Descubre Todo Sobre Los Accesorios de los Impuestos Federales: Guía Completapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando omitimos el pago de una contribución quedamos en el riesgo de que la autoridad exactora pueda imponernos multas, cobrarnos recargos, actualización de la contribución y gastos de ejecución. Cada uno de estos conceptos tiene una naturaleza jurídica individual, por lo que es inexacto decir que al obligarnos a pagar los accesorios se nos están imponiendo varias penas por una misma infracción.

De acuerdo con el último párrafo del artículo segundo del Código Fiscal de la Federación, se consideran como accesorios de las contribuciones a los recargos, las sanciones (multas), los gastos de ejecución y a la indemnización que se debe pagar al fisco federal cuando se libra sin fondos un cheque para el pago de contribuciones.

Principales componentes de los accesorios fiscales

Para comprender mejor cómo se integran estos conceptos, podemos analizar las funciones de cada uno:

  • Recargos: Tienen la finalidad de resarcir al fisco federal por la pérdida financiera que le ocasiona el contribuyente al no enterar la contribución dentro del plazo establecido en ley.
  • Actualización: La obligación de actualizar el monto de las contribuciones omitidas se estableció en ley en la consideración de que es preciso darles su valor a pesos de poder adquisitivo del momento en que se pagan, con la finalidad de que el fisco reciba una cantidad equivalente a la que hubiera percibido de haberse cubierto dentro de los plazos legales.
  • Gastos de ejecución: Son costas que se deben pagar al fisco federal por el hecho de que, ante el incumplimiento del contribuyente, debe emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal.
  • Indemnización por cheques sin fondos: Cuando un cheque se entrega a las autoridades fiscales y no es pagado por falta de fondos, ello le da derecho a aquellas, de conformidad con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, al cobro del monto del cheque y al de una indemnización que será siempre del 20% del valor del cheque.

Tabla resumen de conceptos accesorios

Concepto Naturaleza / Objetivo
Recargos Resarcir la pérdida financiera por pago extemporáneo.
Actualización Ajustar el valor de la moneda por efectos inflacionarios.
Gastos de ejecución Costas por el cobro coactivo mediante procedimiento administrativo.
Indemnización Penalización del 20% por cheques devueltos sin fondos.

Consideraciones legales y naturaleza jurídica

Cada que la autoridad determina un crédito fiscal, este se integra no solo por la contribución omitida, sino también por multas, actualización y recargos, incluso gastos de ejecución. Es fundamental notar que las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización; es decir, el monto original más su actualización se consideran lo mismo, a diferencia de los recargos, las multas y los gastos de ejecución, los cuales se consideran accesorios.

Existe una distinción importante en la normativa: el párrafo segundo de la fracción I, del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala que no serán deducibles los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que se hubieren pagado efectivamente. Por otro lado, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

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Ante la interrogante de por qué el artículo segundo del Código Fiscal de la Federación señala que “siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios”, debemos recordar que estos son ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones cuando los impuestos no se cubran oportunamente, participando de la naturaleza de las contribuciones, pero manteniendo su autonomía jurídica en el proceso de cobro.

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