¡Descubre Cómo la Tasa 0% de IVA Revoluciona los Servicios de Hotelería para Congresos y Eventos en México!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó la validez de los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para aplicar la tasa preferencial del 0% en servicios de hotelería brindados a turistas extranjeros que visiten México para asistir a congresos, convenciones, exposiciones o ferias. Por tanto, esta medida resulta en un beneficio significativo para los contribuyentes involucrados en actividades turísticas internacionales, particularmente aquellas relacionadas con eventos de gran escala.

Clarificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado respeta los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al detallar y desarrollar los requisitos para la aplicación de la tasa del 0% por la prestación de servicios de hotelería a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias. El fallo también aclaró que la regulación contenida en el reglamento no transgrede el principio de subordinación jerárquica, ya que este documento tiene como finalidad complementar la ley y garantizar un correcto cumplimiento de los objetivos fiscales y recaudatorios. La resolución fue adoptada por unanimidad de los ministros presentes en la sesión, lo que refuerza su validez y aplicación para futuros casos.

Se resaltó que la tasa del 0% es preferencial y benéfica para los contribuyentes, dado que, por regla general, se aplica una del 16%. Por este motivo, es válido que tanto la ley como su reglamento establezcan los requisitos para gozar de esta tarifa. Lo anterior no implica una vulneración al principio de reserva de ley, en tanto que la tasa o base de un gravamen, al ser un elemento cuantitativo de las contribuciones, puede ser regulado a través de un reglamento con el objetivo de complementar lo previsto en la ley y lograr el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria. Tampoco se vulnera el principio de subordinación jerárquica debido a que el reglamento únicamente complementa y detalla los requisitos previstos en la ley.

Importancia del Estímulo Fiscal y Contexto Turístico

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en México. El IVA es uno de los impuestos más relevantes para las empresas mexicanas. De estas consideraciones pueden identificarse dos elementos fundamentales del estímulo: impulsar el turismo internacional por los beneficios directos e indirectos que genera en el desarrollo económico del país, así como la eliminación de la carga impositiva en materia del IVA que se traslada. El objetivo del decreto referido es impulsar el mercado interno y promover el turismo internacional de negocios en el país, el cual genera una derrama económica significativa.

México es un referente turístico a nivel internacional debido a su riqueza natural, histórica y cultural; cuenta con una amplia gama de experiencias y una agenda cultural variada, festividades, sitios comerciales de interés, atracciones patrimoniales y paisajes hermosos, que atraen visitantes de todas partes del mundo. Según datos de la SECTUR (s.f.), México ocupa el sexto lugar en el ranking de países por la llegada de turistas en 2022, por debajo de Francia, España y Estados Unidos, año en el que “se le atribuyó el 8,5% del producto interno bruto (PIB) nacional, alcanzando unos 2,4 billones de pesos mexicanos” (Statista, 2024); la red de hotelería y servicios al turista atrajeron un total de 38,3 millones de visitantes al territorio nacional, aumentando la cifra del año previo; los sectores que más contribuyeron al PIB turístico, generando un total de 939.557 millones de pesos, fueron el de alojamiento y el transporte (Statista, 2024).

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Requisitos y Aplicación del Estímulo Fiscal

El reglamento detalla los requisitos necesarios para acceder a esta tasa preferencial, destacando que usualmente el IVA aplicable es del 16%. Entre los requisitos incluidos se encuentran proporcionar información detallada como el domicilio del evento, su duración y la lista de participantes que recibieron los servicios de hotelería. Finalmente, se explicó que estos requisitos (como son conocer el domicilio donde se llevará a cabo el evento, la duración y los nombres de quienes recibieron los servicios) son elementos que permiten demostrar que los servicios se prestaron, específicamente, para celebrar un congreso, exposición o feria dentro del país con turistas extranjeros.

