El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora.
Para este caso, será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de 0.75%. Ver artículo 8°. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8°. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y 1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido.
Adicionalmente, es importante considerar lo siguiente respecto al Impuesto Sobre la Renta (ISR) diferido:
- 25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
- 20% en el tercer ejercicio fiscal.
Fundamento legal: Artículo 70-A de la LISR y CUARTO, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la LISR
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Se adiciona una nueva obligación para los Contadores Públicos Registrados que dictaminen en el régimen de consolidación, para revisar y emitir opinión sobre:
- De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio.
- El monto total del ISR diferido, generado por la consolidación.
- El saldo del ISR diferido y enterado.
- El saldo del ISR diferido, pendiente de enterar.
- La CUFIN consolidada correspondiente al impuesto diferido.
- La CUFIN de la sociedad controladora y de las controladas.
- Las pérdidas del las sociedades controladas y controladora correspondiente al ISR diferido.
- La determinación del impuesto sobre la renta diferido que deban enterar.
- El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que se calcula el impuesto diferido.
- El saldo de la CUFIN de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la CUFIN consolidada.
- Por cada empresa del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de CUFIN por los que se calcule el impuesto diferido.
En cuanto a la retención del ISR sobre intereses:
- La retención se efectuará sobre el monto de los intereses reales devengados.
- Las personas físicas considerarán la retención pago definitivo.
- Las instituciones que componen el sistema financiero, determinarán la retención del ISR a los intereses que paguen, aplicando la tasa del 30% y dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo.
Se modifica el procedimiento de cálculo que efectuarán las instituciones que componen el sistema financiero para la determinación de los intereses reales devengados a favor del contribuyente.
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