Vender un automóvil usado en México es una práctica común entre particulares, pero no por eso está fuera del radar del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Desde hace algunos años, la autoridad fiscal mantiene especial atención en las operaciones de compraventa de vehículos, sobre todo para identificar si una persona realiza estas transacciones de forma recurrente y, por lo tanto, genera ingresos que deben reportarse.
Si estás pensando en vender o comprar un auto usado, considera que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) pide que se declare la adquisición tanto para personas físicas como morales; de lo contrario, podría imponer una multa.
Marco Legal y Obligaciones Generales
Las obligaciones fiscales para la compraventa de vehículos usados se rigen por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF). De acuerdo con estas leyes, los autos usados se clasifican como “Ingresos por enajenación de bienes”.
- Particularmente, el Artículo 14 del CFF define como "enajenación de bienes" a "toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado”.
- Las personas físicas que enajenen vehículos usados, y que no tributen dentro del Capítulo II, del Título IV de la LISR, De los Ingresos por Actividades Empresariales y profesionales, deben observar las disposiciones aplicables en el Capítulo IV de esa misma ley, De los Ingresos por Enajenación de Bienes.
- El Artículo 126 de La Ley del Impuesto sobre la Renta indica que la enajenación de bienes requiere un pago provisional.
Determinación de la Ganancia y el Impuesto Sobre la Renta (ISR)
La base del ISR en la enajenación del vehículo lo constituye la ganancia obtenida en la operación.
¿Qué se considera "ganancia" al vender un automóvil?
La ganancia no es el precio total por el que vendiste el coche. Se considera ganancia únicamente la diferencia entre:
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- El precio en que vendiste el auto.
- El costo en que lo adquiriste.
Es decir: Ganancia = Precio de venta - Costo de adquisición.
Cálculo del Costo de Adquisición y Depreciación
De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley de ISR, cuando las personas físicas enajenen un vehículo usado deberán considerar como deducción el costo comprobado de adquisición, mismo que deberá disminuirse a razón del 20% por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación, es decir que si ya transcurrieron más de 5 años, se considerará que no hay costo de adquisición.
También, se debe considerar que la misma ley contempla la posibilidad de no disminuir el costo de adquisición en función a los años transcurridos, cuando se trate de bienes que no pierdan su valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo. El reglamento de la Ley del ISR (Artículo 210) contempla que esta opción aplica en el caso de automóviles cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o más años a la fecha de la enajenación.
Opciones para el Cálculo del Costo de Adquisición
De igual forma, las reglas 3.15.2 y 3.15.7. de la RMISC 2022, permiten calcular el costo de adquisición, sin aplicar la disminución del 20 % anual, por cada año entre la fecha de adquisición y la de enajenación, siempre que no se actualice el valor de compra del vehículo en turno.
A través de una regla de Resolución Miscelánea, se otorga la facilidad a los contribuyentes de no aplicar la disminución del 20% anual ni la actualización correspondiente.
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A continuación, se presenta un cuadro comparativo entre la Ley del ISR y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para la determinación de la ganancia:
Comparativa de Cálculo de Ganancia
Concepto | LEY ISR | RMFC
Costo de adquisición | 500,000.00 | 500,000.00
Años transcurridos (entre fecha de adquisición y fecha de enajenación) | 3 | 3
Porcentaje de disminución por cada año | 20% | 0%
Porcentaje a disminuir por el número de años | 60% | 0%
Cantidad a disminuir | 300,000.00 | -
Costo resultante (disminuido) | 200,000.00 | 500,000.00
Factor de actualización | 1.1980 | 1
Costo actualizado | 239,600.00 | 500,000.00
Precio de venta | 385,000.00 | 385,000.00
Costo actualizado | 239,600.00 | 500,000.00
Ganancia | 145,400.00 | -115,000.00
Como puede observarse en el cuadro comparativo, a muchos contribuyentes puede convenirles la opción establecida en la RMF, ya que normalmente el vehículo usado lo enajenan en un precio inferior al que les costó y, por lo tanto, no tienen ganancia por dicha enajenación.
Exenciones y Topes Fiscales
En términos generales, no siempre se debe pagar ISR por vender un automóvil, pero sí puede existir la obligación de reportar la operación. La clave está en si se obtuvo o no una ganancia y, sobre todo, si esa ganancia supera el límite que marca la ley fiscal.
Este tipo de contribuyentes, según el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la LISR, tienen el derecho de considerar como ingreso exento del pago de este impuesto en un año de calendario, la referida ganancia (diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición), hasta por un importe que no exceda de tres veces la UMA elevado al año (para 2022: $96.22 X 3 X 365 = $105,360.90). La ley fiscal contempla que no se paga ISR si la ganancia por la venta del automóvil no rebasa el equivalente a tres UMA anuales, cifra que se estima alrededor de 123 mil 820 pesos, según lo indicado en la información disponible.
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La exención de las tres veces UMA sería por ejercicio y por todas las operaciones realizadas, pues el citado artículo 93 expresamente así lo describe, y no por cada enajenación. Por la utilidad excedente se pagará el impuesto correspondiente.
¿Qué pasa si la ganancia supera el límite permitido?
