Descubre Todo sobre la Responsabilidad Solidaria: Conceptos Clave, Tipos y Cómo Impugnar Administrativamente con Éxitopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si gestionas una empresa o participas en algún tipo de sociedad, seguramente hayas oído hablar de la responsabilidad solidaria. Este concepto legal tiene un impacto directo en la rutina empresarial y profesional, por lo que entenderlo es fundamental para tomar decisiones más informadas y proteger tus intereses. La responsabilidad solidaria es la obligación de responder por el total de una deuda que tiene varios titulares distintos.

De esta forma, un responsable solidario individual responderá frente al acreedor, aunque haya más deudores. Por tanto, nos encontramos con que la solidaridad representa un sistema de garantía de la deuda frente al acreedor. La responsabilidad solidaria significa que, cuando varias personas o entidades firman un contrato, cualquiera de ellas puede ser requerida para responder por la totalidad de una deuda u obligación, no solo por su parte proporcional. Quien pague podrá luego reclamar a los demás su parte, pero el primer paso siempre lo da el acreedor a uno solo. Esta figura busca proteger al acreedor, agilizando el cobro, pero implica riesgos importantes para quienes asumen esta responsabilidad, por lo que es clave conocer con quién compartes este compromiso y valorar bien los riesgos antes de firmar.

Regulación y Naturaleza de la Responsabilidad Solidaria

La responsabilidad solidaria se encuentra regulada en los artículos 1137 a 1148 del Código Civil. Según el artículo 1137 del Código Civil, solo es responsable solidario a quien se le determina expresamente. Por defecto, la ley presume que las obligaciones en conjunto son mancomunadas (cada uno responde por su parte), salvo que se pacte expresamente la solidaridad. De una parte, una ley que regule una determinada cuestión relacionada con el Derecho de obligaciones o contractual puede contener este pronunciamiento. Una cláusula de responsabilidad solidaria debe ser incorporada a un contrato para que de esta forma pueda surtir efectos. No requiere que sea de forma escrita, pues existe libertad de forma.

La solidaridad stricto sensu no se presume y su régimen es considerado algo severo. La justificación de los dos tipos de solidaridad, es sin embargo la misma: ofrecer una garantía de indemnización a la víctima. Importa poco que las personas comprometan o no su responsabilidad por el mismo título.

Tipos de Responsabilidad Solidaria

La responsabilidad solidaria se presenta en distintos ámbitos y situaciones legales:

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Responsabilidad Civil General

  • Gral. Responsabilidad civil cuyo importe total se puede exigir a cualquiera de los causantes del daño, el cual podrá reclamar a los otros la parte correspondiente.

Responsabilidad Penal

  • Pen. Responsabilidad civil cuyo importe total se puede exigir a cualquiera de los autores o cómplices del delito, el cual podrá reclamar a los otros la parte correspondiente.

Responsabilidad Administrativa

  • Adm. Responsabilidad sancionadora indirecta que obliga al cumplimiento o satisfacción de toda la sanción, no solo de la parte o cuota por la que se sea directamente responsable, sin perjuicio de la posterior acción de regreso contra los demás.
  • La jurisprudencia ha declarado que en el derecho administrativo sancionador es compatible con el principio de personalidad de la sanción, para lo cual es necesario que el responsable solidario haya actuado con dolo o culpa, aunque sea leve.

Responsabilidad Laboral (Chile y México)

  • Lab.; Chile Responsabilidad que recae sobre el dueño de la obra respecto de los trabajadores del contratista o subcontratista, o de aquel y del contratista respecto de los trabajadores del subcontratista, y que emanan de las obligaciones laborales y previsionales de dar, cuando el dueño de la obra no ha ejercido el derecho de información respecto de su cumplimiento o la retención o pago por subrogación cuando lo ha hecho y esas se encontraban impagadas.
  • Según el Código de Trabajo dentro de los artículos 183 B y 183 D, la responsabilidad solidaria es una relación interna entre varios deudores en una empresa.

Responsabilidad Fiscal (México)

  • En toda empresa legalmente constituida en México, existe una persona que es la principal obligada a contribuir con el pago de los gastos públicos. Éstos se pueden dar en forma de pago de contribuciones.
  • Para que una persona moral o física pueda ser responsable solidario, debe ubicarse dentro de los supuestos establecidos dentro del Código Fiscal de la Federación en del artículo 26.
  • Dentro de una organización, las figuras que tienen responsabilidad solidaria son socios, accionistas o la persona en Dirección General así como Gerencia General o Administrativa.
  • La responsabilidad solidaria es una figura que tiene mucha importancia en la recaudación fiscal. Desde los socios y accionistas hasta los directores generales de una organización tienen responsabilidad solidaria.

