El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.
¿Qué es el RIF?
El RIF en México se creó con el objetivo de facilitar y fomentar la formalización de la economía, especialmente para pequeños empresarios, emprendedores y trabajadores por cuenta propia. Para calificar en este régimen, se deben cumplir con límites de ingresos anuales establecidos, y el proceso de registro es más sencillo, reduciendo la carga administrativa. El límite de ganancias en el RIF se encuentra en 2 millones de pesos al año.
Obligaciones del RIF
Las obligaciones del RIF pueden variar según la normativa fiscal vigente, por lo que es importante consultar con un contador o revisar la legislación actualizada en el momento de realizar trámites fiscales. Recuerda que las obligaciones fiscales pueden variar con el tiempo, por lo que es importante mantenerse actualizado con la normativa vigente y consultar al SAT o a un contador si tienes preguntas específicas sobre tu situación fiscal.
- Emisión de Comprobantes Fiscales: Debes emitir comprobantes fiscales (facturas) por tus operaciones. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
- Pago de Impuestos: Debes pagar el ISR que corresponda de acuerdo con tus ingresos y deducciones declaradas en cada bimestre.
- Límite de Ingresos: Debes estar al tanto del límite de ingresos establecido para permanecer en el RIF.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
- Presentar en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
- Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
¿Cómo se calculan los impuestos en el RIF?
- Ingresos: El primer paso es determinar tus ingresos brutos totales durante el periodo fiscal.
- Ingresos gravables: A partir de los ingresos brutos, puedes deducir ciertos gastos permitidos por la ley para obtener tus ingresos gravables.
- Cuota fija mensual: Una vez que hayas calculado tus ingresos gravables, debes determinar la cuota fija mensual que debes pagar como parte del RIF.
- Impuesto sobre la renta (ISR): En el RIF, el ISR se calcula aplicando una tasa fija sobre los ingresos gravables después de deducir la cuota fija mensual.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Si realizas actividades sujetas al IVA, deberás calcular y retener este impuesto sobre tus ventas o servicios gravados.
- Presentación de declaraciones: Debes presentar declaraciones mensuales y anuales ante el SAT para informar sobre tus ingresos y pagos de impuestos.
Retenciones de IVA e ISR
El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.
El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.
Lea también: Consideraciones sobre la Retención de IVA
¿Cuándo debe un RIF retener IVA e ISR?
La LIVA en su artículo 14 menciona que los siguientes actos se consideran prestación de servicios independientes, para efectos de este gravamen:
- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes
- El transporte de personas o bienes
- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento
- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución
- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología, y toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por la LIVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes
A su vez indica que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no sean de actividad empresarial, por ejemplo servicios de: medicina, contaduria, ingenieria, arquitectura, etc. De ahí que si una persona moral contrata los servicios de un contribuyente que tributa en el RIF, y las actividades que desarrolla este tienen la naturaleza de actividad empresarial, aquella no está obligada a efectuarle la retención correspondiente de IVA, en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA.
Esto se confirma en el criterio normativo emitido por el SAT: 4/IVA/N Retenciones del IVA.
Si una PM le tuviera que hacer retenciones a un RIF y esto fuera correcto, entonces el RIF tendría que migrar a Actividad Profesional y Empresarial.
Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos. Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos. Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT. Las retenciones son una obligación legal del pagador. Sí. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
Lea también: Proceso de Compensación IVA
Importancia del CFDI
El CFDI es el documento que avala la retención realizada.
Impacto en el flujo de efectivo
Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.
Software de Contabilidad
CONTPAQi Nóminas® automatiza el cálculo de ISR e IVA retenido, genera los reportes y los CFDI correspondientes, y facilita la conciliación de impuestos. Esto reduce errores y agiliza los procesos administrativos. Este sistema de nóminas es ideal para calcular y registrar las retenciones de ISR relacionadas con nóminas o pagos asimilados a salarios. Además, optimiza la generación de informes mensuales para tu declaración.
Facturama, acelera el proceso de facturación de tu negocio, puedes generar las facturas que necesites en un instante.
Lea también: Requisitos para la baja del SAT
