El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos indirectos que se aplica al consumo en México. Dicho impuesto se agrega al valor de los productos o servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley del IVA. Es decir, no se calcula con base en los ingresos de los contribuyentes de forma directa, sino con base en el costo del producto que cada consumidor paga. Para eliminar los efectos nocivos del impuesto de etapas múltiples, la mayoría de los países avanzados han abandonado sus impuestos tradicionales a las ventas y en su lugar han adoptado el Impuesto al Valor Agregado.
En México, la implementación del IVA buscaba corregir los desequilibrios financieros y de pagos externos, siendo considerado una herramienta más apta de equidad social y fomento a la producción, y procurando la corrección de los problemas estructurales del sistema tributario nacional.
Establecimiento del IVA en México en 1980
La Ley del Impuesto al Valor Agregado entraría en vigor el 1 de enero de 1980. Esta medida fue un cambio significativo en la fiscalidad mexicana, reemplazando al Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM), que se cobraba a través de una sobretasa y generaba un efecto cascada, afectando el precio de los bienes y servicios múltiples veces a lo largo de la cadena de comercialización. Existe la creencia en el público consumidor de que el impuesto sobre ingresos mercantiles sólo afecta el precio de los bienes y servicios que él adquiere, ignorando que el precio de los mismos lleva incluido dicho impuesto tantas veces como los bienes cambiaron de mano. El IVA, en cambio, es un impuesto que grava el consumo final de manera fraccionada, ya que los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado al adquirir los bienes que posteriormente comercializan, deduciéndo la cantidad de IVA que cobran ellos a sus clientes. Las empresas periódicamente hacen la liquidación del IVA, en la que declaran el IVA repercutido (cobrado) a sus clientes, al que restan el IVA soportado (pagado) en sus compras. Si el resultado es positivo, lo ingresarán en el Tesoro y si es negativo se compensa en las liquidaciones siguientes o solicitan que les sea devuelto.
Tasas del IVA durante la Década de 1980
Desde su implementación, la tasa del IVA en México experimentó varias modificaciones a lo largo de la década de 1980:
- Entre 1980 y 1982, el IVA fue del 10% como tasa general, y del 0% para todos los alimentos.
- Entre 1983 y 1988, la tasa general del IVA se incrementó al 15%. Durante este periodo, se mantuvo el 0% para alimentos no procesados y de consumo popular, mientras que el 6% se aplicó al resto de los alimentos y a las medicinas de patente.
- Entre 1988 y 1991 (cubriendo el final de la década), el IVA general permaneció en 15%. Se estableció una tasa del 6% para ciudades fronterizas, el 0% para todos los productos alimenticios y medicinas, y se introdujo una tasa del 20% para bienes de lujo.
Es importante señalar que la Ley del IVA establece una tasa del 0% para ciertas actividades y productos. En la actualidad, esta tasa aplica a la comercialización de animales y vegetales no industrializados (a excepción del hule y especies consideradas mascotas), medicinas de patente, alimentos humanos y animales (con excepciones como alimentos preparados en el lugar de consumo, bebidas distintas a la leche, concentrados para refrescos, saborizantes, aditivos, caviar, salmón ahumado, angulas, chicles y alimentos procesados para mascotas), hielo y agua no gaseosa (excepto presentaciones menores de 10 litros), el ixtle, la palma y la lechuguilla. También se aplica a tractores de uso agrícola, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas para actividades agrícolas o ganaderas, equipos usados en invernaderos hidropónicos o diseñados para cultivos naturales, sistemas de irrigación, libros, periódicos, revistas y materiales complementarios, toallas sanitarias, tampones, copas y otros productos relacionados con la menstruación. Finalmente, la tasa del 0% aplica a la prestación de servicios independientes en actividades ganaderas y agrícolas, la renta de maquinaria y equipo agrícola, de ganadería o de pesca, así como la de uso en cultivos hidropónicos y la exportación de bienes o servicios intangibles como la asistencia técnica, publicidad, comisiones, mediaciones, servicios de tecnologías de la información, procesamiento o almacenamiento y administración de bases de datos, entre otros.
Lea también: Contabilidad: ¿dónde es útil?