Diferenciación con Otras Responsabilidades

Como bien debes de saber, existen otras responsabilidades que son la subsidiaria y mancomunada.

Responsabilidad Solidaria

La responsabilidad solidaria permite que el acreedor pueda reclamar el total de la deuda a cualquiera de los obligados, sin necesidad de dirigirse primero a uno solo o respetar un orden específico. Esto significa que si uno de los responsables no paga, el acreedor puede exigir el pago íntegro a otro, quien luego podrá reclamar a los demás su parte correspondiente. Es una figura legal que facilita la protección del acreedor, agilizando el cobro, pero supone un riesgo mayor para quienes asumen esta responsabilidad.

Responsabilidad Subsidiaria

La responsabilidad subsidiaria actúa como una “segunda opción” para exigir el pago de la deuda. El acreedor puede reclamar únicamente al responsable subsidiario si el deudor principal no cumple con su obligación. Es común en situaciones como los avales, donde el avalista solo responde si el deudor principal no paga. Así, la responsabilidad recae en este segundo responsable solo cuando el primero falla. La responsabilidad subsidiaria consiste en la posibilidad de reclamar toda la deuda a un solo deudor, previa reclamación al resto. Por ello, la principal diferencia es la exigibilidad de una y otra responsabilidad.

Responsabilidad Mancomunada

La responsabilidad mancomunada, la deuda se reparte entre todos los obligados en partes proporcionales. El acreedor no puede exigir a uno solo el total de la deuda, sino que debe reclamar a cada deudor su parte correspondiente. Esta forma de responsabilidad limita la obligación individual y cambia significativamente cómo se afrontan los compromisos económicos. La responsabilidad mancomunada es cómo es vista en los deudores en conjunto. Mientras que la solidaria es la que existe ante los acreedores. Por su parte, la responsabilidad mancomunada se da por regla general según lo impuesto por el Código Civil. Se da cuando no se ha establecido una responsabilidad solidaria y por ende, los acreedores no tienen derecho a exigir a cada uno el cumplimiento de las deudas.

Estas tres figuras están reguladas en los mismos artículos del Código Civil español y ocurren frecuentemente en distintos ámbitos contractuales, por lo que conocerlas claramente te ayuda a entender bien lo que firmas y a prever tus derechos y obligaciones en caso de conflicto. Para verlo más claro, aquí tienes una tabla con situaciones habituales:

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Tabla comparativa de responsabilidades
Situación Tipo de Responsabilidad ¿Quién responde?
Préstamo solidario Solidaria Cualquiera de los firmantes por el total
Préstamo mancomunado Mancomunada Cada uno por su parte
Subcontratación laboral Solidaria Empresa principal y subcontratada
Deuda tributaria (LGT) Solidaria Administrador y sociedad
Nota: la responsabilidad solidaria implica que cualquiera de los sujetos puede ser requerido por la totalidad de la obligación, mientras que la mancomunada distribuye la deuda por partes.

La Responsabilidad "In Solidum" o Concurrente

Se produce la solidaridad entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito culposo, con pluralidad de agentes y concurrencia causal única, cuando no es posible individualizar los respectivos comportamientos, ni establecer las distintas responsabilidades. En materia de responsabilidad extracontractual, cuando muchos autores han contribuido a la realización de un mismo daño, ellos están obligados a repararlo in solidum. Lo esencial de la responsabilidad in solidum es que la víctima de un daño, que tiene varios causantes, pueda exigirle a cualquier de ellos el íntegro de la indemnización. La responsabilidad in solidum es aquella obligación legal a cargo de varios causantes de un mismo daño de indemnizar íntegramente, cualquiera de ellos, a la víctima del daño.

El tratadista argentino Jorge Joaquín Llambías señala que las obligaciones concurrentes, mal llamadas obligaciones in solidum, consisten en obligaciones que presentan un mismo acreedor e identidad de objeto, aunque diversidad de causa y deudor. Según esta doctrina argentina, lo que diferencia a una obligación solidaria de una obligación concurrente o in solidum es la diversidad de causa de ambas obligaciones. Para una doctrina española, siempre que se puedan individualizar los comportamientos (causas) del daño estaremos ante concurrencias de causa o responsabilidad in solidum.

