Descubre Todo Sobre Impuestos Aduaneros en Costa Rica: Guía Completa para Evitar Sorpresaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En Costa Rica, el comercio exterior está sujeto a una serie de impuestos que gravan la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero. Estos impuestos son fundamentales para la economía del país y están regulados por la legislación aduanera.

Impuestos al Comercio Exterior

La Ley Aduanera define los impuestos al comercio exterior como los impuestos generales de importación y de exportación conforme a la tarifa de la ley respectiva, denominada actualmente como Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación vigente fue publicada el 18 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor el 1 de julio de 2007, y ha sufrido diversas modificaciones.

Objeto de los Impuestos

Los impuestos al comercio exterior gravan la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero, siempre que estas sean destinadas a alguno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera y estén sujetas al pago de dichos impuestos.

Para efectos aduaneros, las mercancías se definen como los productos, artículos, efectos y cualquier otro bien, incluso si las leyes los consideran inalienables o irreductibles a propiedad particular, de acuerdo con el artículo 2, fracción III de la Ley Aduanera.

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Sin embargo, no se consideran mercancías y, por lo tanto, no se gravan:

  • Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos.
  • Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia.
  • Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda la cantidad que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Regla de carácter general en materia aduanera.
  • Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. En ambos casos, se exige documentación comercial, bancaria, consular o aduanera que compruebe inequívocamente que se trata de muestras sin valor.

Sujetos Obligados al Pago

Según el artículo 52 de la Ley Aduanera, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.

La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, las entidades de la administración pública paraestatal, las instituciones de beneficencia privada y las sociedades cooperativas también deben pagar los impuestos al comercio exterior, incluso si otras leyes o decretos los eximen de impuestos federales.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada o salida de mercancías del territorio nacional se realiza por:

  • El propietario o el tenedor de las mercancías.
  • El remitente en exportación o el destinatario en importación.
  • El mandante, por los actos que haya autorizado.

Base Gravable de los Impuestos

El artículo 80 de la Ley Aduanera establece que los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

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Importaciones

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley establezca otra base gravable, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Aduanera. El impuesto se expresa en términos de porcentaje y se aplica sobre el valor en aduanas de las mercancías.

Exportaciones

La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, sin incluir fletes ni seguros, cumpliendo con los demás términos señalados en el artículo 79 de la Ley Aduanera.

Tasa o Tarifa de los Impuestos

El artículo 51 de la Ley Aduanera establece que se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:

  1. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
  2. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.

Los impuestos al comercio exterior se determinan aplicando la tasa o tarifa a la base gravable determinada, o bien, a la cantidad de mercancía, que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías. No obstante, estos pueden ser variables debido a los diversos beneficios arancelarios otorgados a ciertas mercancías o aplicados a ciertos tipos de operaciones o contribuyentes.

Las tasas deben estar publicadas en un Decreto, Ley o Resolución a través del Diario Oficial de la Federación. Algunos ejemplos incluyen:

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  • Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
  • Programas de Promoción Sectorial.
  • Tratados de Libre Comercio celebrados por México.
  • Acuerdo al amparo del ALADI celebrados por México.
  • Ley Aduanera en las operaciones del régimen de tránsito de mercancías.
  • Las tasas globales aplicables al procedimiento simplificado que establecen las reglas 3.2.2, 3.7.2 y 3.7.4 de las RCGMCE.
  • Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte.
  • Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados.

Tipos de Aranceles

Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, y se clasifican en los siguientes tipos, según el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior:

  1. Ad valorem: Se expresan en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. Ejemplo: La fracción arancelaria "3926.90.01" (Mangos para herramientas de mano) establece un arancel ad valorem a la importación del "20%".
  2. Específicos: Se expresan en términos monetarios por unidad de medida. Ejemplo: La fracción arancelaria "1701.11.01" (Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados) establece un arancel específico a la importación de "0.338" Dls. EUA.
  3. Mixtos: Combinación de los dos anteriores. Ejemplo: La fracción arancelaria "1704.10.01" (Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar) establece en las importaciones un arancel ad valorem del "20%" y un arancel específico de "0.36" Dls. EUA.

Para mayor información sobre trámites y regulaciones aduaneras en Costa Rica, se recomienda contactar a la Embajada de Costa Rica en México o consultar directamente con las autoridades aduaneras costarricenses.

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