El arrendamiento financiero, también conocido como leasing financiero, es una fórmula habitual para adquirir bienes de inmovilizado sin necesidad de realizar un desembolso inicial elevado. Un arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual una empresa (arrendataria) adquiere el derecho a usar un bien a cambio de pagos periódicos, con la opción de compra al final del contrato. Mediante este contrato de leasing, una de las partes, que generalmente es una entidad financiera, entrega a la otra un activo productivo para su uso o disfrute a cambio del pago de un canon periódico durante un plazo convenido. Al final del contrato, el arrendatario tendrá la posibilidad de adquirir el bien por un valor residual ejercitando la opción de compra.
¿Por qué es una forma de financiación a largo plazo?
La respuesta es que permite la utilización de bienes (normalmente inmovilizado) sin realizar una alta inversión y, por consiguiente, procura al arrendatario una agilización de su tesorería. La duración mínima del contrato de leasing es de dos años si el bien objeto del contrato es un bien mueble, como maquinaria, mobiliario u ordenadores. Cuando el objeto del contrato sea un bien de tipo inmobiliario, como terrenos o construcciones, la duración mínima, según la regulación legal, es de 10 años.
Definición de los acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
Los Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo son pasivos financieros reconocidos por una entidad según el Plan General Contable (PGC). Estos representan la deuda adquirida por la entidad debido a contratos de arrendamiento financiero de largo plazo, con un vencimiento superior a un año.
La cuenta de «Acreedores por arrendamiento financiero» no está desarrollada detalladamente por el PGC, pero su utilización es válida y debe desglosarse en «corto plazo» (subgrupo 52) y «largo plazo» (subgrupo 17). Las cuentas más comunes a utilizar para su registro son:
- 174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
- 1623. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas del grupo.
- 1624. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas asociadas.
- 524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Cálculo del valor presente de la deuda
El cálculo de los acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo se realiza tomando en cuenta el valor presente de los pagos futuros por el contrato. La fórmula para calcular el valor presente es la siguiente:
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Valor Presente = Pago periódico x [(1 - (1 + tasa de interés)^-n) / tasa de interés]
Para aplicar esta fórmula se deben identificar los siguientes valores:
- Pago periódico: Es el importe de cada pago que la entidad debe hacer en virtud del contrato de arrendamiento financiero.
- Tasa de interés: Es la tasa de interés implícita en el contrato de arrendamiento.
- n: Es el número total de pagos que se realizarán durante la duración del contrato.
Tratamiento contable del leasing según el PGC
El tratamiento contable del leasing está regulado en la norma de valoración 5.ª apartado f) del PGC y en la Resolución del Inmovilizado Inmaterial del ICAC. Según el PGC, el arrendamiento financiero se contabiliza como una adquisición de inmovilizado con deuda asociada.
Cuando por las condiciones económicas no existan dudas razonables de que se va a ejercer la opción de compra, el arrendatario debe registrar la operación activando el bien en el activo no corriente (dentro del inmovilizado material o inmaterial, según corresponda) y realizando el abono a los proveedores de dicho inmovilizado a través de las cuentas de acreedores por arrendamiento financiero a corto y largo plazo.
Caso práctico: Contabilización de un leasing para un vehículo
Supongamos que una empresa de logística en España firma un contrato de leasing para 1 vehículo con un valor total de 30.000 € con una duración de 2 años (24 meses), con un tipo de interés del 6,5% y un valor residual equivalente a 1 mensualidad. La operación se registra como un arrendamiento financiero dado que el valor actual de los pagos mínimos coincide con el valor razonable del bien de la operación.
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Cuadro de amortización del leasing
| Período | Capital (€) | Intereses (€) | Cuota sin IVA (€) | IVA (€) | Cuota con IVA (€) |
|---|---|---|---|---|---|
| Año 1 | 13.895,01 | 1.457,73 | 15.352,74 | 3.224,08 | 18.576,82 |
| Año 2 | 14.825,59 | 527,15 | 15.352,74 | 3.224,08 | 18.576,82 |
| Opción de compra | 1.279,40 | 0,00 | 1.279,40 | 268,67 | 1.548,07 |
| Total | 30.000,00 | 1.984,88 | 31.984,88 | 6.716,83 | 38.701,71 |
Asientos contables
Al contabilizar este leasing, los asientos contables en los diferentes momentos del contrato serían los siguientes:
1. A la firma del contrato:
Se registra el activo y se distribuye la deuda a largo y corto plazo:
- Debe: 30.000,00 € a la cuenta (281) Vehículo
- Haber: 16.104,99 € a la cuenta (174) Deuda Leasing Largo Plazo
- Haber: 13.895,01 € a la cuenta (524) Deuda Leasing Corto Plazo
2. Por el pago de las cuotas del primer año:
- Debe: 13.895,01 € a la cuenta (524) Deuda Leasing Corto Plazo
- Debe: 1.457,73 € a la cuenta (662) Intereses Leasing
- Debe: 3.224,08 € a la cuenta (472) IVA Soportado
- Haber: 18.576,82 € a la cuenta (572) Bancos
3. Por la dotación de la amortización del primer año:
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- Debe: 15.000,00 € a la cuenta (681) Gasto por Amortización
- Haber: 15.000,00 € a la cuenta (281) Amortización Acumulada
4. Por la reclasificación de la deuda al final del primer año:
- Debe: 14.825,59 € a la cuenta (174) Deuda Leasing Largo Plazo
- Haber: 14.825,59 € a la cuenta (524) Deuda Leasing Corto Plazo
5. Registros en el segundo año:
Por el pago de las cuotas del segundo año:
- Debe: 14.825,59 € a la cuenta (524) Deuda Leasing Corto Plazo
- Debe: 527,15 € a la cuenta (662) Intereses Leasing
- Debe: 3.224,08 € a la cuenta (472) IVA Soportado
- Haber: 18.576,82 € a la cuenta (572) Bancos
Por la amortización correspondiente:
- Debe: 15.000,00 € a la cuenta (681) Gasto por Amortización
- Haber: 15.000,00 € a la cuenta (281) Amortización Acumulada
Por la reclasificación final del valor residual:
- Debe: 1.279,40 € a la cuenta (174) Deuda Leasing Largo Plazo
- Haber: 1.279,40 € a la cuenta (524) Deuda Leasing Corto Plazo
6. Al ejercitar la opción de compra:
- Debe: 1.279,40 € a la cuenta (524) Deuda Leasing Corto Plazo
- Debe: 268,67 € a la cuenta (472) IVA Soportado
- Haber: 1.548,07 € a la cuenta (572) Bancos
Requisitos y ventajas fiscales
La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece en su artículo 106 una serie de requisitos para acceder a los beneficios fiscales del leasing financiero:
- El arrendador debe ser una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito.
- La duración mínima del contrato es de 2 años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles o establecimientos industriales.
- En el contrato se debe detallar la diferenciación de las cuotas, separando la recuperación del coste del bien de la carga financiera.
- El importe anual de las cuotas de recuperación del coste del bien debe ser constante o creciente.
Las ventajas fiscales de realizar la operación bajo esta modalidad consisten en la deducibilidad de la carga financiera en todo caso y en la posibilidad de aplicar una amortización acelerada del activo, que permite duplicar la amortización fiscal (o triplicarla en empresas de reducida dimensión), consiguiendo un diferimiento de la carga tributaria.
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