salario mínimo) | Exentas 3 horas por día, máximo 9 por semana. | N/A (depende del salario por hora) |
| Horas extras (otros sueldos) | Se exime hasta 50% del pago de horas extras, con tope de 5 UMAS por semana. | $563.45 |
| Prima vacacional | Exenta hasta 15 UMAS, si se da a todos los trabajadores. | $1,690.35 |
| Prima dominical | Exenta hasta 1 UMA por domingo trabajado. | $112.69 |
| PTU | Exenta hasta 15 UMAS, solo si se otorga de forma general a todos los trabajadores. | $1,690.35 |
| Reembolsos médicos | Exento solo si se da a todos los trabajadores. Se considera 1 UMA anual. | $41,129.85 |
| Fondo de ahorro | Exento si: se otorga a toda la plantilla y la aportación patrón-trabajador es igual. Si el patrón aporta más del 13% del salario, el excedente se considera gravado. | N/A (depende del salario y aportación) |
| Cuota del seguro social IMSS | Sigue siendo exenta para la empresa. Esta cuota es la que se paga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por parte de los patrones y trabajadores para que puedan contar con beneficios. | N/A |
Exenciones Fiscales a la Previsión Social
La previsión social indica que todas las prestaciones que se otorguen en una empresa, deben de ser proporcionadas a todos los trabajadores a manera de mejorar su calidad de vida. Estas prestaciones tienen que estar establecidas en el contrato de trabajo. Para fines fiscales, si la suma de los salarios y las prestaciones no exceden el equivalente de 7 UMAS elevados al año, se consideran ingresos exentos.
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- Ejemplo: Vales de despensa, becas, subsidios, guarderías: 7 UMAS elevadas al año equivalentes a $287,909.55
- Jubilación, retiro, pensión, etc.: El monto diario debe ser menor a 15 UMAS equivalente a $1,690.35 diarios
- Pagos por retiro como prima de antigüedad y liquidación: Exentas hasta 90 UMAS por cada año trabajado, equivalente a $10,142.10 por año
- Seguro de vida pagada por el patrón: Exento siempre y cuando las cantidades se paguen por medio de aseguradoras, ya sea al trabajador o al beneficiario
Ejemplo de Cálculo de Ingresos Gravados y Exentos
Ya que conoces todos los ingresos exentos de impuestos, vamos a explicarte cómo calcularlos. Para ello, es necesario consultar las UMAS permitidas y que correspondan a los conceptos que te dijimos anteriormente. También, es importante analizar otras prestaciones que son las de previsión social.
Debemos calcular el valor que es exento y gravado del aguinaldo de un trabajador, por lo que supongamos que:
- Aguinaldo: $25,000 MXN
- Exento: 30 UMAS
Entonces, hay que actualizar el cálculo con el valor de UMA vigente en 2025, que es de $112.69 MXN. Multiplicamos esa cantidad por el tope exento para aguinaldo, que es 30 UMAS.
Así que: $112.69 × 30 = $3,380.70 MXN
Este es el monto exento, el cual no estará sujeto al pago de ISR.
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Ahora, restamos esa cantidad al total del aguinaldo para obtener la parte gravada:
$25,000 - $3,380.70 = $21,619.30 MXN
Esta es la cantidad que sí está gravada y sobre la que se debe calcular el ISR correspondiente.
Consecuencias de la Clasificación Incorrecta de Ingresos
¿Qué pasa si una empresa paga mal lo exento y lo gravado? Aquí no hay margen para el “me falló el cálculo”. Si una empresa clasifica mal un ingreso exento como gravado, o al revés, las consecuencias pueden ir más allá de una simple corrección en nómina. Por un lado, si algo que debería ser gravado se paga como exento, el SAT lo va a detectar tarde o temprano. Y cuando eso sucede, las multas y recargos no se hacen esperar. Además, puede haber consecuencias legales si se considera que hubo dolo o simulación. La empresa no solo paga lo que debía, sino con intereses y sanciones.
Por otro lado, si se grava un ingreso que debió ser exento, también hay problemas, aunque más internos. El colaborador termina recibiendo menos de lo que le corresponde. Esto genera descontento, reclamos, y hasta conflicto laboral. El área de recursos humanos se convierte en el primer frente de atención y no siempre con herramientas a la mano para resolverlo rápido.
Para evitar este tipo de errores, lo ideal es revisar constantemente cómo se clasifican los conceptos en la nómina. Usar herramientas de validación. Asegurar que las prestaciones exentas cumplan con los requisitos del artículo 93 de la LISR. Y cuando haya duda, mejor consultar. Porque corregir tarde, cuesta más.
Deducibilidad para el Empleador de Pagos Exentos a Trabajadores
Una de las preguntas más recurrentes (llegada la fecha de presentación de la declaración anual), tanto de personas morales como de personas físicas en México, es la referente a las cantidades que pueden ser deducibles por los ingresos que sean exentos a los trabajadores a efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Al respecto, la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) nos permite definir que los ingresos exentos para los trabajadores son tipificados como no deducibles hasta cierto monto (al aplicar el factor de 53 o hasta 47% cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores que sean ingresos exentos no disminuyan de las otorgadas en el ejercicio fiscal anterior).
Los pagos que, a su vez, sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que, a su vez, sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Así, mediante la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), específicamente en la regla 3.3.1.29, se prevé el procedimiento para realizar el análisis respecto a los ingresos exentos pagados a los trabajadores y considerar como parte de las deducciones autorizadas el 47 o el 53% de los montos exentos para ellos en el transcurso del año.
Como se puede apreciar del procedimiento antes descrito, las empresas pueden definir los efectos financieros correspondientes por realizar pagos que se encuentran exentos para los empleados una vez realizado el comparativo de los cocientes, ya que, no podrán deducir un porcentaje representativo de las erogaciones, lo que resulta en un resultado fiscal mayor, así como pago de contribución por dicho concepto. Con la finalidad de determinar las deducciones de manera correcta, es necesario realizar el análisis antes descrito, no sólo para evitar cualquier cuestionamiento en los criterios definidos por la autoridad fiscal, sino como base para definir los importes que serán no deducibles en el llenado de la declaración y tener certeza del cumplimiento fiscal de las operaciones realizadas. Adicional a ello, también resulta relevante tener claridad de esta limitante ante cualquier incremento en el paquete de beneficios que se planee otorgar a los empleados con la finalidad de ser más competitivos en el mercado laboral, ya que, de no hacerlo, podría repercutir en un costo adicional que no puede ser deducible a efectos del ISR.
Preguntas Frecuentes
¿Qué relación tiene el ingreso gravado con los apoyos de teletrabajo regulados por la NOM 037?
La NOM 037 obliga a cubrir ciertos gastos del colaborador remoto: energía eléctrica, internet, equipo, etc. Si esos pagos se entregan como parte del salario, pueden volverse ingresos gravados. Pero si se manejan como reembolsos comprobados, podrían quedar exentos del ISR, siempre que se documente correctamente.
¿Qué impacto tiene el ingreso gravado en la percepción del reconocimiento por buen desempeño?
Cuando todo incentivo se paga como ingreso gravado, el trabajador puede sentir que "lo que recibe no refleja su esfuerzo", porque el ISR reduce el monto final. Diseñar reconocimientos con componentes exentos puede mejorar la percepción del valor recibido y reforzar el vínculo entre desempeño y recompensas. El impuesto puede ser jalado en el recibo de nómina con el nombre de descuento de ISR, aquí el patrón es el encargado de pagarlo directamente a hacienda.
