La Actividad Minera en México y su Marco Constitucional
Desde la perspectiva histórica y económica, la actividad minera es una de las más antiguas en México, siendo un país con una importante reserva de recursos minerales, incluyendo reservas importantes de plata (el productor más grande del mundo), cobre, plomo, zinc, coque, carbón mineral y oro.
La mayor parte de la explotación de minerales regulados por la Ley Minera, se concentra en los estados de Sonora, Coahuila, Chihuahua, Zacatecas, San Luis Potosí, Baja California Sur, Durango, Michoacán, Hidalgo y Colima.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley suprema de México, señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable para lo cual podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Así pues, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el régimen de propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del Territorio Nacional, el que corresponde originariamente a la Nación, quien tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades necesarias, así como de regular, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.
Consistentemente con lo anterior, dicho ordenamiento señala que corresponde a la Nación el dominio directo de, entre otros elementos, todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria, los yacimientos de piedras preciosas, etc.
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Es de este ordenamiento constitucional de donde se deriva la Ley Minera, que es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera.
Conforme a la Ley Minera, la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere la propia ley, son considerados de utilidad pública y son preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, indicando que únicamente por leyes de carácter federal se podrán establecer contribuciones que graven dichas actividades.
Es importante señalar que de conformidad con lo previsto por la Ley Minera, solamente pueden ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas.
Cabe aclarar que conforme a la Ley de Inversión Extranjera puede participar hasta en 100% la inversión extranjera en dichas sociedades.
Las normas antes citadas constituyen la base y fundamento para gravar la actividad minera en México, exclusivamente con impuestos de carácter federal.
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Consideraciones Generales sobre la Tributación Minera
Es preciso señalar que la materia fiscal en México es una de las más complejas y cambiantes y, por tal motivo requiere de una actualización constante de quienes se encuentran inmersos en esa materia, más aún considerando que México es un país que tiene celebrado un número importante de tratados para evitar la doble tributación y de tratados de libre comercio, lo que torna aún más compleja la materia fiscal.
Es sin duda muy amplio el tema que nos ocupa, dado que no podemos circunscribirlo a las disposiciones fiscales que les son exclusivamente aplicables a la materia minera.
Todo inversionista requiere contar con elementos suficientes para realizar inversiones en jurisdicciones que le son ajenas y dichos elementos confluyen en un sinnúmero de circunstancias que deben analizarse.
Es preciso señalar que en nuestro sistema fiscal no tenemos una regulación específica para la industria minera, por lo que dentro de nuestro marco fiscal se incluyen disposiciones particulares para el ámbito minero, mismas que comentaremos a continuación, no sin señalar las normas que le son aplicables a las sociedades en general.
Un ordenamiento que resulta de suma importancia es el Código Fiscal de la Federación, que contiene diversas normas que resultan de trascendencia en su aplicación para cumplir en forma y tiempo con las diversas obligaciones de carácter fiscal en México.
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Establecimiento Permanente y el Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Uno de los factores que interesan en primera instancia a un inversionista extranjero para realizar actividades en México, es el vehículo corporativo que les permita, dentro del marco jurídico, tener presencia en México, con la mayor eficiencia tanto administrativa como fiscal y, en torno a ello es importante en todo momento conciliar los aspectos corporativos con los fiscales.
La vía más usual y eficiente para tal propósito es a través de la constitución de una sociedad mercantil.
Una figura que también suele utilizarse es la de una sucursal, misma que tiene sus propias ventajas, en el entendido de que se requieren valorar muy diversos factores para tomar la decisión del vehículo que conviene utilizar en cada caso particular, debiendo recordar que únicamente las sociedades constituidas en México, pueden ser titulares de concesiones mineras.
Este impuesto se encuentra regulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y su Reglamento.
El concepto de establecimiento permanente que se contiene en la LISR, es básicamente el mismo que contiene el Convenio Modelo de la OCDE Sobre la Renta y el Capital y, de la mayoría de los convenios para evitar la doble tributación que tiene celebrados México.
Es importante resaltar, en el marco del tema que nos ocupa, que para efecto del concepto referido, se considera establecimiento permanente, entre otros, las minas, canteras o cualquier lugar de explotación, extracción o explotación de recursos naturales.
Es una situación muy frecuente la que ocurre en México consistente en que sociedades extranjeras realizan en México diversos trabajos relacionados con la exploración de yacimientos minerales que dan lugar a la existencia de establecimiento permanente en nuestro país, situación que en ocasiones no es prevista y provoca contratiempos que pueden llegar a poner en riesgo un proyecto.
Lo anterior sucede frecuentemente en los contratos de exploración que celebran sociedades extranjeras con sociedades mexicanas que son titulares de concesiones mineras.
