El surgimiento de las garantías del contribuyente nace como consecuencia del plano de desigualdad entre el contribuyente y la Administración. Su nivelación se produjo a raíz de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, que contiene principios programáticos de alcance indeterminado en aquel momento y cuyo alcance práctico supuso una evolución en los derechos de los contribuyentes y en las obligaciones de la Administración. Esta Ley vincula a todas las Administraciones Tributarias así como a los órganos de gestión, liquidación, recaudación e inspección en toda la esfera tributaria estatal, autonómica y local.
Fundamentos constitucionales y legales
La existencia de una serie de derechos y garantías para los obligados tributarios se complementa con la aplicación a los procedimientos tributarios de una serie de principios, algunos de los cuales tienen un anclaje directamente constitucional. El artículo 3.2 de la Ley General Tributaria (LGT) no hace sino aplicar a la gestión tributaria los principios constitucionales del artículo 103.1 de la Constitución Española. En la aplicación de los tributos, la Administración tributaria debe respetar los derechos y garantías de los obligados tributarios, si bien, más que el respeto, debería formularse como el "compromiso" de la Administración de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
Mecanismos de protección y control
Existen diversos órganos e instrumentos destinados a garantizar la salvaguarda de estos derechos:
- Consejo para la Defensa del Contribuyente: Se justifica por la enorme transformación operada en la Administración tributaria actual, pasando a ser una Administración prestadora de servicios.
- Tribunales Económico-Administrativos: Constituyen el instrumento necesario para quien desee impugnar los actos de las Administraciones Tributarias y acceder en su caso a la vía judicial.
- Defensor del Pueblo: Figura que señala como una de sus competencias la protección y defensa de los derechos de los ciudadanos así como la supervisión de la actividad de las Administraciones Públicas.
El intercambio de información (EOI) y los derechos del contribuyente
De acuerdo con la legislación interna de un país, la información obtenida o en poder de la Administración tributaria es de naturaleza confidencial y protegida, sujeta a estrictas reglas de secreto tributario. Por ello, el Intercambio de Información (EOI) debería estar sujeto a las mismas reglas, dándole al contribuyente los medios jurídicos necesarios para controlar la legalidad de estos procesos.
Existen dos posiciones extremas respecto al EOI:
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- Quienes consideran al EOI como un instrumento antifraude fiscal internacional y limitan la intervención del contribuyente.
- Quienes ven con recelo estas cláusulas y maximizan los derechos de participación del contribuyente hasta el punto de entorpecer el proceso.
No es posible desconocer que los derechos y garantías del contribuyente resultan la contraparte necesaria para el equilibrio jurídico en los procedimientos y actos de la Administración. En este contexto, cabe preguntarse si el EOI debe seguir considerándose casi exclusivamente como una herramienta de lucha contra el fraude fiscal, limitativa de derechos, o si se debe avanzar en el reconocimiento de las garantías del contribuyente en los instrumentos internacionales.
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