Descubre Quién Tiene Derecho a PTU y Quién Queda Fuera: ¡Incluye Asimilados a Salarios!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho constitucional (art. 123 apartado A fracc. IX CPEUM) y laboral (art. 117 LFT) de los trabajadores a recibir el 10% de la utilidad fiscal neta del patrón. Determinar quiénes tienen derecho a PTU y quiénes no es una de las decisiones laborales más polémicas del cierre de utilidades.

¿Qué Patrones Están Obligados a Repartir PTU?

Un patrón está obligado a repartir PTU cuando cumple tres condiciones: (1) es un patrón no exento por el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), (2) generó utilidad fiscal en el ejercicio (renta gravable positiva según la Ley del Impuesto Sobre la Renta), y (3) tiene ingresos anuales superiores a $300,000.

Patrones Exentos de Repartir PTU

El artículo 126 de la LFT establece las categorías de patrones exentos de repartir PTU. Una confusión frecuente es asumir que el artículo 73 de la LFT exime a las empresas nuevas de repartir PTU; sin embargo, el artículo 73 regula los días de descanso obligatorio, no la PTU. La exención para empresas de nueva creación está en el artículo 126 fracc. IV de la LFT y aplica solo durante el primer año de operación (dos si se trata de un producto nuevo).

¿Quién Tiene Derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)?

Entre trabajadores eventuales, de confianza, directores generales, extrabajadores y prestadores por honorarios, el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo marca reglas distintas para cada caso.

Trabajadores de Planta y Eventuales

  • Trabajadores de planta: Los trabajadores de planta (sindicalizados o no) tienen derecho a PTU sin restricción, proporcional a días y salario efectivamente laborados en el ejercicio.
  • Trabajadores eventuales: Los trabajadores eventuales (por obra determinada, por tiempo determinado o para trabajo discontinuo) tienen derecho a PTU siempre que hayan laborado 60 días o más durante el ejercicio fiscal, ya sea de forma continua o discontinua (art. 127, fracc. VII LFT). Se cuentan todos los días naturales trabajados durante el ejercicio fiscal, sumando todos los contratos del mismo empleado con la misma empresa en ese año. Dos meses equivalen a aproximadamente 60 días.

Extrabajadores

Los trabajadores que se separaron de la empresa durante el ejercicio fiscal (por despido, renuncia o terminación de contrato) tienen derecho a la PTU del ejercicio en que trabajaron, en proporción a los días laborados. El despido -justificado o injustificado- no elimina el derecho a la PTU devengada. El patrón debe localizar al extrabajador y notificarle que tiene PTU disponible. Si no se presenta a cobrar dentro del año siguiente, el monto no cobrado se suma a la utilidad repartible del ejercicio siguiente y se distribuye entre la plantilla activa (art. 122 LFT). Se sugiere a la empresa informar a sus extrabajadores sobre la cantidad que les corresponde y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.

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Trabajadores de Confianza

Los trabajadores de confianza tienen derecho a PTU, pero con un tope especial en su salario base para el cálculo (art. 127, fracc. II LFT). El tope se calcula usando el salario del trabajador sindicalizado más alto incrementado en un 20% si el salario real del trabajador de confianza lo supera. Se consideran trabajadores de confianza aquellos que desempeñan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tienen carácter general, y las que se relacionan con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento (art. 9 LFT).

Casos Especiales

Según lo que indica la LFT en el artículo 127, las madres trabajadoras durante el periodo prenatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo y, por tanto, tienen derecho a PTU.

¿Quién No Tiene Derecho a la PTU?

El artículo 127 de la LFT enumera las categorías expresamente excluidas del derecho a PTU.

Directores, Administradores y Gerentes Generales

Los directores generales, administradores generales y gerentes generales están expresamente excluidos del derecho a PTU (art. 127, fracc. I LFT). Si el director general es también socio o accionista de la empresa, su exclusión es por ambas razones (art. 127 fracc. I y fracc. II LFT).

Socios y Copropietarios

Los socios y copropietarios de la empresa, aunque aparezcan en nómina, no tienen derecho a PTU (art. 127 fracc. II LFT).

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Trabajadores Domésticos

Los trabajadores domésticos están excluidos del derecho a PTU (art. 127 fracc. VI LFT). Esta exclusión responde a que el patrón no es una unidad productiva con utilidad fiscal a repartir: es un hogar. La PTU solo aplica cuando el patrón genera utilidad fiscal del ejercicio, y una persona física que contrata trabajo doméstico no tributa como empresa.

