Descubre los Requisitos Clave para Dar de Baja tu RFC ante el SAT Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a los trabajadores con cualquier actividad económica a contar con su RFC. Sin embargo, dicho Registro Federal de Contribuyentes puede ser cancelado por el SAT si se presentan los siguientes casos:

  • Fallecimiento del contribuyente
  • Interrupción de actividades económicas
  • Cambio de residencia fiscal

Motivos para cancelar el RFC ante el SAT

Únicamente por tres motivos se puede cancelar el RFC ante el SAT:

  1. Fallecimiento: Si un contribuyente falleció, los herederos o representantes legales pueden solicitar la cancelación del RFC.
  2. Cese definitivo de actividades de personas físicas: Cuando un contribuyente que es considerado persona física, ya no tenga ingresos o deje de realizar actividades económicas que generen obligaciones fiscales, puede solicitar la cancelación de su RFC, siempre y cuando no tenga adeudos pendientes o multas sin resolver.
  3. Cese definitivo de actividades de personas morales: Cuando un contribuyente que sea considerado persona moral o empresas, liquide, fusiones o disuelva la empresa.

Requisitos para cancelar el RFC de un fallecido

Cuando un contribuyente fallece, sus beneficiarios deben realizar el trámite de apertura de sucesión.

Los requisitos para el trámite de cancelación del RFC por fallecimiento son:

  • Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos)
  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros, documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio) (Original y copia fotostática para cotejo)

¿Dónde realizar el trámite?

Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado puede realizar el trámite en una Oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

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Documentación Adicional

Se debe presentar el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.

Plazo para presentar el aviso

El aviso de cancelación en el RFC por defunción debe presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

Consideraciones importantes

Las personas físicas pueden presentar el aviso de “suspensión de actividades” de manera eficiente y sin la necesidad de acudir a las oficinas del SAT. Este proceso se realiza a través del portal del SAT, utilizando la contraseña o e.firma del contribuyente.

Es importante destacar que el aviso de suspensión de actividades debe presentarse dentro del mes siguiente a la interrupción de todas las actividades económicas sujetas a declaraciones periódicas.

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