El Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras (AGAPES) agrupa a las personas físicas y morales dedicadas a las labores del sector primario de la economía en México. Derivado de la reforma del 2022, el Régimen de Personas Morales de (AGAPES), contemplado en el Capítulo VIII de la ley de Impuesto Sobre la Renta, es el que subsiste con algunos beneficios en la propia Ley, así como en la resolución emitida cada año de facilidades administrativas y algunos estímulos publicados en la Ley de ingresos de la Federación cada ejercicio.
Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:
- Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
El calculo del impuesto de estas personas morales es conforme lo calculan las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, solo que cuando los socios son personas físicas se aplica la tarifa de personas físicas y en caso de ser personas morales, se aplica la tasa del articulo 9 de la Ley.
Los ingresos acumulables son lo efectivamente cobrados y los gastos e inversiones son las efectivamente pagados, el esquema de tributación de este Régimen es en base a flujo de efectivo de acuerdo con los lineamientos establecidos.
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Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.
Beneficios Fiscales para Personas Morales
Para las personas morales que tributen en este régimen, continúan los beneficios fiscales como la exención de ISR de 20 UMAS por cada socio de la persona moral y reducción de ISR:
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. El límite de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización no será aplicable a ejidos y comunidades.
Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.
Facilidades Administrativas para AGAPES
Cada año se publican en el diario oficial de la federación la resolución de facilidades administrativas para ciertos contribuyentes, entre ellos los del sector agropecuario (AGAPES), que cumplan con las disposiciones fiscales conforme al artículo 74 de la Ley ISR.
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A continuación, mencionamos algunas facilidades relevantes:
- Podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, con requisitos mínimos de comprobante, sin obligación de CFDI y con algunos requisitos.
- Podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos que realicen sus pagos provisionales del ISR.
- Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $625.00 pesos m.n. en Zona libre de la frontera Norte y $415.00 pesos en el resto del país.
- Podrán no presentar los pagos provisionales de ISR ni de IVA las personas morales de derecho agrario, que no exceden de ingresos por cada uno de sus integrantes de 20 UMAS sin exceder de 200 del total de ingresos, los que sean ejidos o comunidades no tienen limite de ingresos para dicha facilidad.
- Se libera de la obligación de pagar con cheque nominativo, transferencias, tarjetas de débito o crédito así como monederos electrónicos por pagos de gastos hasta de $5,000.00 pesos m.n. a una misma persona en un mes.
- Se podrán pagar en efectivo la adquisición de combustibles siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal.
- Las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.
- Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.
- Para los efectos del artículo 25 del CFF y la regla 1.13. de la RMF 2024, los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración del pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo.
- Las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.
Hay que considerar que cada año se están publicando dichas facilidades administrativas y los estímulos se publican en la ley de ingresos de cada año para su debida aplicación dentro del ejercicio.
Actividades Empresariales en el Sector AGAPES
Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
- Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas AGAPES
Para que las personas físicas puedan tributar en este régimen dedicándose a dichas actividades, aquí enunciamos el fundamento, sin embargo es necesario hacer un análisis profundo cuando se inicien las actividades, ya que este régimen es como cualquier otra actividad empresarial para efectos de calcular el impuesto de pagos provisionales mensuales y declaración anual, pudiendo llegar a pagar el ISR hasta en un 35% sobre las ganancias conforme a la legislación vigente, ya que en este régimen no se tiene ya ninguna exención para ISR que se tenía que eran 40 UMAS por cada ejercicio ni reducción de impuesto, ni beneficios de estímulos por créditos IEPS en consumos de Diesel.
Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
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En RESICO, el principal beneficio es que quienes tengan ingresos facturados y obrados anuales menores a los $900,000 y $3’500,000 pagarán menos impuestos de los que pagaban anteriormente.
Las Personas Físicas que se dedican a actividades AGAPES y optan por tributar en el RESICO disfrutan de ventajas significativas.
Este régimen de confianza tiene particularidades que también se deben analizar antes de decidir tributar en él, por ejemplo, la tasa de impuesto es entre el 1% y el máximo el 2.5% de ISR sobre los ingresos brutos, solo que no te da opción de deducciones autorizadas, es decir no puedes deducir gastos ni compras, solo pagas este impuesto sobre ingresos cobrados efectivamente.