Derechos sobre Minería
La propia Ley Minera establece a cargo de los titulares de concesiones de exploración y de explotación la obligación de pagar los derechos sobre minería que establece la ley de la materia, siendo causa de cancelación de la concesión, la omisión en el pago de tales derechos.
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un gravamen en México que se aplica a productos y servicios específicos, como alcohol, tabaco, combustibles y bebidas azucaradas.
Su finalidad es regular el consumo de estos bienes y generar ingresos para el Estado.
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un gravamen aplicado en México a productos y servicios específicos, como alcohol, tabaco, gasolina y bebidas azucaradas.
Su objetivo es desincentivar el consumo de bienes perjudiciales para la salud o el medio ambiente y generar ingresos para el Estado.
El IEPS es un impuesto que grava alcoholes y cervezas, refrescos y otras bebidas con azúcares, tabacos y alimentos con alto contenido calórico.
Así, eventualmente se conceden estímulos fiscales sobre el IEPS a la gasolina por tratarse de un producto de primera necesidad.
Asimismo, existen servicios gravados con este tributo, algunos de ellos originados de la enajenación de bebidas alcohólicas y alimentos con alto contenido calórico.
Aguamiel y derivados: Este producto es parte de la cultura tradicional mexicana y tiene un bajo impacto ambiental en comparación con otras bebidas alcohólicas.
Bienes que se encuentran sujetos al régimen aduanero.
Se le considera como un impuesto indirecto, ya que lo acaban pagando los consumidores; es decir, no lo cumplen los contribuyentes, sino que se traslada a los clientes de éstos.
Están obligadas a pagar el IEPS las personas físicas, personas morales y autónomos que produzcan, vendan o importen los bienes y servicios gravados por este impuesto.
- Fabricantes y productores: Empresas y personas que fabrican productos sujetos al IEPS, como tabaco, alcohol, bebidas azucaradas y combustibles.
- Importadores: Quienes importan bienes gravados por el IEPS también deben pagarlo al momento de ingresar la mercancía al país.
- Comerciantes y distribuidores: Aunque los minoristas no siempre pagan directamente el IEPS, si revenden productos gravados, deben asegurarse de que los proveedores ya lo hayan incluido en la factura.
- Prestadores de servicios gravados: Algunos servicios específicos, como los juegos con apuestas y sorteos, también están sujetos al IEPS.
El consumidor final no está obligado a declarar ni a pagar el IEPS directamente, pero sí lo asume en el precio de los productos o servicios.
El IEPS se aplica a una variedad de productos y servicios específicos, principalmente aquellos que pueden afectar la salud o el medio ambiente. Incluye cerveza, vinos, licores y cigarros.
Con respecto a los montos, éstos se establecen mediante tasas y/o cuotas para cada bien o servicio, según su tipo.
El cálculo del IEPS depende del tipo de producto o servicio y la tasa aplicable.
El IEPS se declara y paga de manera mensual ante el SAT.
El IEPS generalmente se traslada al consumidor en el precio final del producto.
No, si un producto o servicio está sujeto al IEPS, debe ser pagado obligatoriamente.
No. Solo se aplica a los productos específicos que están sujetos a este impuesto dentro de México.
El incumplimiento en el pago del IEPS puede generar multas, recargos e incluso sanciones legales.
Desafíos y Tendencias Globales en la Tributación de Recursos Minerales
A medida que el consenso internacional en torno a la transición energética impulsa la demanda de más minerales, los formuladores de políticas buscan nuevos impuestos, regalías y otras medidas fiscales para garantizar que los beneficios financieros de la minería se compartan equitativamente en los próximos años.
La recaudación de ingresos de la minería a menudo requiere conocimientos y capacidad específicos del sector para evaluar operaciones complejas y transacciones transfronterizas.
Estos desafíos pueden ser especialmente costosos para los países en desarrollo con experiencia y capacidad administrativa limitada.
En África, los países pierden aproximadamente 470 a 730 millones de dólares en los ingresos mineros anuales debido a la evasión fiscal por parte de corporaciones multinacionales.
Los responsables de las políticas se reunieron recientemente en la Conferencia mundial sobre el futuro de la tributación de los recursos.
Durante el evento, funcionarios de distintas naciones compartieron experiencias sobre las dificultades de recaudación de ingresos en la minería.
Por ejemplo, muchos expresaron la necesidad de reducir su dependencia del impuesto sobre la renta de las empresas, que es vulnerable al traslado de ganancias, una práctica mediante la cual las multinacionales trasladan ganancias de jurisdicciones con altos impuestos a jurisdicciones con bajos impuestos a través de transacciones entre partes relacionadas.
