Los contribuyentes pueden atrasarse en el pago de sus obligaciones tributarias, y eso es más común de lo que se piensa. Es vital comprender que el incumplimiento en el pago de impuestos puede llevar a consecuencias drásticas (embargo o prisión al contribuyente deudor). Para evitar que esto ocurra el contribuyente puede ponerse al corriente y atender los adeudos que no se han cubierto y que cuando debió cubrirse el pago en tiempo y forma.
Conceptos Clave: Actualizaciones y Recargos
Cuando un pago de impuestos no se realiza a tiempo, se genera un importe del pago más las actualizaciones y los recargos. Los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Esta indemnización se calculan con base en una tasa de interés que es determinada por el SAT y que puede variar trimestralmente. Las Contribuciones deben pagarse en enteros.
Aplicación de Actualizaciones y Recargos: Un Ejemplo Referencial del Fisco Mexicano
Para entender mejor cómo se aplican estos conceptos, tomaremos como referencia la práctica del fisco mexicano. El fisco mexicano aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago. A continuación, se detalla un ejemplo ilustrativo de cálculo:
Suponiendo que el monto del adeudo es de 10 mil pesos. La cantidad adeudada se tendría que multiplicar por el factor de actualización que resultó de la división (1.0239), lo que da 10 mil 239 pesos como contribución actualizada. Para nuestro ejemplo basta con redondear.
Para calcular el monto de los recargos, usamos las Tasa de Recargos se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. La Regla 2.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que la tasa de recargos es de 1.47% mensual. Ahora tenemos que calcular el 7.35% de la contribución actualizada (10 mil 239 pesos). Para esto se tendría que multiplicar la contribución actualizada por la tasa de recargos, tras haber recorrido el punto decimal a la izquierda dos posiciones. Es decir, por 0.0735. El resultado es 10 mil 991.5 pesos.
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Esto significa que hay que pagarle al SAT casi un 10% más de lo que habría que pagarle originalmente. Importante: Si se realizara el pago después del día de vencimiento (17 para el ejemplo) también debe sumar la tasa de recargos del mes en el que pague.
Para mayor información sobre este tema, los temas relacionados incluyen: Tasas de Recargos, Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Procedimientos de Actualización y Modificación de Información ante SUNAT
Además de comprender las actualizaciones en los pagos, es crucial estar al tanto de los procedimientos para mantener la información del Registro al día ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), lo cual es parte fundamental de la gestión tributaria y el correcto cumplimiento de las obligaciones.
La SUNAT resuelve la solicitud de modificación o actualización de la información del Registro, presentada por el usuario, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Si el usuario no adjunta la documentación, la SUNAT le requiere la subsanación, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles. Una vez concluida la presentación de la solicitud y de la documentación, el sistema genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa.
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