Marco Legal y Plazos para la PTU
Empecemos por precisar que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) conforme al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, deberá efectuarse dentro de los 60 (sesenta días siguientes) a la fecha en que deba pagarse el impuesto sobre la renta anual.
El plazo para presentar la declaración anual y en su caso pagar el ISR, para el caso de Personas Morales concluye el día 31 de marzo de cada año y por regla general, el plazo para el pago de la PTU para las Personas Físicas concluye el día 30 de abril de cada año; en ambos casos el mes de mayo cae dentro del plazo de 60 días que se mencionan para el pago de la PTU, de ahí que se considere como referencia.
Las personas morales (empresas) deben pagar la PTU dentro de los 60 días siguientes a la presentación de su declaración anual de ISR, lo que generalmente ocurre antes del 30 de mayo. Las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio.
Determinación de la Utilidad Repartible
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho que garantiza que los empleados reciban una parte de las ganancias de la empresa.
El primer paso para determinar la PTU de un trabajador es calcular la base gravable para el Impuesto sobre la Renta (ISR). Sobre esta base, se aplica un porcentaje del 10% para determinar la PTU total a distribuir, según lo dispuesto por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
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El PTU se calcula sobre la renta gravable del ejercicio, no sobre la utilidad contable. El 10% de esa renta gravable es el fondo total a repartir entre todos los trabajadores (Art. 123 LFT).
La utilidad contable es la que aparece en los estados financieros de la empresa. La utilidad fiscal (renta gravable) se determina conforme al Art. 9 de la LISR y puede ser distinta porque incluye ajustes como la deducción de inversiones, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y otros conceptos.
Ejemplo de Determinación de la Base Gravable
Consideremos el caso de Restaurante Inolvidable, S.A. de C.V.
En el ejemplo se trata de una pequeña Empresa que generó ingresos acumulables en el ejercicio 2024 por la cantidad de $1,576,820.00.
Tuvo costos de operación por la cantidad de $250,000.00 y gastos de administración por la cantidad de $300,000.00.
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La rentabilidad antes de ISR es por la cantidad de $1,026,820.00 y sobre esa base se determina el 10% para los Trabajadores, que representa la cantidad de $102,682.00 por repartir como PTU.
Criterios para el Reparto Individual de la PTU
Para repartir la utilidad que le corresponde a los Trabajadores, el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo precisa que la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
- La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
Definición de Salario para PTU
Se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria.
No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario, de conformidad con el artículo 124 de la citada Ley Federal del Trabajo.
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Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. Para trabajadores de salario variable (comisiones, destajo) se toma el promedio de los salarios percibidos en el año.
Se considera el salario ordinario percibido durante el ejercicio (Art. 124 LFT).
Quiénes Tienen Derecho a PTU y Quiénes No
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo se ajustará a las normas siguientes:
- Aplican solo los trabajadores con más de 60 días laborados en el ejercicio.
- El PTU aplica a todos los trabajadores con al menos 60 días laborados en el ejercicio, sin importar si el contrato es por tiempo determinado o indeterminado.
- No participarán en las utilidades los directores, administradores y gerentes generales de las empresas. Directores generales, administradores y socios quedan excluidos.
- Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
- El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
- Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
- Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.
- En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación.
- Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades.
- Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. En caso de tener trabajadores eventuales, estos últimos deben contar con mínimo 60 días laborados dentro del año fiscal correspondiente.
No tienen derecho a PTU: los directores, administradores y gerentes generales; los trabajadores domésticos; quienes laboraron menos de 60 días en el ejercicio; personas que prestan servicios por honorarios sin relación laboral formal; y los socios o accionistas.
Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Empresas Excluidas de la Obligación de Repartir Utilidades
Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades conforme al artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
La Comisión Mixta y el Proceso de Reparto
La función de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades es realizar el cálculo individual de los trabajadores y establecer los criterios para el reparto de utilidades.
Para determinar la participación de cada trabajador, conforme al artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo se observarán las normas siguientes:
- Se integrará una comisión por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón y se encargará de formular un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga.
- Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo.
- Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días.
- Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma Comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.
El Art. 125 LFT establece que debe constituirse una comisión mixta conformada por el mismo número de personas en representación los de trabajadores y del patrón.
