Descubre Cómo la Acción Declarativa de Certeza y la Prescripción Transforman el Nuevo Código Civil y Comercialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La prescripción liberatoria ha sido considerada una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando las incertidumbres.

Antecedentes bajo el Código Civil de Vélez

El artículo 3949 del Código Civil de Vélez derogado establecía que “la prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado de ejercer el derecho a la que ella se refiere”. Bajo esta normativa, se debatía si la prescripción solo podía ser opuesta como una defensa o excepción ante un reclamo judicial del acreedor, o si también podía ser base de una acción.

Una parte de la doctrina sostenía que la prescripción no podía obrar como acción, pues el individuo que ha recobrado su completa libertad nada puede reclamar. Sin embargo, la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia fueron contestes en aceptar la posibilidad de que la prescripción fuera planteada por vía de una acción, siempre que asistiera al deudor un motivo legítimo, como en situaciones donde el silencio o la inercia del acreedor trabe la actividad del deudor y le ocasione perjuicios.

Bajo la anterior legislación, la admisibilidad de la pretensión declarativa de prescripción se hallaba supeditada a la inexistencia de otra vía legal para cesar la incertidumbre y la existencia de un interés legítimo. Cierta jurisprudencia afirmaba que no era posible la interposición de ese tipo de acción, ya que de la propia redacción del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, surgía el carácter residual de la acción.

El nuevo paradigma: artículo 2551 del CCyCN

El Código Civil y Comercial de la Nación ("CCyCN"), si bien omite formular una definición respecto de la prescripción, dispone en su artículo 2551 que “… La prescripción puede ser articulada por vía de acción…”. De tal modo, el artículo 2551 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación deja sentada de modo claro y expreso la posibilidad de plantear la prescripción por la vía procesal de una acción declarativa.

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Comparativa de la evolución normativa

Normativa Posibilidad de vía de acción
Código Civil de Vélez (Art. 3949) Discutida, limitada a excepciones o casos con interés legítimo.
Código Civil y Comercial (Art. 2551) Expresamente permitida y legitimada.

Esta norma recepta legislativamente la tendencia que propugnaba en materia de prescripción liberatoria la posibilidad de su planteo mediante la interposición de una acción declarativa. Con la sanción del CCyCN se supera toda posible controversia, al establecer expresamente la nueva norma que la prescripción puede ser articulada por vía de acción.

Alcance de la nueva regulación

  • Aplicación temporal: Siendo una norma procesal, se aplica desde su vigencia más allá de que la causa de la obligación sea anterior.
  • Requisitos: El artículo 2551 del CCyCN no exige para el ejercicio de la acción declarativa de prescripción la acreditación de la demostración del perjuicio que la deuda prescripta causa al deudor.
  • Flexibilidad procesal: No existe inconveniente para que la prescripción, tanto liberatoria como adquisitiva, pueda ser canalizada en sede judicial por vía de acción o por vía de excepción.

En definitiva, las pretensiones declarativas tienden a obtener un pronunciamiento que elimine la falta de certeza sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico. Cualquier disquisición sobre la vía procesal de planteo quedó superada con la reforma, permitiendo al deudor terminar con un estado de incertidumbre mediante esta herramienta jurídica.

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