Las autoridades fiscales en México tienen a su disposición diversas facultades de comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre estas, las revisiones electrónicas, reguladas por el Artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), representan un mecanismo fundamental para la detección de omisiones o irregularidades fiscales.
Es importante destacar que, en el propio comunicado, se establece que la Sala desestimó los diversos argumentos expresados en la demanda enderezados a demostrar que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo atinente al buzón tributario, así como a la contabilidad y la revisión electrónicas, son inconstitucionales. Esta desestimación reafirma la validez y operatividad de estos procedimientos.
Marco General de las Revisiones Electrónicas
El Artículo 53-B del CFF detalla el procedimiento específico para las revisiones electrónicas, realizadas para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código. Estas revisiones se llevarán a cabo conforme a una serie de pasos secuenciales y plazos definidos.
Inicio del Procedimiento: Resolución Provisional y Oficio de Preliquidación
El proceso inicia con la autoridad fiscal basándose en la información y documentación que obre en su poder. Con esta base, darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades.
- Esta comunicación se realiza a través de una resolución provisional.
- En su caso, a la resolución provisional se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.
Derecho de Audiencia, Aportación de Pruebas y Beneficios por Corrección
Una vez notificada la resolución provisional, el contribuyente, responsable solidario o tercero involucrado tiene el derecho de manifestar lo que a su derecho convenga y presentar la información y documentación pertinente.
Lea también: Análisis del Artículo 32 Fracción VIII de la Ley del IVA
- En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.
- En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede. Esto se realiza mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de preliquidación.
- Al corregir su situación fiscal de esta manera, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
Actuaciones Adicionales de la Autoridad Fiscal
Si la autoridad fiscal, una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo previsto en la fracción II de este artículo, identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:
- Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente:
- El cual deberá ser atendido dentro del plazo de diez días siguientes a partir de la notificación del segundo requerimiento.
- Solicitará información y documentación de un tercero:
- Esta situación deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información.
- El tercero deberá atender la solicitud dentro de los diez días siguientes a la notificación del requerimiento.
- La información y documentación que aporte el tercero deberá darse a conocer al contribuyente dentro de los diez días siguientes a aquel en que el tercero la haya aportado.
- Para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir de que le sea notificada la información adicional del tercero para manifestar lo que a su derecho convenga.
Emisión y Notificación de la Resolución Definitiva
La autoridad contará con un plazo máximo para la emisión y notificación de la resolución definitiva, el cual se computa en función de las etapas previas del procedimiento.
La autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente. El cómputo de este plazo, según sea el caso, iniciará a partir de que:
- Haya vencido el plazo previsto en la fracción II de este artículo o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente.
- Haya vencido el plazo previsto en la fracción III, inciso a) de este artículo o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente.
- Haya vencido el plazo de 10 días previsto en la fracción III, inciso b) de este artículo para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información o documentación aportada por el tercero.
Consecuencias por Incumplimiento o Inacción del Contribuyente
Es crucial que los contribuyentes atiendan los requerimientos y plazos establecidos en las revisiones electrónicas, ya que las omisiones o la inacción pueden generar consecuencias importantes.
Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo 42 de este Código, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo.
Lea también: Beneficios Fiscales ISR
Plazos Generales del Procedimiento y Uso Obligatorio del Buzón Tributario
El procedimiento de revisión electrónica tiene un plazo máximo de duración, y todas las comunicaciones entre la autoridad y el contribuyente se realizan de forma digital a través de una herramienta específica.
- Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este artículo dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional.
- Como excepción, en materia de comercio exterior, en aquellos casos en que se haya solicitado una compulsa internacional, el plazo no podrá exceder de dos años.
- Es importante mencionar que el plazo para concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este párrafo se suspenderá en los casos señalados en las fracciones I, II, III, V y VI y penúltimo párrafo del artículo 46-A de este Código.
- Todos los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.
Resumen de Plazos Clave en las Revisiones Electrónicas (Art. 53-B CFF)
| Etapa del Procedimiento | Plazo | Momento de Inicio del Cómputo |
|---|---|---|
| Respuesta del Contribuyente a Resolución Provisional | 15 días | Notificación de la resolución provisional |
| Autoridad para identificar elementos adicionales (después de respuesta del contribuyente) | 10 días | Vencimiento del plazo de respuesta del contribuyente (Fracción II) |
| Respuesta del Contribuyente a Segundo Requerimiento | 10 días | Notificación del segundo requerimiento |
| Notificación al Contribuyente de solicitud a Tercero | 10 días | Solicitud de información al tercero |
| Respuesta del Tercero a Solicitud de Información | 10 días | Notificación del requerimiento al tercero |
| Notificación al Contribuyente de información de Tercero | 10 días | Aporte de información por el tercero |
| Respuesta del Contribuyente a información de Tercero | 10 días | Notificación de información adicional del tercero |
| Emisión y Notificación de la Resolución Definitiva por Autoridad | 40 días | Según lo especificado en la fracción IV (vencimiento de plazos anteriores o desahogo de pruebas) |
| Plazo Máximo para concluir la Revisión Electrónica (General) | 6 meses | Notificación de la resolución provisional |
| Plazo Máximo para concluir la Revisión Electrónica (Comercio Exterior con compulsa internacional) | 2 años | Notificación de la resolución provisional |
Lea también: Estatuto Tributario: Parágrafo 3 del Artículo 437
tags: #violaciones #articulo #53 #cff #consecuencias
