En la gestión contable y fiscal de cualquier empresa, la correcta adquisición de mercancías no solo representa un proceso operativo esencial, también una oportunidad clave para optimizar cargas fiscales, mantener finanzas ordenadas y cumplir con las exigencias del SAT. Se conoce como adquisición de mercancías al proceso mediante el cual una empresa compra bienes para su reventa o para su transformación en productos terminados.
La factura electrónica (CFDI) en México es el instrumento que documenta legal y fiscalmente cada adquisición de mercancías. Dentro del catálogo de SAT, el campo «Uso del CFDI» debe reflejar el propósito del gasto.
¿Qué se Entiende por Mercancías de Primera Mano?
En el ámbito aduanero, las mercancías de primera mano son aquellas enajenaciones de bienes que se han importado definitivamente al país. Para ilustrarlo, si A importa X producto y lo vende a B, A ha realizado una venta de primera mano. Pero ¿qué se entiende por ventas de primera mano?, no hay una definición como tal en esa disposición, sin embargo, en la práctica y para efectos fiscales se interpreta a la primera enajenación que se hace posterior a la importación de las mercancías. Además, por lo que hace a cuestiones comerciales, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte -en el artículo 609 del Capítulo VI “Energía y petroquímica básica”- define dicho concepto como la primera transacción comercial del bien en cuestión.
La expresión “De segunda mano” se utiliza para referirnos a algún objeto que es de reventa, por lo que las “Ventas de Primera Mano” se interpretan como la primer venta que se realiza del producto importado después de dicha importación.
Requisitos Fiscales del CFDI en la Adquisición de Primera Mano
Para ilustrar el uso correcto del CFDI con clave G01 - Adquisición de mercancías, es necesario entender que la clave está reservada para operaciones en las que se compran bienes destinados a la venta o transformación. A continuación te mostramos algunos ejemplos para que entiendas que un uso adecuado del CFDI no es solo una formalidad: representa la diferencia entre una deducción válida y un rechazo por parte del SAT.
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- Un distribuidor electrónico compra 100 teléfonos y presenta un CFDI con clave G01.
- Una empresa comercializadora que adquiere un lote de productos de moda para reventa. El proveedor emite un CFDI con la clave G01 y detalla en el concepto los modelos, cantidades y precios de los artículos.
- Otro caso común se presenta en una empresa manufacturera que compra materias primas para su proceso productivo. Aunque no se trata de productos terminados, el uso de la clave G01 sigue siendo válido, ya que se trata de insumos que formarán parte del producto final.
Este comprobante se utiliza para registrar la entrada de mercancía al inventario, así como el pasivo correspondiente (cuentas por pagar). A veces, se documenta una adquisición de mercancías con una clave equivocada, como G03.
Información Adicional en CFDI de Mercancías Importadas
Según las guías de llenado del SAT, hay que añadir en el CFDI el número de pedimento con el cual fueron importadas estas mercancías, pero si B las enajenara, ya no habría esa necesidad. El artículo 29-A, fracción VIII del CFF prevé que tratándose de mercancías de importación se anotará en el CFDI el “número y fecha del documento aduanero”, tratándose de ventas de primera mano. En relación con la temática, esta disposición hace referencia a que en este tipo de transacciones de mercancías con el público en general en ventas de primera mano debe indicarse el número de pedimento siempre que las mercancías sean identificadas individualmente con el número de serie, de lo contrario es suficiente con anotar la leyenda “Mercancías de Importación”.
Es importante observar que este precepto menciona que debe indicarse la clase de los bienes o mercancías de acuerdo con una clave de producto o servicio (ClaveProdServ) identificada en los catálogos del SAT.
Entonces, tómese en cuenta que la obligación fiscal de anotar en los comprobantes los datos del pedimento con el que ingresó la mercancía, en ningún momento recaerá por las enajenaciones subsecuentes -conocidas como de segunda mano-, es decir, en reventas, ni por aquellas resultantes de procesos productivos, a partir de insumos, partes y componentes importados para dichos efectos. Tampoco es obligación poner el número de pedimento si la mercancía importada es usada (por tanto no es de primera mano, o sea, nueva). En este caso ni el importador está obligado a poner en el CFDI de su venta el número.
Deductibilidad y Cumplimiento ante el SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece varios requisitos que deben cumplirse para que la adquisición de mercancías sea deducible para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR). Además del CFDI, el artículo 27 de la Ley del ISR señala que el gasto debe ser estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente, lo que en este contexto significa que las mercancías adquiridas deben estar directamente relacionadas con la operación comercial o industrial del negocio. Otro requisito importante es que el pago debe realizarse por medios bancarios si el monto supera los $2,000 pesos. Esta exigencia, regulada en el artículo 27 fracción III, busca asegurar la trazabilidad del gasto y forma parte del combate a operaciones simuladas. Asimismo, es obligación del contribuyente conservar durante un periodo de cinco años los XML originales y sus representaciones impresas (PDF), junto con los registros contables.
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Por otro lado, esta misma disposición señala que “Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II de este Código, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.”
Finalmente, para efectos de acreditamiento del IVA, el artículo 5 de la Ley del IVA establece que solo podrá acreditarse el impuesto trasladado si se cuenta con el CFDI correspondiente y el bien ha sido efectivamente pagado en el mes de la declaración.
Acreditación de la Legal Tenencia de Mercancía Extranjera
Por otra parte, hay una observancia que no deben pasar por desapercibida quienes tengan mercancía de procedencia extranjera, independientemente de que se haya adquirido de primera mano, segunda o más, deberán acreditar en todo tiempo su legal tenencia (a excepción de las de uso personal), que en apego al artículo 146 de la Ley Aduanera se podrá cubrir como sigue, según se trate, quien adquiera mercancías:
- directamente del importador (primera mano), con el CFDI que cumpla con los requisitos del CFF, entre ellos, se describa detalladamente las mercancías, considerando sus características esenciales, como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, e incluya los datos referidos del pedimento.
- de terceras personas, ajenas al importador (segunda mano), de igual manera con el CFDI que amparen dichas mercancías, sin ser necesario incluir los datos aduaneros previstos en la fracción VII del artículo 29-A del CFF.
Finalmente, es importante reiterar que los comprobantes emitidos por las ventas de mercancías de procedencia extranjera no solo sirven para acreditar su tenencia, sino para su deducción fiscal, razón por la cual deben ser expedidos con requisitos del CFF. El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo.
El Flujo Contable y su Importancia
El tratamiento contable de la adquisición de mercancías sigue un flujo técnico y normativo que comienza desde la recepción de la factura electrónica y culmina en el reconocimiento del costo de ventas. Este flujo contable no solo cumple una función técnica en los estados financieros, sino que también garantiza el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales ante el SAT.
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