La pelea contra el IVA y el ISR es una que todos quisiéramos dejar exclusivamente para nuestra contadora o contador. Sin embargo, tenemos que involucrarnos. El IVA es el Impuesto al Valor Agregado y corresponde a una tasa del 16%. Hay circunstancias en las cuales no hay que pagar el IVA; estas exenciones equivalen a un privilegio que otorga la ley.
Fundamentos legales sobre la exención de los agentes
La Segunda Sala de la SCJN resolvió que el artículo 15, fracción IX de la LIVA no resulta inequitativo al establecer la exención del IVA únicamente a las comisiones que perciban los agentes de seguros. La Corte determina que el citado precepto, al exentar del pago del impuesto al valor agregado a las comisiones percibidas por los agentes de seguros por la prestación del servicio de intermediación en la contratación de los seguros, no viola el principio de equidad tributaria consagrado en la Constitución.
Los agentes, en cualquiera de sus modalidades, no se limitan a ser simples intermediarios entre la compañía aseguradora y el eventual contratante, sino que se constituyen en el asesor de este al explicarle las características, ventajas, limitaciones y exclusiones del producto. Por el contrario, las instituciones de crédito no tienen como actividad principal y directa mediar en la contratación de seguros.
Alcance de la exención según el tipo de seguro
El impuesto no se causa por las comisiones de los agentes de seguros en diversos ramos específicos. A continuación, se detallan las áreas donde aplica esta exención:
- Contra riesgos agropecuarios.
- De crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento.
- De garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de emisores de valores.
- Seguros de vida, ya sea que amparen el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones.
Gestión fiscal y obligaciones del agente
Antes de empezar nuestra actividad como agente de seguros tenemos que tener en cuenta varias cosas, si vamos a ser agente de seguros directamente para una compañía aseguradora o vamos a trabajar para una correduría de seguros. Una vez que decidamos iniciar nuestra actividad, nos tendremos que efectuar nuestra alta en Hacienda y en la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Por otro lado, los Agentes de Seguros Exclusivos o Vinculados (personas físicas y jurídicas) llevarán y conservarán los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su actividad debidamente ordenados, en los términos establecidos en la legislación mercantil. Con respecto al IRPF, están obligados a retener y aplicar el porcentaje correspondiente en la factura de liquidación mensual con la compañía.
Deducciones permitidas para agentes de seguros
Siempre y cuando sean gastos afectos a la actividad podemos deducirnos esas facturas. Los gastos que generalmente pueden considerarse incluyen:
- Nuestra cuota de autónomo.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Seguros de responsabilidad civil.
- Teléfono móvil de uso exclusivo para la actividad.
- Gastos de representación.
- Mantenimiento y combustible de coche (siempre que sea de uso exclusivo para la actividad).
La exención se define como objetiva, es decir, se aplica con independencia de quién preste el servicio, y, por lo tanto, con independencia de la titulación requerida se aplicará la exención. No obstante, los agentes que han iniciado su actividad recientemente tienen que tener especial cuidado con sus ingresos y sus retenciones, ya que si facturamos mucho y retenemos poco podemos llegar a tener una sorpresa en nuestra declaración de la Renta.
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