Dentro de las novedades de la declaración anual 2022 de las personas morales del régimen general y de los RESICOS en el apartado de “Datos adicionales” se incluyen los conceptos de la UFIN y la CUCA. Esto no es nuevo, sin embargo ahora se deben capturar la determinación de las citadas cuentas, tal y como se puede observar CONSULTA NUESTRO ESPECIAL DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2022. Esto conlleva que deba realizarse la determinación de conformidad con el artículo 77 de la LISR.
¿Qué es la CUFIN?
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es una cuenta fiscal donde se acumulan las utilidades netas de la empresa después de haber pagado el Impuesto sobre la Renta (ISR), para que dichas utilidades puedan ser distribuidas entre los accionistas sin generar un impuesto adicional, de conformidad con el artículo 77 de la LISR.
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es una cuenta que toda empresa con domicilio fiscal en México debe establecer para cumplir con la Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal (LISR). El uso principal de las CUFIN es permitir a las empresas distribuir dividendos a sus accionistas libres del impuesto sobre la renta que de otro modo se aplicaría a dichas distribuciones. Por el contrario, si no se paga el impuesto de sociedades al momento de distribuir un dividendo, entonces la sociedad deberá pagar el impuesto sobre dividendos correspondiente.
Podemos señalar que la CUFIN es un atributo fiscal que sirve de indicador para medir la rentabilidad de las empresas para efectos fiscales. Para un decreto de dividendos, se deben aprobar los estados financieros que servirán de base y deben incluir en su capital contable utilidades acumuladas de ejercicios anteriores. Por lo que respecta a los datos informativos de los atributos fiscales, es importante incluir el saldo correcto de la CUFIN.
Incremento y Disminución de la CUFIN
El saldo de la CUFIN puede incrementarse con la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) del ejercicio, los dividendos recibidos de otras personas morales residentes en México y los dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes. Por otro lado, se disminuye con los dividendos distribuidos y las utilidades asociadas a reembolsos de capital, tal como lo establece el artículo 78 de la LISR.
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Actualización de la CUFIN
Para el caso de la CUFIN, el segundo párrafo de este numeral establece que el saldo de esta cuenta que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o perciban dividendos o utilidades, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.
Según se especifica en el artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, “se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que trate”.
Ejemplo de Actualización de CUFIN
Por lo anterior, para entender este supuesto si una empresa distribuye dividendos en junio 2022 debe actualizar el saldo conforme lo siguiente:
| Concepto | Fórmula |
|---|---|
| CUFIN actualizada a junio 2022 | CUFIN actualizada a diciembre 2021 * Factor de actualización a junio |
| Factor de actualización a junio | INPC del mes de cobro de dividendos (junio 2022) / INPC del mes en que se efectuó la última actualización (diciembre 2021) |
| CUFIN actualizada a diciembre 2022 | CUFIN actualizada a junio 2022 * Factor de actualización a diciembre 2022 |
| Factor de actualización a diciembre 2022 | INPC del mes de cobro de dividendos (diciembre 2022) / INPC del mes en que se efectuó la última actualización (junio 2022) |
Y en caso de no realizarse otra distribución o cobro de dividendos se actualizará a diciembre 2022
Como se observa la declaración anual no específica el concepto “Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta actualizado” a qué ejercicio se refiere el importe actualizado; sin embargo, debe partirse de un saldo actualizado a diciembre 2021, realizar los movimientos y terminar con un saldo actualizado diciembre 2022, aunque la declaración anual no lo contempla de esa manera. Por ello, se sugiere que el dato a indicarse en el concepto “Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta actualizado” sea la CUFIN actualizada a diciembre 2022.
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CUFIN y CUCA en una Reducción de Capital
Cuando un accionista de una empresa decide retirar su capital o parte de su capital, se configura una reducción de capital para la empresa, por la cual se debe determinar una utilidad gravable que se establece en el artículo 78 de la LISR conforme a lo siguiente:
Fracción I: Determina si el reembolso a los accionistas incluye utilidades, restando el saldo de la CUCA y evaluando la CUFIN proporcional. Las utilidades no respaldadas por la CUFIN pagan impuestos aplicando un factor de 1.4286 y una tasa del 30%.
Fracción II: Evalúa si el reembolso excede el capital aportado y es tratado como utilidad distribuida.
Consideraciones Adicionales
De manera que dicho saldo puede ser debitado vía pago de dividendos o beneficios a los accionistas o socios, sin que deba pagarse de nuevo el ISR.
Para que sea factible el reparto de dividendos según saldo de la CUFIN, debe existir una “utilidad financiera” que lo respalde.
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En caso de no llevarse los registros de CUFIN de 2013 y de 2014, todos los decretos de dividendos a partir de 2014 corresponden a utilidades generadas a partir del mismo ejercicio. Lo anterior, obligó a los contribuyentes a llevar dos registros de CUFIN, el primero con corte al 31 de diciembre de 2013 y el segundo a partir del 1 de enero de 2014. Esto puede aplicarse siempre y cuando los dividendos o utilidades se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya.
Concepto de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (Cufinre)
Hasta 1998, las personas morales tenían únicamente la obligación de llevar la Cufin. A partir de 1999 y en virtud de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, con vigencia a partir del 1o. de enero de dicho año, se adiciona el artículo 124-A de la LISR para establecer la obligación de llevar una Cufinre.
Esta cuenta representa el importe de las utilidades reinvertidas por la persona moral de los ejercicios de 1999 a 2001, sobre las cuales existe un impuesto diferido por pagar al momento en que se distribuyan dividendos o utilidades provenientes del saldo de dicha cuenta.
