Descubre el Tratamiento Fiscal Clave para Empresas y Actividades Agropecuarias en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito fiscal mexicano, el tratamiento de las actividades empresariales y, en particular, las agropecuarias, presenta particularidades significativas que han evolucionado con el tiempo. En este régimen podemos distinguir entre personas físicas o morales, cada una con normativas específicas que rigen su tributación.

Evolución del Régimen Fiscal para Personas Físicas del Sector Agropecuario

La tributación de las personas físicas del sector agropecuario, desde 2014 ha sido algo extraña por el hecho de que se encontraba regulada en un capítulo inmerso dentro del Título Segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, un título destinado a precisar la forma en que las personas morales deben contribuir fiscalmente.

Para 2022, se implementaron cambios sustanciales. Desaparece para las personas físicas la posibilidad de tributar dentro del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Muchas de ellas se peguntan qué pasa con la exención en el pago del impuesto sobre la renta respecto de sus ingresos de hasta 40 veces el valor de la UMA anualizado que se tenía hasta 2021.

La respuesta es que para 2022 las personas físicas que desarrollan las actividades primarias referidas podrán tributar dentro del Régimen Simplificado de Confianza si es que sus ingresos son de hasta 3 millones y medio de pesos. Si tales ingresos no exceden de 900 mil pesos, no pagarán cantidad alguna. Esto se establece bajo la premisa de que “Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades.”

Respecto a la exclusividad en el desarrollo de las actividades, a diferencia de lo que se señalaba hasta el año anterior, ahora se exige una totalidad y no una mayoría de ingresos, para que se considere la existencia de aquella.

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Comparativa de Exenciones para Personas Físicas del Sector Primario (2021 vs. 2022)

Característica Hasta 2021 A partir de 2022
Régimen Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Exención de ISR Hasta 40 veces el valor de la UMA anualizado Hasta 900,000 pesos de ingresos efectivamente cobrados
Exclusividad Mayoría de ingresos de actividades primarias Totalidad de ingresos de actividades primarias
Límite de ingresos para el régimen No especificado en el extracto Hasta 3.5 millones de pesos para tributar en RESICO

Régimen Fiscal para Personas Morales

Para el caso de las personas morales, este grupo de contribuyentes puede tributar bajo el Régimen General de Ley. Los contribuyentes de este régimen deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos o gastos diferidos.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración, la cual presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente ante las oficinas autorizadas.

Facilidades Administrativas y de Comprobación

La fracción XXIII del artículo noveno de las DTLISR2014 establece que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes del régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación, se deberá considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine para el ejercicio inmediato anterior. Al monto de gastos menores determinado, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior.

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