Así, «una obligación es solidaria cuando se trata de una obligación única con pluralidad de sujetos, en la que cada uno está obligado a cumplir por entero la prestación. En la obligación in solidum, por el contrario, existe una pluralidad de obligaciones, cada una de ellas soportada por sujetos diferentes, pero con objeto idéntico, pues todas ellas consisten en una misma prestación. La obligación de los responsables del daño es de este modo in solidum, porque cada uno de ellos es por sí solo responsable de la totalidad del daño producido». Por tanto, la responsabilidad concurrente genera la denominada obligación in solidum, la cual es diferente de la obligación solidaria.

En todo caso, lo fundamental es que se trate de daños causados por varias personas. Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Teniendo expedito, quien pagó la indemnización, de repetir contra el resto de causantes o coautores del daño en proporción de la gravedad de la falta correspondiente a cada uno de ellos. No se trata de varias obligaciones yuxtapuestas (una completa por cada autor), sino de una sola obligación que consiste en la indemnización que corresponde a la víctima por un único daño.

Impacto de la Responsabilidad Solidaria en el Contexto Fiscal Mexicano

La importancia de la responsabilidad solidaria recae en el hecho de que si un contribuyente dentro de la organización incumple sus obligaciones fiscales, el responsable solidario (o responsables solidarios) será el que debe cumplirlas, por causa legal o por decisión voluntaria. El concepto de responsabilidad solidaria tomó más importancia desde 2019 y 2020 cuando las autoridades fiscales modificaron la Miscelánea Fiscal con el objetivo de luchar contra las “factureras” y así aumentar la recaudación fiscal al evitar que las empresas cierren sin responsabilidad sobre sus obligaciones.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha restringido los sellos digitales a más de 7,300 contribuyentes en 2026 por presuntos vínculos con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). Los Certificados de Sello Digital (CSD) son el motor operativo de cualquier negocio formal en México. Sin este archivo electrónico, una empresa pierde inmediatamente la capacidad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), paralizando su facturación, interrumpiendo su flujo de efectivo y comprometiendo su viabilidad comercial. Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ejecutó una ofensiva sin precedentes contra las estructuras de evasión fiscal.

El escrutinio del Servicio de Administración Tributaria sobre las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) ha experimentado un aumento drástico. Gari Flores, administrador general de Recaudación del SAT, declaró públicamente que la institución mantiene una política de cero tolerancia frente a las empresas factureras y los delitos fiscales. Esta rigurosidad responde al grave daño que la evasión causa al erario público y a la competencia económica legítima. Para ejecutar estas acciones de control, el Servicio de Administración Tributaria se apoya en facultades específicas otorgadas por el Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación regula el procedimiento para detectar y sancionar a los contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes amparados.

El Servicio de Administración Tributaria no restringe los sellos de forma arbitraria; se basa en causales específicas detectadas por sus sistemas automatizados. Sin embargo, el peligro se extiende a los clientes de la empresa sancionada. Las organizaciones que deducen facturas de proveedores listados como EFOS también enfrentan auditorías y el rechazo de sus deducciones. El cumplimiento tributario es un pilar fundamental de la estrategia empresarial.

El Concepto de Agravio en la Defensa Administrativa

El concepto de agravio lo distingue Eduardo Pallares, al señalar que el “agravio es la lesión o perjuicio que recibe una persona en sus derechos o intereses por virtud de una resolución judicial”. La expresión de agravios en los medios de defensa administrativos, constituyen para el gobernado la garantía de seguridad jurídica y audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, que constriñe que: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Es destacable que el párrafo trascrito, distingue los conceptos de los cuales puede ser molestado un particular en materia administrativa, especialmente lo referido a sus propiedades, posesiones y derechos, relacionados estos conceptos con la intervención de negociaciones, embargo precautorio, responsabilidad solidaria, inmovilización de cuentas bancarias, remates, etc, derivado del Procedimiento Administrativo de Ejecución del cual puede ser sujeto de molestia el particular. Como se sabe, la garantía de seguridad jurídica y de audiencia se encuentra íntimamente relacionada con la garantía de legalidad consagrada en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley fundamental, que señala: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Los agravios expresados por el inconforme en los medios de defensa contra los actos administrativos, constituyen la garantía de seguridad, de audiencia y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el inconforme tiene el derecho a ser oído en su defensa, en un procedimiento seguido en forma de juicio, y que en dicho procedimiento se respete y se cumplan con las formalidades esenciales de éste, las cuales son plasmadas por la ley fundamental referida.

