Descubre Cómo el Interés Legal del 6% Anual Afecta tus Pagarés Según el Artículo 362 del Código de Comerciopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La circunstancia de que en los pagarés base de la acción no se hubiere llenado o se hubiere dejado en blanco el espacio destinado a la tasa de interés que cubriría el deudor, por concepto de intereses moratorios, no conlleva, por sí solo, absolver de esas prestaciones. Esta omisión no libera al deudor de su obligación de pagar intereses.

Marco Legal de los Intereses Moratorios en Títulos de Crédito

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) aborda la reclamación de intereses moratorios. El artículo 152, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, prevé que a través de la acción cambiaria directa puede reclamarse el pago del importe del pagaré, que comprende, entre otros rubros, los intereses moratorios.

Para la determinación de dichos intereses, el artículo 174, párrafo segundo, de ese ordenamiento, señala un orden de prelación claro: “Para los efectos del numeral 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal; y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.”

Supletoriedad del Código de Comercio: Artículo 362

Es importante destacar que en este ordenamiento (LGTOC) no está señalado a qué porcentaje asciende el tipo legal por concepto de interés moratorio. Por tanto, opera la aplicación supletoria del Código de Comercio, para llenar esa deficiencia de la ley especial -Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito-, en términos del artículo 2o., fracción II.

Así, el artículo 362, primer párrafo, del Código de Comercio, prevé el porcentaje a que asciende el interés legal y es el único que señala la obligación de los deudores de pagar intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento. Esto es, dispone la base para su cálculo, en caso de que las partes no los hayan precisado, y si bien es verdad que está referida al préstamo mercantil, no menos lo es que regula el porcentaje que corresponde al tipo legal, aplicable al interés moratorio, el cual resulta así cuando en los pagarés no se pactó el porcentaje a que debían sujetarse los intereses convencionales.

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El Seis por Ciento Anual como Tipo Legal

En el escenario donde las partes no especifican el porcentaje de los intereses moratorios, la ley establece que se aplicará el tipo legal. Ello, porque la obligación de pagar intereses cuando las partes no especifican el porcentaje, resulta de lo expresamente señalado en la ley, la cual prevé que se estará al tipo legal, conforme al artículo 362 citado, que es el seis por ciento anual.

Distinción con Intereses Ordinarios

Es crucial diferenciar la aplicación de esta regla para los intereses moratorios de lo que sucede con los intereses ordinarios. Lo que no sucede con los intereses ordinarios, cuando se omitió llenar el espacio destinado a ese rubro, pues es inconcuso que no existe pacto de las partes al respecto. La regla del tipo legal del seis por ciento anual, establecida por el artículo 362 del Código de Comercio, aplica específicamente para subsanar la omisión de intereses moratorios.

Con base en las anteriores disposiciones, la omisión en los títulos de crédito base de la acción, en cuanto a precisar el porcentaje de intereses moratorios que pagaría el deudor, no hace procedente absolverlo de ese concepto, sino que se aplicará el tipo legal del seis por ciento anual.

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