Descubre todo sobre la actualización y cálculo del Impuesto a las Ganancias: ¡Evita errores y paga justo!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El impuesto a las ganancias es una tasa que se aplica sobre las ganancias obtenidas por parte de personas naturales y empresas durante el año fiscal. En Argentina, este gravamen se rige por normas fundamentales que establecen el alcance y la metodología para su determinación.

Fundamentos legales y definición de ganancias

De acuerdo con la normativa vigente, todas las ganancias derivadas de fuente argentina, obtenidas por personas de existencia visible o ideal, cualquiera sea su nacionalidad, domicilio o residencia, quedan sujetos al gravamen. A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría, los rendimientos, rentas o enriquecimientos derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad habitual o no.

Son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, o de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios.

Metodología de cálculo y retenciones

El impuesto se calcula aplicando una escala progresiva establecida en el Art. 94 de la ley sobre la diferencia entre los ingresos y las deducciones permitidas. El punto de partida es el ingreso bruto percibido en el año fiscal, sobre el cual se restan los importes que la ley considera exentos o no alcanzados, además de las deducciones generales y personales.

Las escalas y deducciones se actualizan cada semestre según el Índice de Precios del Consumidor (IPC - Ley 27.743). Al momento de escribir este artículo, la tabla que se encuentra vigente es la correspondiente al período enero a junio 2026.

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Esquema de determinación del tributo

  • Suma de ingresos brutos: Se consideran todos los ingresos del período.
  • Deducciones: Se restan conceptos exentos, deducciones generales y personales (mínimo no imponible, cargas de familia, etc.).
  • Cálculo de la GNSI: Se obtiene la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto acumulada.
  • Aplicación de escala: Se utiliza la tabla vigente del Art. 94.
  • Ajuste: Se resta el impuesto retenido en meses anteriores para determinar el saldo mensual.

Agentes de retención y obligaciones

Según lo establecido en la RG 4003, en el Impuesto a las Ganancias quien paga “el ingreso” es quien actúa como agente de retención. Si sos empleado en relación de dependencia, el agente de retención es tu empleador. Cuando las ganancias provengan de varios sujetos, el Artículo 3 dispone que sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe.

Por otro lado, el Art. 3 de la Resolución General N° 5531/2024 fija el procedimiento a aplicar por los empleadores para prorratear el sueldo anual complementario, determinando que los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario, una doceava parte de la suma de tales ganancias para la determinación del importe a retener.

Para responsables inscriptos, la situación es diferente ya que la persona es la encargada de liquidar el impuesto por su propia cuenta presentando declaraciones juradas ante el ARCA. Cabe recordar que, ante modificaciones, el personal militar retirado y pensionista deberán realizar la presentación del formulario correspondiente al menos una vez por año.

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