Como ustedes saben, la actividad minera es una de las actividades con más antigüedad en México, siendo un país con una importante reserva de recursos minerales, incluyendo reservas importantes de plata, cobre, plomo, zinc, coque, carbón mineral y oro. La mayor parte de la explotación de minerales regulados por la Ley Minera se concentra en los estados de Sonora, Coahuila, Chihuahua, Zacatecas, San Luis Potosí, Baja California Sur, Durango, Michoacán, Hidalgo y Colima. La minería es una actividad económica del sector primario cuando nos referimos a la extracción de minerales, y del sector energético si hacemos referencia a la extracción de combustibles fósiles. Consiste en la explotación o extracción de los minerales.
La minería es una de las actividades más antiguas de la humanidad, y desde la prehistoria el hombre ha usado diversos minerales para la fabricación de herramientas y armas. Es una importante industria, que ha desarrollado una serie de técnicas, estudios y análisis físico-químicos para mejorar la exploración y explotación de los yacimientos. Por su parte, las compañías o empresas mineras son las encargadas de llevarla a cabo como industria, cuya competitividad depende de la producción de mineral extraído y de la calidad y cantidad del mismo. Para entenderla mejor, la actividad se divide en gran, mediana y pequeña minería.
Desde los inicios de la civilización las personas han usado piedras, cerámicas y más tarde metales tomadas de la superficie terrestre para la fabricación de herramientas y armas. La minería actual se compone de varias etapas, desde el descubrimiento del yacimiento, pasando por la explotación, hasta finalmente el cierre y post cierre de la mina. Para explotar un mineral existen dos métodos: la minería a cielo abierto y la mina subterránea, siendo la primera la más común hoy en día.
Marco Jurídico de la Minería en México
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley suprema de México, señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Así pues, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el régimen de propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del Territorio Nacional, el que corresponde originariamente a la Nación, quien tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades necesarias, así como de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.
Consistentemente con lo anterior, dicho ordenamiento señala que corresponde a la Nación el dominio directo de, entre otros elementos, todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria, los yacimientos de piedras preciosas, etc. El conjunto de facultades amplísimas sirve para enmarcar los parámetros legales que norman la actividad minera.
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El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Es de este ordenamiento constitucional de donde se deriva la Ley Minera, que es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera. Conforme a la Ley Minera, la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere la propia ley, son considerados de utilidad pública y son preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, indicando que únicamente por leyes de carácter federal se podrán establecer contribuciones que graven dichas actividades.
La propia Ley Minera establece a cargo de los titulares de concesiones de exploración y de explotación la obligación de pagar los derechos sobre minería que establece la ley de la materia, siendo causa de cancelación de la concesión, la omisión en el pago de tales derechos. Es importante señalar que, de conformidad con lo previsto por la Ley Minera, solamente pueden ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas. Cabe aclarar que, conforme a la Ley de Inversión Extranjera, puede participar hasta en 100% la inversión extranjera en dichas sociedades.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en México
Las normas antes citadas constituyen la base y fundamento para gravar la actividad minera en México, exclusivamente con impuestos de carácter federal. Es preciso señalar que la materia fiscal en México es una de las más complejas y cambiantes y, por tal motivo, requiere de una actualización constante de quienes se encuentran inmersos en esa materia, más aún considerando que México es un país que tiene celebrado un número importante de tratados para evitar la doble tributación y de tratados de libre comercio, lo que torna aún más compleja la materia fiscal.
¿Qué es la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)?
Cuando se habla de la LISR se está hablando de un conjunto de reglas que marca cómo se calculan y se pagan los impuestos en México. Toca tanto a personas físicas como a empresas que generen ingresos aquí, da igual si se trata de sueldos, inversiones, rentas de inmuebles o cualquier otra actividad económica que deje dinero sobre la mesa. Detrás de todo está el SAT, que es quien administra, cobra y hace que la Ley se respete como debe ser. Y sí, la LISR vive dentro del Código Fiscal de la Federación y cada tanto asoma en el Diario Oficial de la Federación cuando hay reformas que buscan ponerla al día con lo que exige la economía y la realidad social de México. Para la gestión empresarial, no se trata solo de conocerla por encimita. Saber dónde se publica, cómo se actualiza y quién la ejecuta ayuda a evitar sorpresas, multas y dolores de cabeza que pueden escalar rápido si no se atienden a tiempo.
