Descubre Cómo la Prueba Pericial Revoluciona el Juicio de Nulidad Fiscal y Asegura tu Victoriapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El juicio de nulidad fiscal es un instrumento esencial para los contribuyentes que buscan impugnar actos administrativos de naturaleza tributaria. Dentro de este proceso, el desahogo de pruebas constituye una fase crucial para la determinación de la verdad jurídica y la resolución del litigio. Un aspecto relevante es cómo se integra la prueba pericial en este tipo de juicios, en el marco del principio de litis abierta.

El Principio de Litis Abierta en el Juicio Contencioso Administrativo

De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo se rige por el principio de litis abierta, el cual permite al actor formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso. Empero, dicha prerrogativa no implica que el particular pueda exhibir en el juicio pruebas que no presentó en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo.

El Desahogo de la Prueba Pericial

La prueba pericial juega un papel distintivo en el contexto del juicio de nulidad. En ese orden de ideas, en caso de que el gobernado ofrezca en el juicio de nulidad la prueba pericial, y esta no hubiere sido ofrecida en el recurso de revocación, dicha probanza deberá ser admitida y, en su caso, valorada por el Juzgador, siempre y cuando verse sobre probanzas aportadas desde la instancia administrativa. Ello, toda vez que la prueba pericial refleja una opinión técnica en base a probanzas que habían sido aportadas por las partes, por lo que no constituye un medio de prueba novedoso, sino que únicamente perfecciona su ofrecimiento. Por lo tanto, su desahogo en el juicio de nulidad no transgrede el principio de litis abierta, bajo las condiciones mencionadas.

Fundamento Jurisprudencial

Este criterio ha sido sustentado por diversas resoluciones de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y posteriormente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre las que se incluyen:

  • Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20658/13-17-10-2/1412/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2015, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016 p.
  • Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22546/13-17-10- 3/643/15-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 22 de septiembre de 2016) R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p.
  • Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20105/15-17-12-8/1686/16-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de noviembre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 15 de noviembre de 2016) R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p.
  • Juicio Contencioso Administrativo Núm. 986/15-20-01-1/ AC1/2626/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.

El Procedimiento para el Desahogo de Pruebas en el Juicio de Nulidad Fiscal

El desahogo de pruebas es una etapa esencial en el juicio de nulidad. A continuación, se presenta una descripción general del procedimiento para interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal del Estado, incluyendo la fase crucial de las pruebas:

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  1. La radicación de la demanda procederá si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 224, en caso contrario, se realiza una prevención a la parte actora para subsanarla, quien tiene un plazo de cinco días a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación.
  2. Notificación del auto de radicación a la parte actora y notificación de la demanda a la parte demandada.
  3. La autoridad demandada tiene un plazo de 10 días para contestar la demanda, excepción hecha a la Secretaría de Finanzas quien tiene 20 días para hacerlo.
  4. Si la autoridad no contesta la demanda se presumen ciertos los hechos que se le imputan.
  5. Si la demanda es contestada y en los términos del artículo 230: Se le notifica al actor la contestación de la demanda.
  6. Celebración de audiencia de pruebas y alegatos para el desahogo de probanzas ofrecidas y formulación de alegatos de las partes respectivas.
  7. Declarados vistos los autos, se dictará sentencia dentro de los 30 días siguientes.

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