La pérdida fiscal es un tema crucial en el ámbito financiero y tributario, que afecta tanto en el ejercicio de empresas como a individuos. Una pérdida fiscal ocurre cuando una empresa o persona física incurre en más gastos que ingresos durante un período fiscal específico, resultando en un saldo negativo. Estas pérdidas pueden originarse por diversas causas, como la caída en las ventas, elevados costos operativos o inversiones que no dieron frutos. Las pérdidas son originalmente consideradas en el título de las personas morales, pero no son exclusivas de estas, ya que también las pueden generar las personas físicas.
El manejo incorrecto de las pérdidas fiscales generadas por los contribuyentes puede derivar en el ejercicio de facultades de comprobación del SAT, en las cuales la autoridad solicitará la información necesaria para sustentar los resultados negativos de la empresa.
Determinación de la Pérdida Fiscal
Una pérdida fiscal se determina en el contexto de los impuestos sobre la renta y se produce cuando los gastos deducibles de una persona o empresa superan sus ingresos tributables en un período fiscal determinado. Para su cálculo, se sigue un proceso específico:
- En primer lugar, se calculan los ingresos tributables del contribuyente durante el período fiscal.
- A continuación, se determinan los gastos deducibles que pueden ser restados de los ingresos tributables.
- Se comparan los ingresos tributables calculados en el paso 1 con los gastos deducibles determinados en el paso 2.
De tal forma que el numeral 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) indica que, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
Utilidad Fiscal
La utilidad fiscal se refiere al resultado financiero de una empresa o individuo que se utiliza para calcular los impuestos a pagar. La utilidad fiscal se calcula a partir de los ingresos y gastos registrados en los libros contables de acuerdo con las normas fiscales y los principios contables aplicables en cada jurisdicción. En algunos países, existen deducciones, créditos fiscales y otros beneficios impositivos que pueden afectar la utilidad fiscal.
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Amortización y Actualización de la Pérdida Fiscal
Una vez determinada la pérdida fiscal, el contribuyente puede utilizarla para reducir su carga tributaria en períodos fiscales futuros. La Ley del ISR permite a las personas morales amortizar pérdidas fiscales contra utilidades de ejercicios futuros. El Artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México establece el mecanismo mediante el cual las personas morales pueden amortizar sus pérdidas fiscales. Esta herramienta es clave para las empresas, ya que permite compensar años con resultados negativos contra futuros beneficios, aliviando así su carga fiscal.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio la podrás disminuir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Si no se aplican las pérdidas en el plazo establecido, se pierde la posibilidad de utilizarlas.
Los contribuyentes que hayan generado pérdidas fiscales en ejercicios anteriores, podrán actualizarlas multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La pérdida fiscal se actualiza desde el mes en que se generó hasta el último mes del ejercicio en que se aplica. El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) del último mes del ejercicio en que se aplica la pérdida entre el INPC del mes en que ocurrió. En la declaración anual, el contribuyente puede aplicar el monto actualizado de la pérdida contra la utilidad fiscal del ejercicio.
Pérdidas Fiscales y Pagos Provisionales
Es importante destacar que las pérdidas fiscales no se pueden amortizar en pagos provisionales. No obstante, en la determinación de los pagos provisionales se consideran diversos elementos, y pueden surgir dudas sobre la actualización de las pérdidas fiscales. Por lo anterior, surge la duda si las pérdidas fiscales deben actualizarse al disminuir la utilidad fiscal en los pagos provisionales.
La determinación de los pagos provisionales implica una serie de pasos y consideraciones específicas:
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- Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
- Se consideran diversas disminuciones a la utilidad fiscal:
- El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. Se otorga un estímulo fiscal a los citados contribuyentes, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionales, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.
- Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
- Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
Para casos especiales como fusiones o escisiones:
- Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales y los ingresos de las sociedades que se fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio.
- Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. El coeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizará para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo.
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo.
Además, los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.
Elementos Clave para el Cálculo de Pagos Provisionales
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Coeficiente de Utilidad | Calculado del último ejercicio de doce meses. |
| PTU Pagada | Se disminuye de la utilidad fiscal en pagos provisionales (mayo-diciembre). |
| Anticipos y Rendimientos | Personas morales los disminuyen de la utilidad fiscal. |
| Tasa del Artículo 9 (LISR) | Aplicada sobre la utilidad fiscal para determinar el pago. |
| Pagos Provisionales Anteriores | Acreditables contra el impuesto a pagar del mismo ejercicio. |
| Ingresos Nominales | Ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. |
Implicaciones Fiscales y Criterios del SAT
Las pérdidas fiscales son un elemento clave en el cálculo de la carga tributaria de una empresa. Proporcionar un marco fiscal claro y actualizado es fundamental para fomentar la inversión y la actividad empresarial en el país. A medida que evoluciona el entorno económico y fiscal, es necesario ajustar y actualizar las normas y regulaciones fiscales para adaptarse a las nuevas circunstancias. Mantener una base impositiva equitativa y transparente es fundamental para el funcionamiento adecuado del sistema fiscal.
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Por otro lado, los Criterios Normativos son interpretaciones oficiales que el SAT emite sobre la aplicación de las disposiciones fiscales. Aunque no son vinculantes para los contribuyentes, sí lo son para las autoridades fiscales, y sirven como guía para entender cómo interpreta el SAT los temas fiscales. Aunque no sustituyen a la ley, sirven como una guía práctica para los contribuyentes y la autoridad, adaptándose a cambios operativos o tecnológicos. Se publican anualmente en el Diario Oficial de la Federación.
Existen casos donde la autoridad ha emitido jurisprudencia, como en situaciones de fusiones, escisiones o cambios de residencia fiscal. En estos casos, la pérdida puede perderse si no se cumple con requisitos específicos.
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