Descubre Todo Sobre los Acreedores Privilegiados y sus Derechos Legalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito jurídico, los privilegios confieren a ciertos acreedores la facultad de ser pagados con preferencia a otros. Es fundamental entender que el privilegio no puede resultar, sino de una disposición de la ley, lo que subraya su carácter de excepción y su origen estrictamente normativo. No obstante, es posible convenir la postergación de los derechos del acreedor hasta el pago total o parcial de otras deudas presentes o futuras del deudor, lo que introduce una flexibilidad en la aplicación de esta prerrogativa legal.

Clasificación y Alcance de los Privilegios

Los privilegios pueden ser de diversa índole y alcance. Según la naturaleza de los bienes sobre los que recaen, los privilegios son sobre los muebles y los inmuebles, o sólo sobre los muebles, o sólo sobre los inmuebles. Además, dentro de la categoría de bienes muebles, los privilegios sobre los muebles son generales o particulares.

Es importante destacar que, independientemente de la naturaleza del privilegio, existen límites a su ejercicio. Cualquiera sea el privilegio del acreedor, no podrá ejercerse sobre el lecho cotidiano del deudor y de su familia, las ropas y muebles de su indispensable uso y los instrumentos necesarios para su profesión, arte u oficio. Estos bienes esenciales para la vida y el sustento del deudor y su familia quedan protegidos. Asimismo, sobre estos bienes tampoco podrá ejercerse el derecho de retención.

Privilegios sobre Bienes Muebles

Los créditos privilegiados sobre los bienes muebles se ejercen siguiendo un orden específico, tal como lo indica su clasificación legal. Entre los privilegios sobre bienes muebles de carácter general se encuentran:

  • Los gastos funerarios, hechos según la condición y fortuna del deudor.
  • Los alimentos suministrados al deudor y su familia durante los últimos seis meses.

La ley establece que los créditos privilegiados sobre los bienes muebles se ejercen según el número que indica su clasificación, lo que implica una jerarquía en el momento del cobro.

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Privilegios Específicos sobre Muebles

  • Créditos por alquileres o arrendamientos: Gozan de privilegio los créditos por alquileres o arrendamientos de fincas urbanas o rurales. Esto aplica tanto si los acreedores son los propietarios, como si son usufructuarios o locatarios principales. El privilegio cubre dos años vencidos para casas y tres años vencidos para haciendas de campo. Se ejerce sobre todos los muebles que se encuentran en la propiedad o que sirven para la explotación rural, salvo las excepciones consagradas por este Código, incluso si no pertenecen al locatario, siempre que hayan sido introducidos de manera permanente o para ser vendidos o consumidos.
  • Privilegio del posadero: El posadero goza del privilegio del locador, bajo las mismas condiciones y excepciones, sobre los efectos introducidos en la posada, mientras permanezcan en ella, y hasta la concurrencia de lo que se le deba por alojamiento y suministros habituales a los viajeros.
  • La prenda: La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con preferencia a otros acreedores, salvo las excepciones que se establezcan en la normativa correspondiente.
  • Gastos de conservación de una cosa mueble: Los gastos de conservación de una cosa mueble, sin los cuales esta hubiese perecido en todo o en parte, deben ser pagados con privilegio sobre el precio de ella, esté la cosa o no en poder de quien ha hecho los gastos. Es más, los gastos hechos para la conservación de la cosa son preferidos a todos los créditos, en el interés de los cuales han sido también hechos.

Limitaciones al Privilegio del Vendedor

El privilegio del vendedor sobre una cosa no pagada tiene ciertas limitaciones importantes:

  • No puede ser ejercido cuando la cosa vendida y no pagada ha sido dada en prenda, y el acreedor pignoraticio ignoraba los derechos del vendedor. En este caso, el privilegio del vendedor subsiste solo en el valor restante de la cosa, una vez pagado el acreedor pignoraticio.
  • Tampoco puede ejercerse el privilegio del vendedor cuando las cosas vendidas y no pagadas han sido puestas en una casa alquilada, hasta quedar pagado el locador de lo que se le debe por alquileres desde que se introdujeron las cosas, a no ser que el vendedor pruebe que el locador sabía que no estaban pagadas.

