El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene estipulado como último día de pago de un impuesto antes del próximo miércoles 17 de julio para las personas contribuyentes, lo que significa que para no tener problemas con el organismo este es el impuesto que se tiene que pagar. Los cobros realizados por el organismo se utilizan para el mantenimiento de las infraestructuras y los espacios públicos de México.
Si preguntas a cualquier contribuyente en México cuándo debe pagar sus impuestos, la respuesta casi unánime será: «antes del 17 de cada mes». Esta creencia está tan arraigada que muchos contadores, empresarios y profesionales independientes organizan sus flujos de efectivo alrededor de esta fecha límite imaginaria.
Impuestos obligatorios y fechas límite
El principal objetivo del SAT es la retención de impuestos de quienes formen parte su comunidad, a pesar de que en los meses de abril y mayo se llevó a cabo la Declaración Anual de Impuestos para personas físicas y morales, el organismo exige otro tipo de impuestos que está pronto por llegar a su fecha de validación. Para el pago de este impuesto no todos los contribuyentes deben realizarlo, ya que solo una parte de la comunidad está obligada a hacerlo.
El impuesto a pagar es el Cedular, el cual debe ser abonado antes de la fecha establecida para evitar problemas con el organismo, debido a que este se trata de una tasa que se cobra a las personas físicas que rentan, venden casas y departamentos. El contribuyente debe realizar un pago de entre el 2 y el 5 por ciento de las utilidades declaradas, el cual se encuentra señalado en el Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, este pago solo lo realizarán los contribuyentes de los estados de Yucatán, Quintana Roo, Nayarit, Guerrero, Oaxaca, Guanajuato y Chihuahua.
Facilidades y días hábiles adicionales
Es importante tener presente que, en caso de optar por beneficios administrativos, de acuerdo al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se indica lo referente a los días de pago cuando estos caen en viernes o en un día inhábil. La clave para saber la fecha exacta de presentación está en el sexto dígito del RFC, tanto para personas morales como físicas.
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A continuación, se presenta la tabla que asigna días hábiles adicionales según el sexto dígito del RFC:
| Sexto dígito del RFC | Días hábiles adicionales |
|---|---|
| 1 y 2 | 1 día hábil adicional |
| 3 y 4 | 2 días hábiles adicionales |
| 5 y 6 | 3 días hábiles adicionales |
| 7 y 8 | 4 días hábiles adicionales |
| 9 y 0 | 5 días hábiles adicionales |
Esto significa que si, por ejemplo, el sexto dígito del RFC es 5, se tiene hasta el tercer día hábil después del 17 para presentar los documentos. Es importante recalcar que esta facilidad aplica específicamente para los Avisos de actos u operaciones, Informes en cero e Informes 27 Bis. Como contribuyente, conocer las disposiciones exactas que regulan las obligaciones fiscales favorece su entorno laboral, tomando decisiones de negocio en tiempo y forma.
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