Descubre Todo Sobre el Régimen AGAPES: Claves para Agricultores, Ganaderos y Máspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Antes de la reforma fiscal 2022, las personas físicas y las personas morales dedicadas a las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura gozaban de exenciones parciales de ISR por los ingresos propios de la actividad primaria. En caso de resultarles cantidad a pagar, adicionalmente se tenían reducciones en el pago de ISR bajo ciertas condiciones, así como otros estímulos en la Ley de Ingresos de cada ejercicio y facilidades administrativas aplicables tanto para personas físicas como morales de este régimen.

A partir del ejercicio 2022, el legislativo eliminó a las personas físicas de este régimen que beneficiaba a todo el sector y creó un nuevo régimen para las personas físicas con limitaciones para quienes pudieran tributar en él, por los requisitos de tributación en el mismo. Derivado de esta reforma, el Régimen de Personas Morales de AGAPES, contemplado en el Capítulo VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es el que subsiste con algunos beneficios en la propia Ley, así como en la resolución emitida cada año de facilidades administrativas y algunos estímulos publicados en la Ley de Ingresos de la Federación cada ejercicio.

Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el Capítulo VIII, las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. Asimismo, se incluyen las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. El esquema de tributación de este régimen es en base a flujo de efectivo: los ingresos acumulables son los efectivamente cobrados y los gastos e inversiones son los efectivamente pagados.

Beneficios fiscales para Personas Morales

Para las personas morales que tributen en este régimen, continúan los beneficios fiscales como la exención de ISR de 20 UMAS por cada socio de la persona moral y la reducción de ISR. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la UMA.

Lea también: Requisitos Contabilidad Electrónica AGAPES

Tratándose de personas morales cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la UMA, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la UMA, les será aplicable lo dispuesto anteriormente por el excedente, pagando el impuesto en los términos del séptimo párrafo del artículo 74, reduciéndose el impuesto determinado en un 30%.

Facilidades Administrativas y Estímulos

Cada año se publican en el Diario Oficial de la Federación las facilidades administrativas para ciertos contribuyentes del sector agropecuario (AGAPES). A continuación, se presentan algunas de las facilidades más relevantes:

  • Deducción de mano de obra: Podrán deducir erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, con requisitos mínimos de comprobante.
  • Pagos provisionales: Podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR.
  • Retenciones: En lugar de aplicar las disposiciones de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR por los pagos realizados a trabajadores eventuales del campo.
  • Liberación de pagos: Se libera de la obligación de pagar con cheque nominativo, transferencias o tarjetas para gastos hasta de $5,000.00 pesos mensuales a una misma persona.
  • Combustibles: Se permite el pago en efectivo de combustibles siempre que no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por dicho concepto.

Situación de las Personas Físicas

Para que las personas físicas puedan tributar, el artículo 113-E señala que aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley.

La regla 3.13.32 de la RMF para 2022 establece que los AGAPES que se encuentren exentos podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes, siempre y cuando emitan los CFDI por las actividades que lleven a cabo.

Lea también: Trámite de cambio a Persona Moral en el Régimen AGAPES

Lea también: Contribuyentes RIF

tags: #declaracion #anual #agapes