Adjudicación se define como un acto jurídico donde se le atribuye una cosa a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria. El término adjudicación también se aplica a otros campos de actividad jurídica, por ejemplo, para el pago hecho a un acreedor por concurso o quiebra, concediendo a dichos acreedores la opción de realizar una anotación preventiva de su derecho sobre las fincas adjudicadas.
En ocasiones las operaciones entre particulares no culminan bien, es decir, puede darse el caso de que el deudor no le pague al acreedor ante su insolvencia, y este último haga valer un incumplimiento de contrato vía judicial y derivado de esa acción exista la adjudicación de un inmueble a su favor. La adjudicación, como acto de autoridad judicial, se refiere al imperio para atribuir la propiedad a una persona, si legalmente procede. El juez transmite la propiedad de un bien en favor de un beneficiario, mediante la declaración judicial de adjudicación dentro de un procedimiento de ejecución.
Implicaciones legales y fiscales
En materia fiscal federal la adjudicación de un inmueble tiene la connotación de una enajenación, aún cuando se realicen a favor del acreedor. De conformidad con el precepto transcrito, se está presente ante una enajenación de bienes en la cual el deudor es el enajenante y el acreedor el adquirente.
Los ingresos gravables por adquisición de bienes se describen en la ley, estableciendo que tratándose de enajenación de bienes, ordinariamente, el adquirente no debe pagar dicho tributo, ya que se entiende que no hubo una modificación positiva en su patrimonio, sino una mera sustitución de riqueza, salvo que en la operación obtenga una ganancia surgida porque el valor del bien mediante avalúo sea superior en 10% a la contraprestación convenida o concertada para su enajenación.
Ahora bien, las expresiones "enajenación" y "contraprestación pactada" no se reducen sólo a la figura típica de la compraventa, porque en ellas se incluyen otras formas como la adjudicación administrativa o judicial realizadas por subasta, ya que por ese medio se trasmite o confiere, a título oneroso, la propiedad de un bien a un particular, en el que el adquirente pagará un precio cierto por la operación relativa.
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Consideraciones para personas físicas
Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por la adquisición de bienes inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria considerarán como ingreso la diferencia entre el precio de remate y el avalúo practicado en la fecha en que se haya fincado el remate. Bajo ese orden de ideas, tratándose de personas físicas el notario será el encargado de retener y enterar el impuesto causado por la venta o adquisición del inmueble.
La adjudicación en la Administración Pública
Desde la perspectiva de la Administración Pública, la adjudicación es un acto administrativo que consiste en la asignación de un contrato para la prestación de servicios o adquisición de bienes. Existen tres tipos de procedimientos principales:
- Licitación pública: esta adjudicación se realiza mediante concurso, donde la empresa licitante presenta sus propuestas en sobres cerrados, los cuales se abrirán públicamente para asegurar al gobierno las mejores condiciones disponibles en cuanto al precio.
- Licitación por invitación: es el proceso mediante el cual la administración pública convoca a tres proveedores diferentes, que tengan capacidad de respuesta inmediata y que posean los recursos necesarios para participar en la prestación de servicios requeridos.
- Adjudicación directa: es el proceso mediante el cual la Administración Pública adjudica a un proveedor la prestación de un servicio o bien sin necesidad de una licitación pública, es decir, no se informa ni se publican las bases del concurso.
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