Privilegios sobre Bienes Inmuebles

En el caso de los bienes inmuebles, también existen privilegios que otorgan una preferencia en el cobro:

  • Vendedor de un terreno y obreros de la construcción: Cuando el vendedor de un terreno concurre con los obreros por el pago del edificio u otra obra construida sobre el terreno, se evalúan separadamente el valor del terreno y el del edificio. El vendedor es pagado sobre el terreno hasta la cantidad estimada de este, y los obreros hasta la estimación de la obra.
  • Arquitectos, empresarios, albañiles y otros obreros: Aquellos que han sido empleados por el propietario para edificar, reconstruir o reparar edificios u otras obras, gozan por las sumas que se les deben de privilegio sobre el valor del inmueble en que sus trabajos han sido ejecutados.
  • Acreedores hipotecarios: Los hipotecarios son preferidos sobre los bienes gravados con la hipoteca. El privilegio se cuenta desde el día en que se tomó razón de la hipoteca. Las legislaciones locales dispondrán el régimen procesal de la ejecución judicial de la garantía hipotecaria. A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a solicitud de los acreedores, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella.

Jerarquía de Créditos y Concurso Mercantil

La clasificación de los acreedores y la jerarquía de los privilegios adquieren una importancia crucial en situaciones de insolvencia, como las que se presentan en un concurso mercantil. La clasificación antes señalada es importante para aquellos casos en los que una persona física o moral es declarada en quiebra, después de no haber podido superar un proceso de conciliación, dentro de la figura legal del concurso mercantil. Este proceso consta de dos etapas: conciliación y quiebra. La conciliación busca establecer las condiciones para que el deudor renegocie sus adeudos y continúe operando.

Cuando los créditos privilegiados sobre bienes muebles e inmuebles no pueden ser pagados en su totalidad, la ley establece un orden: el déficit que exista no es soportado concurrentemente entre ellos, sino que estos acreedores deben ser pagados en el orden en que están colocados en el artículo 3880, y la pérdida recaerá sobre los créditos de clase inferior.

La ley busca una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio. Este concepto comprende, entre otros, al patrimonio fideicomitido cuando se aplica. La clasificación de acreedores es fundamental para determinar el orden de pago y las responsabilidades, especialmente para los créditos singularmente privilegiados.

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Para determinar el monto con que cada acreedor garantizado deberá contribuir a la obligación, se restará al monto total de las obligaciones del Comerciante el valor de todos los bienes de la Masa que no sean objeto de una garantía real. Esto busca asegurar una distribución equitativa basada en las garantías existentes.

Un ejemplo de crédito preferente relevante son los créditos laborales. Los créditos laborales preferentes se consideran antes de que los acreedores no privilegiados puedan cobrar la parte que les corresponda.

Clasificación General de Acreedores en Concurso Mercantil

En el contexto de un concurso mercantil, la clasificación de los acreedores es la siguiente:

Grado Tipo de Acreedor Concepto
I Acreedores singularmente privilegiados Son aquellos que la ley dota de una preferencia específica sobre determinados bienes o sobre la totalidad del patrimonio del deudor, sin necesidad de garantía real. Incluyen, por ejemplo, créditos laborales o gastos funerarios.
II Acreedores con garantía real Acreedores que cuentan con una hipoteca, prenda u otra garantía real sobre bienes del deudor, que les otorga preferencia sobre el valor de dichos bienes.
III Acreedores comunes También conocidos como acreedores quirografarios, son aquellos que no tienen un privilegio especial ni una garantía real y cobran a prorrata de sus créditos una vez satisfechos los acreedores de grados superiores.
V Acreedores subordinados Son aquellos cuyo cobro está supeditado al pago de todos los demás acreedores, generalmente debido a su relación con el deudor o la naturaleza de su crédito.

Esta clasificación es crucial al momento de la liquidación y distribución de los bienes del deudor.

Privilegios Marítimos

Existe una categoría específica de privilegios aplicable al ámbito marítimo. Los créditos privilegiados marítimos darán lugar a la ejecución por su reconocimiento y venta judicial de un buque, sus artefactos y fletes. En este tipo de juicio, el propietario de tales bienes debe ser llamado como demandado, aun cuando no se le atribuya el carácter de deudor principal.

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