Sujetos y Concepto de Establecimiento Permanente
El Impuesto Sobre la Renta se encuentra regulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y su Reglamento. Los sujetos del impuesto son:
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- Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en México, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en México, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.
El concepto de establecimiento permanente que se contiene en la LISR es básicamente el mismo que contiene el Convenio Modelo de la OCDE Sobre la Renta y el Capital y, de la mayoría de los convenios para evitar la doble tributación que tiene celebrados México. Es importante resaltar, en el marco del tema que nos ocupa, que para efecto del concepto referido, se considera establecimiento permanente, entre otros, las minas, canteras o cualquier lugar de explotación, extracción o explotación de recursos naturales.
Es una situación muy frecuente la que ocurre en México consistente en que sociedades extranjeras realizan en México diversos trabajos relacionados con la exploración de yacimientos minerales que dan lugar a la existencia de establecimiento permanente en nuestro país, situación que en ocasiones no es prevista y provoca contratiempos que pueden llegar a poner en riesgo un proyecto. Lo anterior sucede frecuentemente en los contratos de exploración que celebran sociedades extranjeras con sociedades mexicanas que son titulares de concesiones mineras.
Deducciones y Tasas en la Industria Minera
Es preciso señalar que en nuestro sistema fiscal no tenemos una regulación específica para la industria minera, por lo que dentro de nuestro marco fiscal se incluyen disposiciones particulares para el ámbito minero.
Depreciación de Maquinaria y Equipo (Artículo 35 LISR)
Un aspecto fundamental para las empresas mineras es la deducción por depreciación o amortización de activos fijos, regulada por la LISR. El Artículo 35 de la LISR establece los porcentajes aplicables a maquinaria y equipo. Para la industria minera, se aplica un porcentaje específico para la deducción anual por depreciación de maquinaria y equipo.
A continuación, se presenta un extracto de los porcentajes de depreciación aplicables a maquinaria y equipo según el Artículo 35 de la LISR, destacando el porcentaje para la industria minera:
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| Fracción | Actividad | Porcentaje de Depreciación |
|---|---|---|
| I | Generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; molienda de granos; producción de azúcar y sus derivados; fabricación de aceites comestibles; transporte marítimo, fluvial y lacustre. | 5% |
| II | Producción de metal obtenido en primer proceso; fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. | 6% |
| III | Fabricación de pulpa, papel y productos similares. | 7% |
| IV | Fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. | 8% |
| V | Curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; fabricación de productos de caucho y de plástico; impresión y publicación gráfica. | 9% |
| VI | Transporte eléctrico; infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos. | 10% |
| VII | Fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido. | 11% |
| VIII | Industria minera; construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. | 12% |
| IX | Transporte aéreo; transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión. | 16% |
| X | Restaurantes. | 20% |
| XI | Industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. | 25% |
| XII | Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. | 35% |
| XIII | Manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. | 50% |
| XIV | Otras actividades no especificadas en este artículo. | 10% |
En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.
Tasa del Impuesto y Recaudación
Para las empresas, o sea personas morales, no hay tanta vuelta: se aplica una tasa fija de 30 por ciento sobre la utilidad fiscal, sin escalones. Sin embargo, la reforma a la Ley Minera no propuso cambiar el pago de impuestos por parte de las empresas mineras. Beatriz Olivera, directora de la organización Energía, Género y Ambiente (Engenera), comentó a El Economista que las grandes empresas mineras gozan de privilegios en el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que no son para nada justos.
Para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, las tasas efectivas del ISR de grandes contribuyentes dedicados a la minería oscilan entre 1.88 y 10.54%, de acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
| Actividad Minera | Tasa Efectiva de ISR (2020-2021) |
|---|---|
| Minería de carbón mineral | 1.88% |
| Extracción de cobre y níquel | 10.54% |
| Minería de oro | 9.2% |
| Minería de plata | 6.3% |
Es una obligación también del SAT justificar esos privilegios fiscales que les otorga a las empresas mineras, comentó la entrevistada.
