En México, la correcta aplicación de las retenciones de impuestos es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones. Entender cómo y cuándo aplicar estas retenciones es esencial para evitar sanciones y garantizar el correcto cumplimiento ante el Servicio de Administración Tributación (SAT).
Las retenciones de impuestos son montos que se descuentan de un pago antes de entregarlo al receptor de la factura. Aplicar correctamente las retenciones fiscales es fundamental para evitar problemas con el SAT. Plataformas como SIFO automatizan el cálculo y la aplicación de retenciones en facturación electrónica.
Retención de ISR e IVA: Generalidades
A continuación, te platicamos todo lo que debes saber sobre la retención de impuestos. El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto directo que se aplica a los ingresos obtenidos por personas físicas y morales.
Se le retendrá el ISR a aquellos que impartan la prestación de servicios profesionales. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Retención de IVA a Personas Morales
Por otra parte en el caso del del IVA, las personas morales que reciban servicios personales independientes están obligados a efectuar la retención del impuesto; y dichos servicios, deben tener la característica de personal, según la ley de IVA. Hasta este punto, dentro de la Ley, se indica que las personas morales deben retener el impuesto trasladado, el IVA en este caso, cuando reciban servicios de personales independientes de personas físicas.
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En este punto, de acuerdo al Reglamento, la retención aplicable al impuesto trasladado, IVA, será por las 2/3 partes del mismo. En dicha sección, en el art. En el caso específico de una persona física que se dedique a la actividad de autotransporte, la persona moral hará la retención del IVA de un 4% sobre el importe de la contraprestación. Como bien se puede observar, con el impuesto del IVA, no es necesario que la persona física cuente con título, como es en el caso de ISR.
Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.
RESICO y Retenciones
Pero ¿que pasa con las personas físicas que prestan servicios profesionales, pero se encuentran registrados en el Régimen Simplificado de Confianza? En la Ley del ISR, en el Título IV, Capítulo II, Sección IV se encuentra la regulación para las personas físicas que pueden tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza. Y es en el Art. Artículo 113-J.
Puesta a Disposición de Personal
Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
- 1.- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.
- 2.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante. Con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
- 3.- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones.
- 4.- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones.
- 5.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física. Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante.
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