Si la ganancia por la venta del vehículo excede el límite de las tres UMA anuales, entonces sí existe obligación de pagar ISR. En ese escenario, el impuesto se calcula únicamente sobre el excedente y se aplica una tarifa progresiva que puede llegar hasta 35%. Es decir, el impuesto no se aplica sobre todo el monto de la venta, sino sobre la parte de la ganancia que excede el tope establecido.
Retención del ISR por el Adquirente
El artículo 126 de la LISR establece que el pago provisional se lleva a cabo tratándose de enajenación de vehículos, a través de la retención que debe hacer el adquirente por el 20% del precio de venta.
- Para tal efecto, el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de ese mismo ordenamiento, dispone que el adquirente debe retener el 20 % sobre el monto total de la operación, cuando el importe sea igual o superior a $227,400.00.
- Además, por este tipo de operación, en todos los casos, debe expedirse un CFDI tanto por la enajenación como por la retención respectiva.
- Los contribuyentes que se ubiquen en este supuesto, tienen que determinar y declarar el impuesto anual correspondiente, sobre la ganancia que resulte de disminuir al ingreso obtenido, el costo de adquisición actualizado, considerando la depreciación del 20 % por cada año transcurrido, entre la fecha de adquisición y de enajenación (arts. 120, 121, 123 y 124, LISR).
- Incluso, cuando la ganancia exceda la parte exenta descrita, y el monto de la enajenación sea igual o superior de $227,400.00, sería objeto de la retención del 20 % por parte del adquirente, toda vez que ya no se ajustaría a lo previsto en la citada regla 3.15.7 de la RMISC 2022.
Excepción a la Retención
Adicionalmente, el adquirente podrá no efectuar la retención referida, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que:
- La ganancia no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la LISR.
- Presente ante el SAT, en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información solicitada en la ficha de trámite 96/ISR “Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR”, contenida en el Anexo 1-A.
Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI)
En todos los casos deberá expedirse comprobante fiscal en el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado. Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, expedirá comprobante fiscal al enajenante y constancia de la misma, y este acompañará una copia de dichos documentos al presentar su declaración anual.
Facilidades para el CFDI
Otra facilidad para las personas físicas que se ubiquen en los supuestos descritos, está prevista en las reglas 2.7.3.4. y 2.7.3.10. de la RMISC 2022 (o RMF 2024, según otra mención en el material), y consiste en expedir el CFDI por la enajenación del vehículo usado, utilizando los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI. Esto, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el RFC y proporcionen a los adquirentes su clave en el RFC, nombre, régimen fiscal en que tributen y el código postal de su domicilio fiscal para que expidan el CFDI de conformidad con la regla 2.7.2.14.
Así mismo, se prevé que los enajenantes de los vehículos usados emitan el comprobante fiscal correspondiente a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6., siendo estos últimos, quienes tendrán que verificar que las personas físicas que enajenan los vehículos usados se encuentren inscritas en el RFC, de no ser así, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas.
Riesgos de la Recurrencia: ¿Cuándo se considera Actividad Empresarial?
El SAT establece que las personas físicas y morales deben declarar la adquisición o enajenación de un automóvil usado bajo el esquema fiscal correspondiente, es decir, el Régimen de Enajenación de Bienes. Esto aplica incluso si:
- La operación fue entre particulares.
- El pago fue en efectivo o transferencia.
- El vendedor no tiene actividad empresarial formal.
- El vendedor no reporta ingresos constantes.
No obstante, aquellos contribuyentes que vendan más de un vehículo usado, y pretendan acogerse a los beneficios en comento, deben considerar que si bien es cierto que la norma no establece un número determinado de operaciones, también lo es, si se realiza como una práctica habitual la compra-venta de vehículos usados, estarían llevando a cabo actos de comercio, pues ya no se trataría de una actividad eventual. Al ser comerciantes ya no tendrían estas prerrogativas, más aún deberían tributar en el Capítulo II, del Título IV de la LISR, De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, sin que resulten aplicables las exenciones y facilidades en la determinación de la ganancia y retención detalladas.
¿El SAT puede detectar si vendes autos constantemente?
Sí, especialmente si las operaciones se repiten y hay movimientos bancarios frecuentes vinculados a compras y ventas de vehículos. Por eso, el SAT ha advertido que revisa este tipo de actividades cuando detecta patrones similares a los de una persona que se dedica a la compraventa como negocio. En otras palabras, vender un coche ocasionalmente no es lo mismo que vender varios autos al año.
Multas y Consecuencias por Incumplimiento
Por lo anterior, quienes no hagan la declaración de la compra o venta de un auto usado podrían llevarse una multa, tal como lo indica el Código Fiscal de la Federación (CFF).
- En su Artículo 81, el CFF establece como sanción “no presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales", en este caso, la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- La multa por no declarar la compra-venta de un auto usado u otro bien enajenado va de los $1,810 hasta los $22,400, según se indica en el Artículo 82 del CFF. Otra fuente del material sugiere que las multas van de $1,400 hasta $17,370 pesos por no presentar el aviso o declaración en tiempo.
Sin embargo, el riesgo no se limita a una multa. La omisión puede provocar consecuencias adicionales como:
- Recargos.
- Auditorías.
- Revisiones fiscales.
- Reportes que impacten el historial del contribuyente ante instituciones bancarias.
¡Evita multas! Si no sabes cómo hacer la declaración, acércate al SAT o a un contador para realizar el proceso de manera correcta; tendrás que tener a la mano tu RFC, contraseña o e-firma y CFDI.