En el 2022, la minería de minerales metálicos y no metálicos, excepto gas y petróleo, servicios relacionados con la minería y otros servicios relacionados con la minería no especificados, aportó 58,069 millones de pesos en ISR lo que significó una variación anual de 0.7% en términos reales, de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En este sentido, dicho sector de la minería tuvo una devolución de IVA de 16,988 millones de pesos en el 2022. La cantidad es mayor a 10,482 millones de pesos registrados en el 2021. Paralelamente, la industria minera es altamente contaminante y repercute en las comunidades aledañas, ante ello también tendría que existir un mecanismo como el resarcimiento por el daño ocasionado.
Artículos Clave de la LISR para Empresas y Empleados
La LISR es un marco legal enorme, sí, pero hay artículos que cualquier empresa o área de RRHH debe tener bien ubicados para entender de qué va y cómo cumplir sin meter la pata.
- Artículo 93 LISR: Este artículo enumera los ingresos que están exentos de pagar este impuesto en México. Entre ellos se encuentran prestaciones laborales como tiempo extra y días festivos trabajados (con límites), indemnización por riesgos de trabajo, jubilación y pensión (hasta cierto monto), reembolsos médicos, prestaciones de seguridad social, becas, viáticos comprobados, herencias, donativos (con límites), ciertos premios, indemnizaciones por daños, alimentos, algunos retiros de cuentas de ahorro para el retiro, ingresos por publicación de obras (con límites), e intereses bancarios (con límites), entre otros. Este mismo artículo abre la puerta a exenciones para extranjeros que trabajan en México en ciertos casos y a ingresos por arrendamientos prorrogados. También aclara que las aportaciones del patrón y del Gobierno Federal a cuentas de retiro y vivienda no se suman como ingreso acumulable.
- Artículo 96 LISR: Este obliga a quienes pagan sueldos, honorarios y cosas similares a retener y entregar cada mes el ISR de quienes reciben esos pagos. Se manejan como pagos provisionales que se ajustan en la declaración anual. Aquí se explica cómo calcular la retención, cuándo aplica una excepción para salario mínimo, qué pasa con gratificaciones y utilidades y cómo se ajusta el impuesto local sobre sueldos si existe. También detalla cómo calcular la retención para honorarios de miembros de consejos o directivos, pagos por separación laboral y deja claro que la fecha límite para enterar las retenciones es el día 17 de cada mes. Y si alguien no tiene retenciones o cobra desde el extranjero, este artículo dice cómo calcular y pagar de forma provisional.
- Artículo 152 LISR: Este artículo pone la lupa en cómo se calcula el ISR para personas físicas que reciben ingresos por salarios o por dar un servicio personal subordinado. Aquí se marca que la base gravable se define restando de los ingresos acumulables las deducciones permitidas, como el subsidio para el empleo si aplica. Luego, se aplica una tarifa progresiva: a más ingreso, más tasa. Lo retenido mes a mes se considera pago provisional que se ajusta cuando se presenta la declaración anual. Es en ese cierre donde se cuadra todo: puede salir saldo a favor o un pago adicional, según lo que se haya retenido y declarado.
Deducciones y Beneficios Fiscales para Empresas
Para entender bien la LISR desde el lado de la empresa, hay que tener claro qué deducciones y beneficios se pueden aprovechar sin caer en problemas después. Aquí no hay magia, todo está en la ley y es clave para optimizar la carga fiscal de forma legal.
- Gastos necesarios: Deducción de gastos indispensables para la actividad empresarial (nóminas, rentas, servicios, etc.).
- Inversiones: Deducción por depreciación o amortización de activos fijos.
- Donativos: Deducciones por donativos autorizados a instituciones sin fines de lucro.
- Capacitación: Deducción de gastos en capacitación del personal.
- Investigación y desarrollo: Deducción por inversiones en innovación tecnológica.
- Primer empleo: Beneficios por contratar a jóvenes en su primer empleo formal.
- Estímulos fiscales: Deducciones específicas para sectores prioritarios o regiones con incentivos fiscales.
- Pérdidas fiscales: Aplicación de pérdidas fiscales en ejercicios futuros.
Todo suma cuando se sabe usar bien y se lleva bien documentado. Al final, conocer estos detalles de la LISR puede marcar la diferencia entre pagar de más o aprovechar lo que la ley ya contempla.
