Descubre Cómo Acreditar el IVA Contra Impuestos Federales en México: Requisitos Clave y Consejos Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El acreditamiento es un término muy utilizado en la legislación fiscal mexicana; sin embargo, dentro de las disposiciones fiscales no se encuentra un concepto que defina con precisión el significado de éste y los alcances del mismo.

De acuerdo con el tratamiento que se le da a la palabra acreditamiento dentro de nuestro marco tributario, podemos decir que es la disminución que se efectúa, de alguna cantidad pagada con anterioridad, de un estímulo fiscal o de un subsidio, para efectos de determinar el monto o cantidad por pagar en la declaración de pago provisional o definitivo o, en su caso, del ejercicio.

IVA y su Causalidad

En los impuestos indirectos los contribuyentes trasladan la carga impositiva a los consumidores, quienes soporta con su patrimonio este tipo de tributos, tal es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual establece que las personas que realicen en territorio nacional los actos o actividades gravadas deberán pagar dicho tributo.

El IVA no es violatorio de los precios de los bienes o servicios, e implica que tiene un tratamiento diferente a los precios de los cuales deriva (art. 1o. LIVA).

Por regla general, el IVA se causa en el momento en que se cobran las contraprestaciones y sobre el importe de cada una; se considera que efectivamente se cobran las contraprestaciones cuando se reciben en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones (art. 1-B, LIVA).

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Para entender el alcance de “dar lugar a las contraprestaciones”, concepto no definido en la norma, según lo previsto en el artículo 5o del CFF, se recurre al concepto descrito en el Diccionario de la Lengua Española: “prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra”.

Jurisprudencia Relevante

Se aprobó así la jurisprudencia: “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. El IVA se causa cuando se cobran las contraprestaciones, es decir, cuando éstas se pagan.

La interpretación armónica-sistemática de los artículos 1-B y 5, fracción III de la Ley del IVA, implica que cuando el interés del acreedor quede satisfecho por cualquier medio de extinción de las obligaciones, también se entiende cobrado y pagado el IVA para dos efectos: (i) para que el contribuyente que trasladó el impuesto lo considere como IVA a su cargo y lo declare; y (ii) para que el adquirente del bien o servicio lo considere como IVA acreditable y lo declare.

Acreditamiento del ISR

El ISR que estos contribuyentes pueden acreditar es el siguiente:

  • El pagado en las declaraciones de pagos provisionales (Artículo 14 de la Ley del ISR).
  • El impuesto retenido por las instituciones del sistema financiero en los términos del artículo 58 de la ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, derivado de los intereses que paguen dichas instituciones a las personas morales del régimen general (Artículo 14 de la Ley del ISR).
  • El ISR causado y pagado en la declaración del ejercicio. Es importante señalar que este impuesto sólo puede acreditarse contra el monto del IETU del mismo ejercicio a cargo del contribuyente (Artículo 8o. de la Ley del IETU).
  • El ISR pagado como consecuencia de haber distribuido dividendos o utilidades no provenientes de la CUFIN ni de la CUFINRE (Artículo 11 de la Ley del ISR).
  • El ISR pagado en el extranjero que sea acreditable, determinado en los términos del artículo 6o. de la Ley del ISR.

Requisitos para Efectuar el Acreditamiento del ISR

Para poder realizar el acreditamiento del ISR, se deberá cumplir con lo siguiente:

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  • Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.
  • En este supuesto se deberá contar con el acuse de recibo emitido por la institución de crédito a través de la cual se presenta la declaración, mismo que deberá contener el sello digital generado por dicha institución, el cual permita autentificar la operación y, en su caso, el pago realizado.
  • Contar con uno de los documentos siguientes, en los que conste el monto del impuesto retenido:
    • Estado de cuenta.
    • Constancia de retención expedida por el retenedor.
  • El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.
  • Tratándose del ISR correspondiente a la distribución de dividendos o utilidades, el impuesto debió pagarse en los términos de los artículos 11 de la Ley del ISR o segundo, fracción XLV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, según corresponda.
  • En el caso del ISR pagado en el extranjero, debe cumplirse con todos los requisitos señalados en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se señalan en el capítulo siguiente.

El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:

ISR por acreditar Impuesto(s) contra el (los) que se puede(n) acreditar Declaración (es) en la(s) que se debe(n) realizar el acreditamiento
1. Pagado en las declaraciones de pagos provisionales. ISR y IETU a) Pagos provisionales de ISR del mismo ejercicio, posteriores a la fecha del pago del impuesto. b) Pagos provisionales del IETU del mismo ejercicio. c) Declaración anual del ISR.
2. Impuesto retenido por instituciones que componen el sistema financiero. ISR y IETU a) Pagos provisionales del ISR y del IETU del mismo ejercicio. b) Declaración del ISR del ejercicio.
3. Causado en la declaración del ejercicio. IETU a) Declaración del ejercicio, correspondiente al mismo periodo a que se refiere la declaración del ISR.
4. Pagado al distribuir dividendos o utilidades no provenientes de la CUFIN ni de laCUFINRE. ISR a) Declaración del ISR correspondiente al ejercicio en el que se pagó el impuesto. b) Declaraciones del ISR del ejercicio y de pagos provisionales, correspondientes a los dos ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se haya pagado el impuesto.
5. ISR retenido a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país. ISR a) Declaración del ejercicio en que se efectuó la retención.
6. ISR pagado en el extranjero acreditable. ISR y IETU a) Pagos provisionales del IETU del mismo ejercicio. b) Declaración del ISR y del IETU del ejercicio.

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