Última Oportunidad para Solicitar la Devolución de Impuestos: Requisitos Clave y Guía Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La devolución del saldo a favor es sin duda el momento favorito de cualquier contribuyente. Esto sucede cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos. La devolución de impuestos es un reembolso que te puede llegar si pagaste más impuestos de lo que realmente debías.

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) habilitó, como cada año, el espacio para realizar la declaración anual y pedir la devolución, de la que se acerca el cierre del proceso. Por ello, si tú te preguntas, ¿hasta cuándo puedo pedir el saldo a favor 2025? Te contamos los detalles de las fechas.

Fecha Límite para Solicitar el Saldo a Favor en 2025

Las personas físicas podrán presentar su declaración anual 2025 hasta el 30 de abril, fecha límite en la que pueden solicitar el saldo a favor.

Posteriormente, los contribuyentes deben esperar un plazo de cuarenta días después de solicitar la devolución, de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Por ello, si tú realizas tu declaración el último día, tendrás que esperar un tiempo máximo hasta los primeros días de junio.

¿Cómo Saber si Tienes Saldo a Favor en el SAT?

Según el Artículo 2 Fracción II de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, todas las personas registradas con actividad económica ante el SAT tienen el derecho de obtener devoluciones de impuestos. El escenario de saldo a favor es cuando los contribuyentes pagan más impuestos de lo que les corresponde. Este cálculo se realiza y verifica con la declaración anual.

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Si resulta que las personas han pagado un monto excesivo, se tiene la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Verificar la información precargada en la plataforma.
  2. Proporcionar tu CLABE interbancaria y el nombre del banco al momento de realizar la declaración.

Para que proceda la devolución automática, asegúrate de cumplir con requisitos, como presentar la declaración a tiempo y utilizar la contraseña o e.firma adecuada según el monto a devolver.

Requisitos para la Devolución Automática

Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:

  • Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
  • Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña.
  • Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.

Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.

¿Qué Hacer si el SAT No Autoriza tu Saldo a Favor o lo Autoriza Parcialmente?

  1. Cuando hayan transcurrido 10 días, deberás realizar una solicitud normal de devolución, luego de la cual el SAT tendrá un plazo de 40 días hábiles para actuar.
  2. Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución.

Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.

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El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. El monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

Razones por las que el SAT Puede Anular tu Saldo a Favor

Si presentaste tu declaración anual y no te depositan tu saldo a favor, debes saber que existen varios motivos por los que tu devolución automática pudo haber sido rechazada. Estos son los más comunes, de acuerdo con la contadora de La Onda Fiscal:

  • Cuenta bancaria sin RFC: Que tu cuenta bancaria no tenga tu RFC registrado y en su lugar sólo haya un RFC genérico.
  • Buzón tributario inactivo: Tener activo el Buzón Tributario es obligatorio.
  • Domicilio fiscal no verificado o contribuyente no localizable: Esto significa que en algún momento tus datos de domicilio se desactualizaron o te fueron a buscar y no te encontraron.
  • Créditos fiscales: Significa que tienes un adeudo pendiente con el que no has cumplido y deberás cubrirlo para continuar con el trámite de la solicitud.
  • RFC suspendido o sin obligaciones fiscales: Una de las obligaciones de los contribuyentes es mantener su estatus actualizado.
  • Eliminar ingresos: Omitiste alguno de tus ingresos para que te saliera saldo a favor.
  • Tener otros regímenes como actividad empresarial, arrendamiento o cualquier otro: Estos regímenes regularmente se encuentran con un rechazo, porque como tienen deducciones mensuales, no solamente las anuales que son las deducciones personales requieren una revisión más a detalle.

Consideraciones Adicionales

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:

  • El contribuyente se tenga como o localizado.
  • El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.

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