Para efectos de sector AGAPES en este régimen se contempla lo siguiente:
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.
Mediante reglas en este régimen si dan una opción de exención de ISR para quienes obtengan ingresos por actividades de sector primario hasta $900,000.00 pesos, NO pagaran ISR. Los ingresos que excedan de esta cantidad pagaran el ISR conforme a las tasas mencionadas como cualquier otro contribuyente de este régimen RESICO.
Tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en RESICO
Se aplica una tasa progresiva que varía del 1% al 2.5%, dependiendo del nivel de ingresos anuales.
Contabilidad Electrónica: Obligaciones y Excepciones
La obligación de remitir mensualmente la contabilidad en formato electrónico a la autoridad fiscal, conforme al artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), se introdujo en la reforma fiscal de 2014.
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) especificó que las personas morales debían enviar su contabilidad electrónica con información a partir de julio de 2014, en enero de 2015 como plazo límite. En el caso de las personas físicas, este requerimiento aplicaría a partir de 2015, con la obligación de remitir la información en formato electrónico en febrero de dicho año.
Según la regla 2.8.1.5., de la RMISC 2023, los contribuyentes obligados a enviar su contabilidad electrónica, deben atender lo siguiente: enviar el catálogo de cuentas de inicio y cuando hubiese modificaciones, las balanzas contables mensuales, así como las pólizas contables cuando estas sean solicitadas por la autoridad fiscal o para gestionar la solicitud de devolución de saldos a favor; cuyas especificaciones de estos tres conceptos se precisan en el Anexo 24, cuya última versión se publicó en el DOF del 7 de marzo de 2019.
En términos generales el envío de la contabilidad electrónica se formalizó a partir del ejercicio 2015, pues existen reglas de excepción para ciertos contribuyentes con ingresos inferiores a $4,000,000.00, así como los que la ingresen a través del aplicativo mis cuentas, o quienes tributen el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO); quienes no se ubiquen en estos supuestos tienen la obligación de enviar el catálogo de cuentas por única vez o cuando haya cambios en este, así como las balanzas mensuales.
Excepciones al Envío de Contabilidad Electrónica
Estarán exentos de enviar Contabilidad Electrónica al SAT si sus ingresos no superan los 4 millones en el periodo 2022-2023. Deben cumplir con los requisitos establecidos por el CFF y su Reglamento de 2022.
Se resalta la importancia del uso de Mis Cuentas y la obligación de ingresar información en dicha plataforma, ya que de lo contrario el SAT podría requerir el envío de la contabilidad electrónica.
Obligaciones para Contribuyentes RESICO
2.8.1.8. - Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad.
Para efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, con excepción de aquellos que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica 'Mis cuentas' en el Portal del SAT, cuando les sea requerida la información ...
Exención de la Obligación de Llevar Contabilidad para RESICO PF
No obstante, es fundamental recordar que la exención de la obligación de llevar contabilidad, establecida en el artículo 113-G de las Obligaciones de los contribuyentes RESICO PF, es aplicable únicamente a Personas Físicas; sin embargo, esta exención no afecta a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), ni tampoco al CFF (Artículo 42 y 30-A para requerimientos), en términos de facultades de comprobación y la forma en que la contabilidad debe ser llevada (Artículos 28, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, así como los Artículos 33 y 34 del Reglamento de dicho Código; Artículo 32, fracción I de la Ley del IVA y Artículo 19, fracción I de la Ley del IEPS).
Compensaciones y Devoluciones
Si eres un contribuyente RESICO PF o PM y realizaste compensaciones o solicitaste devoluciones, correrás el riesgo de que se te solicite la Contabilidad Electrónica. Esta será la variable principal para considerar. Cuando se realicen compensaciones de saldos a favor de periodos fiscales anteriores, además de entregar el archivo de las pólizas correspondiente al periodo que se compensa, se entregará de manera única el archivo que corresponda al periodo en que se originó el saldo a favor sujeto a compensación.
Conclusión
Tributar bajo el RESICO representa una excelente oportunidad para las personas físicas y morales dedicadas a actividades AGAPES. Las tasas impositivas reducidas, la simplicidad en la administración fiscal y los beneficios específicos para el sector primario hacen de este régimen una opción eficiente para cumplir con las obligaciones fiscales sin afectar la rentabilidad de las actividades.
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