Profesionistas Independientes y Prestadores de Servicios por Honorarios

Los profesionistas, técnicos y otros trabajadores independientes que presten servicios sin una relación de trabajo subordinada están excluidos (art. 127 fracc. IV LFT). Esto aplica a honorarios a profesionistas independientes que prestan servicios especializados de forma autónoma. Si no hay subordinación (trabajo autónomo, sin horario fijo, con múltiples clientes, sin exclusividad), no hay relación laboral y, por tanto, no hay derecho a PTU.

Trabajadores Eventuales con Menos de 60 Días

Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días en el ejercicio fiscal están expresamente excluidos del derecho a PTU (art. 127 fracc. VII LFT).

PTU para Trabajadores Asimilados a Salarios

La pregunta clave es si los trabajadores que tributan bajo el régimen de asimilados a salarios tienen derecho a PTU. La respuesta es sí, pero solo si además del régimen fiscal de asimilados existe una relación laboral subordinada real. El régimen de asimilados del art. 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es una forma de tributación fiscal para el trabajador, pero no define la naturaleza laboral de la relación. Si hay subordinación (horario, instalaciones, exclusividad, jerarquía, poder de mando del patrón y deber de obediencia del trabajador según el art. 20 de la LFT), el trabajador tiene derecho a PTU aunque fiscalmente tribute como asimilado. En casos de honorarios con subordinación real (horario fijo, instalaciones del patrón, instrucciones directas, exclusividad), el SAT y la STPS pueden considerar que existe una relación laboral encubierta, y el prestador podría reclamar PTU. Si una empresa tiene muchos prestadores de servicios por honorarios, es crucial revisar que los contratos reflejen la realidad de la relación para evitar contingencias laborales.

Tabla Resumen: Derecho a PTU por Tipo de Trabajador

Tipo de trabajador¿Derecho a PTU?Observación
Trabajador de planta (sindicalizado o no)✅ SíSin restricción, proporcional a días y salario
Trabajador eventual con 60+ días✅ SíProporcional a días y salario efectivos
Trabajador eventual con menos de 60 días❌ NoExcluido por art. 127 fracc. VII LFT
Extrabajador (separado durante el ejercicio)✅ SíProporcional a días laborados en el ejercicio
Trabajador de confianza✅ Sí (con tope)Tope = salario del sindicalizado más alto + 20%
Director / Gerente general / Administrador general❌ NoExcluido art. 127 fracc. I LFT
Socio o copropietario de la empresa❌ NoExcluido art. 127 fracc. II LFT
Trabajador doméstico❌ NoExcluido art. 127 fracc. VI LFT
Profesionista independiente por honorarios sin subordinación❌ NoExcluido art. 127 fracc. IV LFT. No hay relación laboral.
Trabajador asimilado a salarios con subordinación real✅ SíExiste relación laboral encubierta.

Proceso y Plazos para el Reparto de PTU

La Comisión Mixta de Reparto de Utilidades

Uno de los puntos fundamentales en la PTU anual es la creación de una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, que debe ser efectuada en cada una de las empresas. El Art. 125 de la LFT establece que debe constituirse una comisión mixta conformada por el mismo número de personas en representación de los trabajadores y del patrón. Se recomienda que esta comisión se integre dentro de los 10 días siguientes contados a la fecha de entrega de la declaración fiscal de la empresa. Es recomendable que los representantes de los trabajadores reciban la declaración mediante una comunicación escrita del patrón y anoten la fecha de recibido. La comisión realizará la publicación del proyecto de reparto de cada trabajador y posteriormente emitirá su resolución.

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Plazos Clave para la PTU

EtapasPlazosFechas límitesFundamento legal
1. Ejercicio fiscal correspondiente.Del 1 de enero al 31 de diciembre31 de diciembre del año que correspondaArtículo 11, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
2. Presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta por la empresa.Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal.31 de marzo del año que corresponda.Artículo 86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3. Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.Dentro de los 10 días a partir de la fecha límite en que la empresa debe presentar la declaración.10 de abril del año que correspondaArtículos 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y 10º del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
4. Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador.Se recomienda que se integre dentro de los 10 días siguientes contados a la fecha de entrega de la declaración.20 de abril del año que correspondaArtículo 125, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.
5. Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores.Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.23 de mayo del año que corresponda.Artículo 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 11 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la referida ley.
6. Pago de las utilidadesDentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración.30 de mayo del año que corresponda.Artículos 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo y 7 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Consideraciones sobre el Salario para el Cálculo de PTU

Se entiende por salario para el cálculo de PTU la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la LFT, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. El tope de reparto de PTU se considera como 3 meses del salario base de cada colaborador.

PTU no Reclamada

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. Si los extrabajadores no se presentan a cobrar dentro del año siguiente, el monto no cobrado se suma a la utilidad repartible del ejercicio siguiente y se distribuye entre la plantilla activa.

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