La comparecencia personal es, en términos generales, el acto mediante el cual una persona se presenta de forma física ante un órgano público. En el ámbito administrativo y procesal, este acto se define como la acción por la que una persona comparece ante un órgano judicial, atendiendo el emplazamiento formulado por dicho órgano, normalmente representada por procurador.
Importancia de la comparecencia en el ámbito fiscal y judicial
Dentro de la regulación del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, el artículo 117.2 de la Ley de esta Jurisdicción determina que se convoque a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia cuando se adviertan posibles motivos de inadmisión del procedimiento (STS, 3.ª, 19-II-2007, rec. 384/2004).
En el juicio ordinario, las partes han de comparecer representadas por procurador y asistidas por abogado. Por el contrario, en el juicio verbal no es requerida esta misma postulación. Ante la Administración pública, la comparecencia solo será obligatoria cuando así esté previsto en norma legal. En la citación se hará constar el lugar, fecha, hora y motivo de la comparecencia, así como las consecuencias de no atenderlas (LPAC, art. 19).
Consecuencias de la incomparecencia
En caso de incomparecencia de las partes en un juicio, el juez o tribunal declarará el pleito visto para sentencia, pero si compareciere alguna de las partes, celebrará el juicio. En el juicio verbal, si no asiste el demandante o el demandado no alega interés legítimo en la continuación del proceso, se tendrá por desistido aquel de la demanda, pudiendo el juez decidir una condena a indemnizar al demandado por daños y perjuicios (LEC, arts. 292, 432 y 444).
Tabla comparativa de tipos de comparecencia
| Ámbito | Características principales |
|---|---|
| Judicial | Requiere representación por procurador y asistencia de abogado en juicios ordinarios. |
| Administrativo | Obligatoria solo si está previsto en norma legal; debe incluir fecha, hora y motivo. |
| Notarial | Se identifica a los comparecientes y el concepto en que intervienen en escrituras. |
Es importante señalar que en las escrituras notariales se hace constar en el encabezamiento las personas que comparecen y el concepto en que intervienen, siendo debidamente identificados por el notario (Reglamento notarial de 1944, arts. 156 y sigs).
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