Cómo Plantear un Agravio: Requisitos y Tipos

El agravio como concepto de impugnación implica demostrar jurídicamente que la resolución combatida es contraria a derecho, conculcándose con ello los derechos o intereses legítimos del agraviado, expresando que el acto o resolución demandada o el procedimiento que se siguió fue dictado o tramitado por una autoridad incompetente; que no cumple con las formalidades exigidas por las leyes que afectan sus defensas y trascienden al sentido de la resolución; que contiene vicios de procedimiento que afectan sus defensas; que los hechos que la motivan no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien que se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicarse la debida; o que se dictó con desvío de poder. Podemos establecer que existe el agravio como concepto de impugnación, cuando la autoridad administrativa aplica indebidamente o dejó de aplicar los preceptos de ley, afectando su esfera jurídica la cual debe ser personal y directa.

Requisitos de los Agravios

Todo agravio consiste en la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; por tanto, cada agravio expresado debe precisar cuál es la parte de la sentencia recurrida que lo causa, citar el precepto legal que se estima violado y explicar el concepto por el que fue infringido.

Tipos de Agravios

  • Agravios inoperantes: Se consideran aquellos que no satisfacen los requisitos necesarios para su expresión (no se formula objeción); son inútiles, vanos e ineficaces para revocar la resolución administrativa. Son expresados de forma ambigua y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de la inconformidad.
  • Agravios insuficientes: Se determinan como aquellos que razonan la impugnación de forma incompleta o inconclusa, sin atacar el fondo jurídico de la resolución.

Para el estudioso de la ciencia del derecho, al plantear los agravios que combatan el acto impugnado, y a fin de no limitarse a señalar meras afirmaciones sin sustento o fundamento, debiendo exponer razonamientos solidos del por qué se estiman ilegales los actos que reclaman o recurren de la autoridad administrativa, se recomienda “todavía”, como ejercicio argumentativo, estructurar los silogismos jurídicos, los que no producirían evidentemente perjuicio alguno, al contrario ofrecería que el acto administrativo tuviera un análisis mayor sobre su legalidad o ilegalidad, por lo que la causa petendi no resulten expresiones genéricas, sin que de las mismas se desprenda cuál es la parte de la resolución que le afecta o el precepto legal que consideró infringido el inconforme.

El Principio de "Litis Abierta" en el Juicio Contencioso Administrativo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del diecisiete de abril del dos mil trece aprobó por contradicción de tesis 528/2012, la Tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.), bajo el rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO. Que la Segunda Sala del Máximo Tribunal, modifica la jurisprudencia 2a./J. 69/2001 por considerar que el principio de Litis abierta derivado del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cobra aplicación únicamente cuando la resolución dictada en un procedimiento administrativo se impugna a través del recurso administrativo procedente, antes de acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y se traduce en la posibilidad para el recurrente de formular o plantear agravios no expresados en el recurso ordinario, pero tal prerrogativa no implica la oportunidad de exhibir en juicio los medios de prueba que, conforme a la ley, debió presentar el inconforme en el procedimiento administrativo de origen (relacionados a las visitas domiciliarias o revisión de gabinete, donde las autoridades administrativas ejercen facultades de comprobación para revisar instalaciones, libros, papeles indispensables, etc para comprobar que se han acatado las disposiciones administrativas) o en el recurso administrativo respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad administrativa, estando en posibilidad legal de hacerlo.

Que por excepción, se concede al recurrente la prerrogativa de ofrecer las pruebas que por cualquier motivo no exhibió ante la autoridad fiscalizadora o revisora (en el procedimiento administrativo de origen), para procurar la solución de las controversias fiscales en sede administrativa (misma autoridad) con la mayor celeridad posible y evitar su impugnación en sede jurisdiccional (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), esto porque la autoridad administrativa puede ejercer cualquiera de las acciones inherentes a sus facultades de comprobación y supervisión, como lo es, entre otras, solicitar información a terceros para compulsarla con la proporcionada por el recurrente o revisar los dictámenes emitidos por los contadores públicos autorizados, lo que supone contar con la competencia legal necesaria y los elementos humanos y materiales que son propios de la administración pública. El sustento legal de no extender la prerrogativa al juicio contencioso administrativo, se encuentra prescrita el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al indicar que los gobernados deben conservar la documentación indispensable para demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y exhibirla cuando sea requerida por la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades de comprobación.

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