El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. A diferencia de los impuestos directos, el IVA no se aplica directamente a los ingresos o la renta de las personas, sino al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio.
Elementos Clave del IVA
Según el Artículo Quinto del Código Fiscal de la Federación, los elementos de la contribución, incluyendo el IVA, son:
- Objeto
- Sujeto
- Exenciones
- Base
- Tarifa
- Pago
- Infracciones
- Sanciones
Estos elementos son esenciales para la correcta aplicación y administración del impuesto.
Filosofía del IVA
La filosofía del IVA se basa en gravar el valor añadido en cada etapa de la producción y distribución de bienes y servicios. Esto significa que el impuesto se aplica al incremento de valor que un producto o servicio experimenta en cada fase de su ciclo económico, desde el productor hasta el consumidor final. Los impuestos personales toman en cuenta a las personas, es decir, quién va a pagar el impuesto, sin considerar los bienes o cosas que posea.
Características del IVA
El IVA presenta diversas características que lo distinguen de otros impuestos:
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- Indirecto: Grava el consumo de bienes y servicios, no directamente los ingresos.
- Federal: En México, es un impuesto federal, pero su aplicación es uniforme en todo el país gracias a la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de colaboración administrativa.
- Plurifásico: Grava todas las etapas del proceso de producción y distribución.
- No Acumulativo: A diferencia de los impuestos en cascada, como el ISIM, el IVA no se acumula en cada etapa.
- Neutral: No afecta de manera desigual a empresas integradas y no integradas.
- Autocontrol: El contribuyente tiene interés en exigir factura y traslado expreso del impuesto al proveedor.
- Contribución al Consumo: Grava el consumo final de bienes y servicios.
Antecedentes del IVA en México
En 1966, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) inició los primeros estudios para establecer el IVA en México, con el objetivo de subsanar las deficiencias del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles (ISIM). El ISIM no permitía la deducción, lo que generaba una reducida experiencia de aplicación del IVA.
Evolución del IVA en México
A lo largo de los años, el IVA ha experimentado diversas modificaciones en sus tasas y tratamientos. Inicialmente, se estableció una sobretasa al Impuesto sobre la Renta del 10% a los contribuyentes con ingresos superiores a cinco veces el salario mínimo, al mismo tiempo que se concedieron desgravaciones a los de menores ingresos.
Posteriormente, se tomaron medidas para evitar la evasión de impuestos en los ingresos del capital, eliminando el anonimato en la tenencia de acciones. La tasa general del IVA se incrementó del 10% al 15%, y se elevó al 20% la tasa sobre los bienes y servicios considerados de lujo. Además, se aumentaron los precios y tarifas del sector público, especialmente en los casos en que se suponía que eran de más consumo por los estratos de mayores ingresos.
En una etapa posterior, el gobierno elevó la tasa del IVA a su nivel anterior, es decir, del 10% al 15% para la generalidad de las mercancías, dejando en tasa cero los alimentos procesados y los medicamentos. Al mismo tiempo, elevó los precios y tarifas del sector público.
Tratamiento Contable del IVA
El tratamiento contable del IVA requiere una clasificación adecuada de las operaciones gravadas, exentas y no gravadas. Esta clasificación es esencial para la liquidación del pago correspondiente del impuesto.
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Es conveniente realizar el registro por separado del IVA trasladado y pagado en importaciones. En el Artículo 27 del Reglamento se establece que en el procedimiento de registro se podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico.
Respecto a la cancelación del IVA pagado en importaciones por devoluciones, descuentos y bonificaciones otorgadas por el proveedor del extranjero, se ha opinado que la importación de bienes o servicios quede excluida de este tratamiento, porque en la hipótesis prevista en la ley es el proveedor quien debe cancelar y restituir el IVA causado, y en el caso de las importaciones resulta que no hay lugar a esa cancelación por el proveedor extranjero porque no es el contribuyente de IVA.
La problemática a que da lugar esta situación puede solucionarse si la empresa importadora expide un comprobante de uso interno en el que se exprese de manera separada el IVA.
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