Las aportaciones voluntarias son depósitos adicionales a la Cuenta Individual de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y que pueden realizarse en cualquier momento y de acuerdo a las posibilidades de cada trabajador. Este tipo de ahorro puede ayudarte a cumplir tus metas financieras de corto, mediano, o largo plazo, ya que tú eliges el monto que quieres guardar, así como el plazo de inversión que prefieras, dándote la flexibilidad de disponer de tus recursos cuando lo consideres conveniente.
De acuerdo con Afore Sura, además de aumentar el monto de tu pensión, las aportaciones tienen beneficios fiscales que pueden hacer a tus ahorros deducibles de impuestos en tu Declaración Anual. Al hacerlo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te podrá devolver una parte de los impuestos que pagaste durante el año o disminuir el monto de la cantidad por pagar. Además, ¿sabías que tus aportaciones tienen beneficios fiscales? Este tipo de ahorro es deducible de impuestos en la declaración anual del ejercicio fiscal a declarar. Es deducible de impuestos en la declaración anual.
Recomendaciones para Deducir tu Ahorro Voluntario
Para poder realizar el trámite toma en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Identifica qué tipo de aportaciones deducirás. Pueden ser: aportaciones de Corto Plazo, aportaciones con Perspectiva de Inversión a Largo Plazo y aportación Complementaria de Retiro. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), puedes deducir las aportaciones con Perspectiva de Inversión a Largo Plazo y las Aportaciones Complementarias de Retiro. Para ello, deberás considerar que las aportaciones deducibles podrán ser de hasta el 10% de tu ingreso anual, mientras que no excedan cinco veces el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) vigente.
- En el caso de las aportaciones con perspectiva de inversión a Largo Plazo, el Ahorro Voluntario estará disponible a partir del sexto mes del primer depósito o último retiro. Si quieres deducir este tipo de aportaciones de tu Declaración Anual, te recomendamos que no hagas ningún tipo de retiro antes de cumplir los 65 años de edad, ya que te retendrán un 20% del ISR y deberás acumular el monto del retiro en tu declaración Anual. En el caso de las aportaciones Complementarias de Retiro son deducibles de impuestos, pero también deberán permanecer en tu Cuenta Individual hasta que tengas los 65 años o te hayas retirado por invalidez o incapacidad para trabajar.
- En este tipo de ahorro la inversión debe permanecer en tu Cuenta Individual también por 5 años. Estas aportaciones son adicionales a tu Cuenta Individual, con las que puedes complementar tu ahorro para el Retiro.
Documentos Necesarios
Necesitarás contar con la Constancia de Retención de Impuestos. "Si eres cliente de Afore SURA, podrás descargarla de manera fácil y rápida desde la app. Sólo debes ingresar a tu cuenta, ir al menú “Trámites” y seleccionar “Constancia fiscal”. De esta manera recibirás el documento en tu correo electrónico en cualquier lugar. También puedes consultar esta constancia en el portal web para clientes o agendar una cita en los Módulos de Servicio al cliente". Necesitas obtener la Constancia de Retención deI Impuestos.
Realiza tu Declaración de Impuestos
Una vez que tengas tu Constancia de Retención de Impuestos, accede al sitio web del SAT y localiza el apartado de deducciones, posteriormente selecciona el concepto de Aportaciones Voluntarias e ingresa la cantidad total que aparece en tu comprobante. Recuerda tener a la mano tu RFC para hacer el trámite. Asimismo, es muy importante que actualices tus datos fiscales conforme a tu Constancia de Situación Fiscal, de lo contrario no se podrán emitir las constancias necesarias para hacer deducibles tus aportaciones.
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Si llegaras a contar con saldo a favor, te solicitarán la CLABE de tu cuenta bancaria, de este modo el SAT te lo devolverá. Así de sencillo es deducir las Aportaciones Voluntarias de tu Afore.
Consideraciones Adicionales
- Si se dispone del ahorro hasta el retiro, las aportaciones que retire el trabajador estarán exentas.
- Si se dispone del ahorro antes del retiro, las aportaciones deducidas deberán acumularse, por lo que se retendrá el 20% sobre el monto total del retiro, el cual se entregará a la Secretaría de Hacienda y podrás acreditar en tu declaración anual (Artículo 142 y 145 Ley ISR).
- Si el trabajador no dedujo las aportaciones realizadas a esta subcuenta, se consideran ingresos únicamente los intereses reales pagados por lo que se retendrá el 1.45% sobre el monto del retiro (Artículo 133 y 135 de la Ley ISR).
- Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2020 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 1.45 por ciento. (Ley de ingresos de la federación 2019)
Realiza tu ahorro voluntario y ahorra con grandes beneficios.
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