El Decreto del 26 de diciembre de 2013, en su capítulo 2 del Impuesto al Valor Agregado, artículo 2.3, fracción I, otorgó el estímulo fiscal a los contribuyentes que sean empresas hoteleras que presten servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que ingresan al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en el territorio nacional; el cual en términos generales y para efectos prácticos, permite acreditar el Impuesto al Valor Agregado por la prestación de los servicios referidos. De lo anterior se desprende que calificarán como servicios de hotelería y conexos prestados a turistas extranjeros aquellos proporcionados desde una noche anterior a la fecha de inicio del evento de que se trate y hasta una noche posterior a su conclusión.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. Es indispensable Recibir los pagos mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero. En otras palabras, si una parte del pago de los servicios se realiza desde cuentas nacionales y otra desde cuentas extranjeras, asumiendo que se cumplen con el resto de los requisitos, el estímulo será aplicable solamente por los pagos realizados desde cuentas extranjeras, aun cuando se trate de pagos para un mismo evento. Finalmente, es importante señalar que no existe alguna leyenda específica que deba manifestarse en la transferencia realizada por la agencia hacia el hotel; en este aspecto, es importante señalar que el artículo 2.3.

Servicios Comprendidos bajo la Tasa 0%

El Artículo 29, fracción VII, detalla los servicios directos para la organización y realización de congresos, convenciones, exposiciones, ferias y viajes de incentivos grupales, así como los de hotelería y conexos que se presten a las personas físicas con actividad empresarial, personas morales extranjeras o personas físicas sin residencia permanente en México, que asistan a dichos eventos y que estén contratados y sean facturados a la empresa, persona física con actividad empresarial y persona moral establecidas en el extranjero.

Entre los servicios comprendidos se encontrarán (Cámara de Diputados, 2005):

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  • Hoteles
  • Alimentos y bebidas
  • Auditorios
  • Centros de convenciones
  • Áreas de exposición
  • Empresas especializadas en la organización y realización de este tipo de eventos
  • Edecanía
  • Edificios, áreas y jardines, públicos y privados
  • Empresas de apoyo técnico y de organización
  • Monumentos y zonas arqueológicas
  • Parques temáticos
  • Recintos feriales
  • Traducción simultánea
  • Transportación terrestre
  • Salones de reuniones
  • Audiovisuales
  • Renta de equipos
  • Eventos culturales

Se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen dentro de los hoteles.

Consideraciones para Grupos Mixtos y CFDI

Entendemos que los hoteles realizan eventos en los que participan grupos que además de turistas extranjeros, integran turistas y/o coordinadores nacionales; al respecto, surge la inquietud sobre si esto podría comprometer la aplicación del estímulo para grupos con esta combinación de participantes. No obstante, lo anterior no significa que el estímulo se encuentra limitado para grupos conformados 100% por extranjeros, ya que, aun cuando en el grupo puedan estar considerados residentes nacionales, el estímulo sigue aplicándose respecto a los cuartos, consumos y demás cobros asociados a los turistas extranjeros que cumplan con todos los requisitos.

En este contexto, surge la duda respecto de cómo emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sin trasladar el IVA; es decir, si debe considerarse la operación como una actividad exenta, no objeto o sujeta a la tasa de 0%. Por otra parte, debe considerarse que, aunque en el CFDI que se emita no se traslade el IVA, para efectos del cálculo del IVA a pagar en el mes correspondiente, el contribuyente debe considerar el impuesto que se habría trasladado y aplicar un acreditamiento de 100%.

Diferencia entre Tasa 0% y Actividad Exenta

Comprender qué actividades están exentas de IVA en México es clave para evitar errores fiscales y optimizar la administración financiera de la empresa. Cuando una actividad está exenta, significa que el contribuyente no debe cobrar IVA por esa operación. La diferencia más importante está en la acreditación del IVA. Las empresas que operan bajo tasa 0% sí pueden recuperar el IVA pagado en gastos e insumos. La tasa 0% permite acreditar el IVA pagado en gastos relacionados.

LAS OPERACIONES CON TASA DEL 0% TIENEN LOS MISMOS EFECTOS LEGALES QUE AQUELLAS POR LOS QUE SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO CONFORME A ESTA LEY, ES DECIR; EL HECHO DE QUE TRASLADE IMPUESTO EN CANTIDAD DE 0.00 NO LES QUITA SU CALIDAD DE OPERACIONES GRAVADAS.

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Para las empresas, entender las exenciones de IVA no solo es una cuestión de cumplimiento normativo, sino una oportunidad para optimizar costos y mejorar la eficiencia fiscal.

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