Procedimiento Detallado para el Cálculo Individual de la PTU
Una vez determinada la utilidad repartible y dividida en sus dos partes iguales, el proceso para el cálculo individual de la PTU sigue estos pasos:
- Primero. Se hace el listado de los trabajadores con derecho a PTU (que cuenten con 60 días o más laborados en la Empresa).
- Segundo. Se determina el total de días trabajados por cada uno de los Trabajadores.
- Tercero. Se suma la columna y se divide la PTU por días Trabajados $51,341.00 (azul) entre el total de días laborados (azul). Se obtiene el primer factor 17.43920 (azul).
- Cuarto. Se multiplica el total de días de cada Trabajador por el factor 17.43920 y se obtiene el primer importe de PTU por días trabajados $51,341.00 (azul).
- Quinto. Se toma el listado de los trabajadores con derecho a PTU (que cuenten con 60 días o más laborados en la Empresa).
- Sexto. Se obtiene el salario anual de cada Trabajador, multiplicando "Total de días trabajados" por "Salario diario base" y se suma la columna "Salario anual" para obtener $1,019,318.97 (verde).
- Séptimo. Se divide la PTU por salario $51,341.00 (verdel) entre el total de Salario anual (verde) y se obtiene el segundo factor 0.0504 (verde).
- Octavo. Para obtener la PTU por salario se multiplica el salario anual de cada Trabajador por el factor 0.0504 y se obtiene el segundo importe de PTU por salario anual $51,341.00 (verde).
La PTU para cada Trabajador se obtiene sumando horizontalmente ambas columnas: PTU x días trabajados + PTU x Salario diario.
Límites a la Participación de Utilidades (Reforma y Jurisprudencia)
Desde 2022, con la reforma al Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, se ha establecido un límite máximo para la PTU que puede recibir cada trabajador.
El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
El Art. 127 fracción VIII LFT establece que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Desde la reforma laboral de 2021, el PTU de los trabajadores de confianza tiene un tope: reciben el equivalente a tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años de PTU recibido, el que resulte más favorable para el trabajador (Art. 127 fracción VIII LFT).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en revisión 633/2023, determinó que el límite máximo para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), será de tres meses de su salario o el promedio de lo recibido por este concepto en los últimos tres años, eligiendo la opción que más beneficie al trabajador.
La Segunda Sala concluyó que el límite máximo equivalente a tres meses de salario para la PTU es constitucional. El origen del límite de los tres meses de salario del trabajador para la PTU proviene de la reforma de subcontratación laboral.
En relación con los trabajadores que no cuentan con tres años de antigüedad, la LFT no detalla explícitamente las implicaciones de esta situación. No obstante, la Guía indica que la falta de antigüedad no debe perjudicar al empleado. En su lugar, se debe considerar el monto promedio de la PTU correspondiente a los últimos tres años para la categoría o puesto que ocupa actualmente el trabajador beneficiario.
Las empresas que aplicaron los límites para el pago de PTU en ejercicios fiscales, después de la entrada en vigor de la reforma de subcontratación deben revisar si para los trabajadores con menos de tres años de antigüedad aplicaron el criterio establecido en esta sentencia.
Si la PTU de un trabajador supera el límite establecido, la cantidad excedente no se considera como no reclamada, sino que permanece en la empresa como utilidad.
En cuanto al promedio de la PTU de los últimos tres años, la forma más común es calcular un promedio aritmético sumando las PTU de los tres años anteriores y dividiendo entre el número de años.
Aspectos Fiscales y Gestión de la PTU
Conforme al Art. 93 fracción XIV de la LISR, la PTU está exenta hasta por 15 días de salario mínimo general vigente. El excedente (PTU gravado) se acumula al ingreso del mes en que se paga y el empleador calcula y retiene el ISR correspondiente aplicando el procedimiento del Art.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
El PTU no reclamado en el ejercicio se suma al monto a repartir del ejercicio siguiente (Art. 122 LFT).
Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vigila el cumplimiento del reparto. Si eres trabajador con derecho y el patrón no pagó en tiempo, tienes un año (a partir del día siguiente al plazo) para reclamar.
El cálculo y reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho fundamental para los trabajadores, garantizando una distribución justa de las utilidades de la empresa. A pesar de los límites establecidos por la reforma laboral, las empresas deben asegurarse de seguir los procedimientos correctos para evitar errores y cumplir con la ley, respetando siempre los topes establecidos para cada trabajador.
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