La facturación es una de las obligaciones principales para la mayoría de autónomos. A la hora de emitir una factura a un cliente, tan importantes son el contenido y la forma como los plazos. Estos tiempos no son siempre los mismos y dependerán, por ejemplo, de si el cliente es particular o empresa, o incluso del tipo de factura que se está emitiendo. Cumplir con estos plazos es importante para todos los contribuyentes, puesto que de lo contrario se enfrentarían a sanciones que pueden alcanzar cientos o incluso miles de euros.
Tiempo Máximo para Solicitar una Factura Electrónica en México
En el mundo actual, la factura electrónica se ha convertido en un elemento clave para las empresas y contribuyentes en México. No sólo facilita el proceso contable, sino que también aporta transparencia y eficiencia en las transacciones comerciales.
Una factura electrónica es un documento digital que sirve como comprobante fiscal para las transacciones comerciales. Este tipo de factura es emitida y recibida en formato digital y cumple con las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México.
El SAT ha definido ciertos plazos que los contribuyentes deben seguir al solicitar una factura electrónica. Para los contribuyentes que realizan operaciones de manera general, el plazo para solicitar la factura electrónica es de 30 días después de la realización de la operación o el cobro del servicio.
En el caso de contribuyentes que pertenecen a regímenes especiales, como el régimen de incorporación fiscal (RIF), el plazo puede ser diferente. Cumplir con los plazos para solicitar una factura electrónica no solo evita sanciones por parte del SAT, sino que también asegura que las empresas y contribuyentes mantengan un buen historial fiscal. Estar al tanto de los plazos para solicitar una factura electrónica en México es vital para cualquier contribuyente.
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Lo anterior pone de manifiesto una situación de riesgo en la que el contribuyente que solicita el CFDI no podría respaldar la deducción del monto pagado para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o no podría efectuar el acreditamiento para fines del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Como podrá observarse, el criterio de la autoridad difiere un poco de lo dispuesto en el CFF y su reglamento; no obstante, el mismo criterio va en línea con lo establecido en el artículo 27, fracción XVIII y el artículo 147, fracción VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la cual establece como requisito de deducción que la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
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Plazos para Emitir una Factura en España
Marco Legal y Obligaciones
La facturación es una de las principales obligaciones que afectan a la mayoría de autónomos desde el momento en que inician su actividad. A la hora de emitir una factura, tan importante es incluir todos los datos obligatorios como cumplir con los plazos de envío. El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece todos los requisitos que deben cumplir los autónomos, a nivel de contenido y de forma a la hora de emitir una factura.
Esta norma regula además en su artículo 11 los distintos plazos que deben cumplir los autónomos al emitir una factura tras haber prestado un servicio o vendido un producto. Estos tiempos varían según el cliente -si es particular o empresa- y también según el tipo de factura -si es recapitulativa, rectificativa…-.
Plazos Generales de Emisión
El reglamento de facturación establece claramente dos plazos para que los autónomos emitan una factura a un cliente. Estos dos límites dependen de si el cliente en cuestión es un particular o es otro trabajador por cuenta propia o empresa.
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- Plazo de emisión de factura a clientes particulares: En el caso de que el cliente del autónomo sea un particular, el plazo que marca la normativa es muy sencillo. En este supuesto, el autónomo está obligado a expedir y dar la factura al cliente en el mismo momento en el que se produce la operación. Por ejemplo, si el autónomo hubiera vendido un producto en su tienda, la factura se tendría que emitir obligatoriamente en el momento de la operación.
- Plazo de emisión de factura a autónomos y empresas: En el caso de que el cliente del autónomo no sea un particular sino otro trabajador por cuenta propia o una empresa que le está comprando material o solicitando un servicio, el plazo de emisión y envío cambia. En este supuesto, según marca la normativa, el autónomo deberá emitir y enviar la factura «antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación». El devengo del impuesto de una operación se produce una vez finalizada la prestación del servicio. Por lo tanto, habrá que emitir y enviar la factura, como tarde, el día 16 del mes siguiente al de la venta del producto o al día en que se terminó el servicio. Si, por ejemplo, un autónomo prestó y finalizó un servicio el día 1 de enero de 2024, deberá emitir y enviar la factura al cliente, como tarde, el día 16 de febrero.
Otros Plazos Específicos para la Emisión de Facturas
Los plazos para emitir una factura no sólo cambian dependiendo de cuál sea el destinatario, sino también del tipo de factura que se está emitiendo.
- Facturas recapitulativas: Si la factura en vez de ser normal fuera recapitulativa -es decir, que contuviera varias facturas y servicios distintos reunidos en uno solo- el plazo de emisión sería distinto y también variaría en función del destinario.
- Para las facturas recapitulativas destinadas a particulares, el plazo de emisión y envío será el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.
- Para las facturas recapitulativas destinadas a autónomos o empresarios, el plazo de emisión será de nuevo antes del día 16 del mes siguiente al que se haya finalizado la prestación del servicio.
- Facturas intracomunitarias de bienes exentas: Las facturas por ventas de bienes que se transportan desde España a otros países de la Unión Europea tendrán igualmente como plazo máximo de emisión y envío el día 16 del mes siguiente al que se haya producido la venta.
- Facturas rectificativas: En el caso de las facturas que se realizan para corregir errores de otras facturas, el plazo no sólo puede ser distinto sino que además varía entre el momento de emisión -cuando se genera la factura- y el de envío -cuando se remite al cliente-.
- El plazo en el que se debe generar la factura rectificativa es tan pronto como el autónomo tenga constancia del error en la otra factura que le obliga a expedir la rectificativa.
- En el caso del envío, el plazo para remitir la factura rectificativa al cliente será una vez más antes del día 16 del mes siguiente al que se haya emitido esta factura.
Consecuencias del Incumplimiento de los Plazos de Emisión en España
El incumplimiento de los plazos de facturación se establece como una infracción grave en el artículo 201 de la Ley General Tributaria. Esta infracción tributaria por no cumplir los plazos de emisión de la factura establece sanciones todavía más elevadas que cuando se incumplen los requisitos de facturación relativos al contenido.
En caso de incumplir los plazos, la sanción consistirá en una multa proporcional del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Por ejemplo, si las facturas no emitidas en plazo sumaran 10.000 euros, la multa sería de 200 euros.
Además, la norma apunta que cuando no se conozca el importe de las operaciones a que se refiere la infracción, la sanción será de 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya expedido o conservado la correspondiente factura o tique.
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