Descubre Cómo Las Actas Provisionales Impactan el Éxito de Tu Visita Domiciliariapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El procedimiento de visita domiciliaria es una de las facultades de comprobación de las obligaciones fiscales y de comercio exterior con las que cuenta la autoridad. Este procedimiento tiene su origen legal en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece que las Autoridades Administrativas practicarán visitas domiciliarias para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales y / o aduaneras; así como en el artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación.

Es importante mencionar que estas visitas pueden detonarse por varias razones, como lo son inconsistencias u omisiones en obligaciones fiscales, denuncias o quejas sobre irregularidades de tipo fiscal, o la verificación de cumplimiento de certificaciones y/o programas, entre otros. Cabe aclarar que este proceso no tiene objetivos recaudatorios directos, sino de comprobación, y resulta aplicable tanto a personas físicas como morales dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

Etapas y fases de la visita domiciliaria

En términos del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, y de las ejecutorias de las cuales derivaron diversas tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la visita domiciliaria se compone de las etapas siguientes:

  • Inicio: Comprende la identificación de los visitadores ante el visitado o la persona con quien han de entender la visita, la entrega de la orden y la designación de los testigos.
  • Desarrollo: Consiste en la solicitud y revisión de la contabilidad, libros, documentos, bienes o mercancías, así como la aportación de pruebas por parte del contribuyente visitado para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en las actas parciales.
  • Conclusión (acta final): Consistente en una relación detallada de los resultados obtenidos a través de la visita.

Formalidades en la notificación de la orden de visita

El procedimiento se inicia formalmente al generarse la orden de visita domiciliaria, la cual es notificada a la persona o representante legal de la empresa a la que vaya dirigida. En este documento se deben fundamentar claramente las razones del inicio de la diligencia. La Suprema Corte se ha pronunciado sobre la importancia de que el citatorio respectivo especifique que es para recibir la orden de visita y, por tanto, que el visitado tenga la posibilidad de estar presente en el desarrollo de la misma.

En este contexto, la notificación de la orden de visita comprende las siguientes formalidades esenciales:

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  1. En el acta debe asentarse que la diligencia comenzó a la hora fijada en el citatorio, sin perjuicio de que también quede asentada la hora diversa en la que empezó a levantarse el acta de notificación. El cumplimiento de la primera es suficiente para tener por debidamente acreditada la hora en que actuó el notificador.
  2. La identificación de los visitadores debe realizarse al inicio de la visita y ante la persona con quien se entienda la diligencia.
  3. La identificación debe realizarse solo ante la persona que permita la intromisión al domicilio, esto es, ante el contribuyente, su representante o con quien entienda la visita domiciliaria, por lo que no es necesario que se realice con el vigilante o el portero.

Por tanto, el acto de notificación de la visita es la entrega de la orden. Es en ese momento cuando el contribuyente conocerá el motivo de la presencia de la autoridad y podrá designar a sus testigos. La intromisión al domicilio se actualiza formalmente a partir de la entrega de la orden de visita.

El levantamiento de actas parciales y provisionales

Una vez entregada la orden, y de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, se deben respetar y cumplir los procedimientos de documentación a través de actas:

  • Acta parcial de inicio: Documento donde se asentarán los pormenores y situaciones que se susciten durante el inicio del procedimiento, tales como el nombramiento de testigos y los requerimientos de documentación contable.
  • Levantamiento de actas parciales: Durante el desarrollo de la visita, para la solicitud, recepción y análisis de la documentación correspondiente al período revisado, los visitadores podrán levantar todas las actas parciales que consideren necesarias.

Con las reformas asociadas a la Miscelánea Fiscal se ha buscado precisar que los pormenores de la identificación de los visitadores no afecten la validez y el valor probatorio de las citadas actas, una precisión que busca contrarrestar prácticas comunes de impugnación y que ya se contempla en las reglas para tipos especiales de visitas domiciliarias.

Criterios jurisdiccionales sobre la validez del procedimiento

Conforme a los criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la validez de la intromisión en el domicilio está supeditada a la identificación válida de los visitadores, con independencia de la parte del acta parcial de inicio en la que esto haya sido circunstanciado. Por otro lado, la jurisprudencia establece que si la autoridad detecta inconsistencias en la entrega de la orden de visita, puede dejarla sin efectos y emitir una nueva sin necesidad de reponer oficiosamente todo el procedimiento ni promover previamente un juicio de lesividad.

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