Mecanismo del IVA: IVA Acreditable e IVA Trasladado
Para comprender el funcionamiento del IVA, es crucial entender la diferencia entre IVA acreditable e IVA trasladado:
- El IVA acreditable se refiere al IVA que cada consumidor paga al momento de hacer una compra o contratar un servicio. Es decir, es el impuesto que se paga en automático cada vez que se compran bienes en algún establecimiento y cada vez que se paga por algún servicio. En estos casos, se llama IVA acreditado o pagado se da cuando la adquisición de un bien o servicio se efectúa de contado, con lo que el IVA queda pagado. Mientras que cuando se realiza una compra a crédito y el pago del impuesto está pendiente, se conoce como IVA por acreditar o pendiente de acreditar. Por otro lado, cuando se realiza el pago de IVA de un bien o servicio que es utilizado para la operación del negocio o para realizar la actividad económica registrada, este puede ser deducible en la declaración de impuestos.
- Por su parte, el IVA trasladado se refiere al que se desglosa en la factura entregada a los clientes al momento de venderles un producto o cobrarles por la prestación de un servicio. Por ejemplo, se trata del IVA que un comerciante ya pagó en su compra mayorista y que lo traslada a cada uno de los consumidores finales en los comprobantes fiscales. En el caso del IVA trasladado, este debe ser declarado y pagado a la Secretaría de Hacienda, debido a que el comerciante o prestador de servicios lo cobró a su consumidor final.
Desafíos y Contexto de la Implementación del IVA
La introducción del IVA no estuvo exenta de desafíos y debates en la época. Existía una importante preocupación por parte de los empresarios en relación con su establecimiento. Se temían los efectos inflacionarios, lo cual no favorecía su imposición en un momento donde la inflación de precios era una preocupación constante. Los señalamientos que se expresaron destacaron el riesgo inflacionario que la novedad podría provocar, señalando que introducir el IVA en una situación de inflación de precios era el peor momento. El gobierno federal, sin embargo, cumplió con su cometido.
Otro aspecto señalado fue el relacionado con la coordinación fiscal, ya que se creía que el diseño del IVA rompería con los avances logrados en ese sentido entre el gobierno federal y los estados. A pesar de estas críticas y temores inflacionarios, el gobierno federal consiguió establecer el IVA.
Los efectos inflacionarios que generó la introducción del IVA, junto con la crisis de 1982, son muestra inequívoca de dos cuestiones: la virulencia peligrosa del aumento de los precios y la decisión de establecer el IVA a pesar de ello y de las críticas señaladas en ese sentido.
Comparativa Internacional del IVA en 1981
En el contexto de la aplicación del IVA en México en los años 80, resulta ilustrativa una comparativa con las tasas implementadas en otros países para 1981, evidenciando una tendencia global hacia la adopción de este impuesto sobre el valor añadido.
Lea también: ¿Cómo Aplicar el IVA Acreditable?
| Países | Fecha (Implementación o Último Cambio) | IVA Superreducido | IVA Reducido | IVA General | Var. |
|---|---|---|---|---|---|
| Alemania | 01/07/1979 | 6,50% | 13,00% | 1,00 | |
| Reino Unido | 18/06/1979 | 15,00% | 7,00 | ||
| Francia | 01/01/1977 | 7,00% | 17,60% | -2,40 | |
| Italia | 01/11/1980 | 2,00% | 9,00% | 14,00% | -1,00 |
| Austria | 01/01/1978 | 8,00% | 18,00% | 0 | |
| Bélgica | 01/01/1978 | 6,00% | 16,00% | -2,00 | |
| Chile | 01/01/1975 | 20,00% | |||
| Dinamarca | 30/06/1980 | 9,25% | 22,00% | 1,75 | |
| Irlanda | 01/05/1980 | 1,00% | 10,00% | 25,00% | 5,00 |
| Israel | 01/01/1980 | 12,00% | |||
| Corea del Sur | 01/01/1977 | 10,00% | |||
| Luxemburgo | 01/01/1971 | 2,00% | 5,00% | 10,00% | 2,00 |
| México | 01/01/1980 | 10,00% | |||
| Países Bajos | 01/01/1976 | 4,00% | 18,00% | 2,00 | |
| Noruega | 01/01/1970 | 20,00% | |||
| Suecia | 08/09/1980 | 3,95% | 12,87% | 23,46% | 2,83 |
Lea también: Productos Libres de IVA: Detalles
tags: #1980s #aplicación #IVA #mercancías #servicios
